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miércoles, 15 de octubre de 2025

Elección de DIPUTADOS por circunscripción uninominal

 






https://www.elinformador.com.co/index.php/opinion/39-columnas-de-opinion/341599-eleccion-de-diputados-por-circunscripcion-uninominal



Se propone modificar el sistema electoral, en cuanto al modo en que se reparten las curules de diputados, pasando de un sistema proporcional de listas presentadas por las organizaciones políticas, usando el sistema de umbral y cifra repartidora, a uno mayoritario o de circunscripciones uninominales, parecido al que se utiliza en el Reino Unido, Estados Unidos y ahora Argentina. En síntesis, que no se elijan por listas…sino por distritos…para que cada división territorial tenga su representación.

 

La elección por circunscripciones uninominales, implica dividir el territorio de cada departamento en la misma cantidad de circunscripciones que curules de Diputados a elegir. Es decir, un diputado por cada distrito. Cada partido político, en tanto, puede presentar un solo candidato por cada circunscripción, y en la elección uno solo de todos ellos será elegido por mayoría simple. El partido que gana se lleva todos los cargos en disputa.

 

"Consiste en que en vez de votar una lista con varios candidatos (que ingresarán según la cantidad de votos que tenga el partido) cada uno vota a un candidato a diputado, y cada diputado tiene una referencia geográfica o regional", señala el politólogo argentino Fernando Domínguez Sardou.

Según el analista político Patricio Talavera, la discusión en torno al modelo propuesto tiene aspectos positivos y negativos. Entre los primeros se destacan “el fin de las "listas sábana" armadas por las cabezas de partido sin posibilidad de que el elector pudiera discernir, incluso si hay un político desprestigiado en las listas. (…) También da una noción de cercanía y territorialidad en la selección de los candidatos y diputados, y (…) compacta el sistema político en las fuerzas que tienen mayor cantidad de votos".

Entre los aspectos negativos se destaca “el sesgo "agravado" en favor de partidos mayoritarios, lo que podría implicar que, en un distrito grande, un tercio de los electores se queden sin representación después de la elección. (…) Esto, sumado a la eliminación de topes a aportes privados, implicará un balance importante en el financiamiento de campañas e inclinará la cancha en favor de algunas fuerzas políticas sobre otras", apuntó.

En esa línea también se expresó Luis Tonelli, politólogo y profesor de la UBA, quien explicó que “los distritos uninominales funcionan con la lógica "de un balotaje" pero aplicada a una elección general en la que los electores se verán forzados a elegir al candidato con más chance de ganar. (…) Las terceras fuerzas pierden votos por el voto estratégico. Les resultara muy difícil, salvo casos de dominio local, a las terceras fuerzas colocar diputados", puntualizó.

Sin embargo, es importante señalar que este aspecto negativo es contrarrestado ampliamente con la obtención de representación por parte de los doce departamentos que no han quedado representados en la cámara alta durante estos últimos 34 años, después de promulgada la constitución del 91, pues tal como lo afirma Jaime Buenahora Febres-Cordero “la representación es la principal expresión de la democracia política en las sociedades modernas”. Lo anterior, si prospera la propuesta de asignar dos senadores por departamento, que busca que todos ellos queden igualmente representados en la cámara alta del congreso para superar la inequidad regional que ha generado el sistema de elección de senadores por circunscripción nacional. Como esta propuesta implica la disminución de senadores en la cámara alta, para equilibrar el sistema es necesario, entonces, disminuir también el número de diputados.

Adicionalmente, Tonelli, destacó que “la clave estará en cómo se demarcarán esas circunscripciones, que, según la propuesta de Milei, serán a título del Poder Ejecutivo con la aprobación de la Cámara Nacional Electoral. Un juego en el que también entrará la Corte Suprema velando por lo que dicte la carta magna. (…) La Constitución considera a las Provincias como distritos electorales y no le daría esa potestad al presidente", reflexionó.

Por tanto, para Colombia implica un desafío adicional la demarcación de las circunscripciones, por cuanto la Constitución del 91 no consagró nada al respecto.

En tal virtud, este sería otro de los cambios quirúrgicos de orden constitucional, propuesto por el ex magistrado Hernández Becerra, que habría que incluir en el próximo plan de desarrollo 2026-2030, para “encaminar progresivamente la organización territorial hacia las proximidades del federalismo” e ir contraviniendo el recentralismo que vive el país.

 

 


domingo, 28 de septiembre de 2025

3Elección de senadores por circunscripción nacional, error constitucional del 91 que ha impedido el sano desarrollo del país

 





https://www.elinformador.com.co/index.php/opinion/39-columnas-de-opinion/340773-eleccion-de-senadores-por-circunscripcion-nacional-error-constitucional-del-91-que-ha-impedido-el-sano-desarrollo-del-pais-3





 

Como con la reforma constitucional propuesta del artículo 171, que consagra la elección de senadores por circunscripción nacional, se modificaría el número de senadores de la cámara alta del congreso, por lo tanto, es preciso reformar también el artículo 299 Superior que versa sobre la elección de diputados a las asambleas departamentales, y el artículo 22 de la 136 de 1994 sobre elección de concejales, con el propósito de mantener la proporcionalidad del sistema.

 

En efecto, al consagrar el artículo 299 que “en cada departamento habrá una Corporación de elección popular (…) la cual estará integrada por siete (7) miembros para el caso de las Comisarías erigidas en departamentos (…) y, en los demás departamentos por no menos de once (11) ni más de treinta y un (31) miembros”, se obtienen 418 curules a las Asambleas departamentales.

 

Para determinar el número de diputados que componen las asambleas departamentales, la Ley orgánica 2298 de 2023 establece en su artículo primero y único las reglas siguientes: “los departamentos que no lleguen actualmente a 300.000 habitantes, tendrán asambleas de 11 diputados y aquellos que pasen de dicha población, elegirán uno más por cada 150.000 habitantes adicionales o fracción no inferior a los 75.000 hasta completar el máximo de 31”.

 

Para realizar entonces la reforma del número de diputados, el texto del artículo 1 de la ley orgánica quedaría en los siguientes términos: los departamentos que no lleguen actualmente a 300.000 habitantes, tendrán asambleas de 7 diputados y aquellos que pasen de dicha población, elegirán uno más por cada 201.000 habitantes adicionales o fracción no inferior a los 100.500 hasta completar el máximo de 31.

 

De manera que, como la reforma de la cámara alta y cámara baja propone pasar de 100 a 66 senadores y de 161 a 116 representantes, vale decir una disminución del 34%, el número de diputados a la asamblea departamental tendría que pasar de 481 a 234 para equilibrar la reforma esencial que se propone (el cálculo incorporó, además de la disminución del 34%,  la modificación del límite inferior establecido para los departamentos: en lugar de once (11) serían siete (7) curules a la asamblea departamental).

 

Por su parte, la composición de los concejos municipales, establecida en el artículo 22 de la 136 de 1994 dispone que “los Concejos Municipales se compondrán del siguiente número de concejales. Los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán siete (7); los que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000), elegirán nueve (9); los que tengan de diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000), elegirán once (11); los que tengan veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegirán trece (13); los de cincuenta mil uno (50.001), hasta cien mil (100.000) elegirán quince (15); los de cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil (250.000), elegirán diecisiete (17); los de doscientos cincuenta mil uno (250.001), a un millón (1'000.000), elegirán diecinueve (19); los de un millón uno (1'000.001) en adelante, elegirán veintiuno (21)”.

 

El texto propuesto de esta reforma quedaría de la siguiente manera:   

Los Concejos Municipales se compondrán del siguiente número de concejales. Los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán cinco (5); los que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000), elegirán siete (7); los que tengan de diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000), elegirán nueve (9); los que tengan veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegirán once (11); los de cincuenta mil uno (50.001), hasta cien mil (100.000) elegirán trece (13); los de cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil (250.000), elegirán quince (15); los de doscientos cincuenta mil uno (250.001), a un millón (1'000.000), elegirán diecisiete (17); los de un millón uno (1'000.001) en adelante, elegirán diecinueve (19).

 

En virtud de lo anterior, dichas reformas permitirían balancear la propuesta principal de asignar dos senadores por departamento, que busca que todos ellos queden igualmente representados en la cámara alta del congreso para superar la inequidad regional que ha generado el sistema de elección de senadores por circunscripción nacional, pues doce departamentos han quedado sin representación durante estos últimos 34 años, después de promulgada la constitución del 91.

 

 


lunes, 15 de septiembre de 2025

Conversión de la Región Caribe en Entidad territorial

 






https://www.elinformador.com.co/index.php/opinion/39-columnas-de-opinion/340112-conversion-de-la-region-caribe-en-entidad-territorial



Luego de que en el año 2010 no se pudo, porque no fue válido el referendo que buscaba el respaldo popular a favor de la constitución de la Región Caribe como Entidad territorial RET, nuevamente el próximo marzo 2026 se someterá a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados, informó el gobernador del Atlántico Eduardo Verano de la Rosa.

 

En efecto, el 16 de marzo de 2010, más de 2 millones de sufragantes del voto Caribe sentaron las bases de opinión democrática para reactivar el proceso de regionalización del país, que a pesar de haber sido declarado “no vinculante” por no haberse cumplido con la totalidad de los requisitos, tales como no haberse constituido primero en RAP, del concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial-COT, y del proyecto de ley aprobado por el Congreso, alcanzó un gran logro nueve años después: la expedición de la ley de Regiones

 

De manera que, con el propósito de seguir trabajando en pos de la consecución del sueño de la autonomía regional, se constituyó en el año 2017 la región caribe como Región Administrativa de Planificación RAP, teniendo en cuenta las lecciones aprendidas del proceso iniciado en el 2010, que revive la vieja aspiración que proviene desde las discusiones en la Asamblea Constituyente del 91 y más remotamente del período de la Colonia.

 

Y, además, según señaló el gobernador Verano de la Rosa, ya se cuenta con el concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial y hace tránsito en el congreso la ley que convierte al Caribe en Región como Entidad Territorial.

 

Otro hito histórico del voto caribe fue el estímulo a la conformación de regiones administrativas de planificación-RAP. Existen en la actualidad cinco (5) RAP constituidas que agrupan en total 76% departamentos del país: RAP-E Centro, RAP Pacífico, RAP Caribe, RAP Eje Cafetero y RAP Amazonía; y tres (3) RAP en proceso que agrupan nueve departamentos: Gran Santander, La Fraternidad y Orinoquía, según datos del Departamento Nacional de Planeación.

 

Así las cosas, ese anhelo y clamor de autonomía regional podrá concretarse el próximo año 2026, luego de aprobada la ley en el congreso y del referendo vinculante a favor de la constitución de la Región Caribe como una entidad territorial de derecho público, con autonomía, para que promueva un desarrollo económico y social en los siete departamentos que la conforman, dentro del Estado Unitario, según lo consagra la Constitución colombiana en sus artículos 306 y 307, y la Ley 1962 de 2019, llamada también Ley de regiones.

 

Esta sería la mejor manera de ir contraviniendo el recentralismo que vive el país y de consolidar progresivamente la organización territorial, como lo que somos… un país de Regiones…un Estado Unitario en las proximidades del Regionalismo/Federalismo.

 

En hora buena Gobernador, encomiable su labor convertida en proyecto de vida. Ya se hizo usted merecedor de pasar a la historia de nuestra nación al culminar un proceso, iniciado desde la colonia, que ha buscado romper el esquema de dependencia económica y mental que ha generado el centralismo.

 

Ahora solo resta esperar que el congreso esté a la altura histórica que el actual momento demanda para favorecer la autonomía regional, y de esta manera, superar el paternalismo y la mendicidad que no engrandecen al hombre ni a los pueblos, más bien los humilla porque los deja en la anterior situación de dependencia y asistencialismo, dado que, así como la gracia que eleva al hombre tiene que ser el don de una conquista, debe serlo también la autonomía de los pueblos para no perpetuar la relación de dependencia centro/periferia.

 

  

 


viernes, 5 de septiembre de 2025

2.Elección de senadores por circunscripción nacional, error constitucional del 91 que ha impedido el sano desarrollo del país (2)

 







https://elmeridiano.co/cordoba/opinion/eleccion-de-senadores-por-circunscripcion-nacional-error-constitucional-del-91-que-ha-impedido-el-sano-desarrollo-del-pais-rhvoo3



 

Como con la reforma constitucional propuesta del artículo 171, que consagra la elección de senadores por circunscripción nacional, se afecta la conformación de la cámara alta del congreso colombiano, es preciso reformar, también, el artículo 176 Superior que versa sobre la elección de representantes a la cámara baja, para mantener la proporcionalidad del sistema.   

 

En efecto, al consagrar el artículo 176 que “habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil”, se obtienen 161 curules a la cámara baja del Congreso colombiano. De manera que, como la reforma de la cámara alta propone pasar de 100 a 66 senadores, vale decir una disminución del 34%, el número de representantes a la cámara baja tendría que pasar de 161 a 116 para equilibrar la reforma esencial que se propone (el cálculo no incluyó a los departamentos que solamente obtuvieron 2 curules a la cámara para respetar el límite que impone la norma)

 

Para ello el texto del articulo 176 quedaría en los siguientes términos: “habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada trescientos treinta y cinco mil habitantes o fracción mayor de ciento sesenta y siete mil quinientos que tengan en exceso sobre los primeros trescientos treinta y cinco mil.

 

De esta manera el total de congresistas se reduciría de 295 a 203 al mantenerse las circunscripciones especiales indígenas (3), de comunidades afrodescendientes (2), para colombianos en el exterior (1), electos por ocupar el segundo lugar en la elección presidencial (2), curules otorgadas al partido comunes (10) hasta el 2026, y las circunscripciones transitorias territoriales especiales de paz (16) únicamente por dos períodos, vale decir, hasta el año 2030.

 

En consecuencia, dicha reforma de la cámara baja permite balancear la propuesta principal de asignar dos senadores por departamento, que busca que todos los departamentos queden igualmente representados en la cámara alta del congreso. Por lo tanto, se superaría la evidente inequidad regional que ha generado el sistema de elección de senadores por circunscripción nacional en los doce (12) departamentos que han quedado sin representación durante estos últimos 34 años, después de promulgada la constitución del 91.

 

De prosperar la propuesta de reforma, además del beneficio democrático de permitir la representación de los departamentos tradicionalmente no representados, la notoria reducción del 34% del presupuesto del Congreso, al pasar de $2,8 billones a $1,8 billones vigencia 2025, se constituiría en otro gran beneficio del acto legislativo.

 

En efecto, $1 billón de reducción del presupuesto del Congreso, representa seis (6) programas de generación de condiciones para la paz. La oficina del Alto Comisionado para la paz, durante el segundo mandato del presidente Uribe, puso en marcha el programa de “generación de condiciones para la paz” que desarrolló proyectos por un valor cercano a los 180 mil millones de pesos en siete regiones estratégicas del país. Dicha inversión estuvo representada en 159 proyectos de infraestructura vial, energética, educativa, comunitaria, sanitaria y de salud, que beneficiaron cerca de 78.462 familias, distribuidas en 46 municipios y en 17 departamentos del país. De esta magnitud es la reducción del presupuesto del Congreso, si se corrige el error constitucional de acordar la elección de senadores por circunscripción nacional.

 

En tal virtud, este sería uno de los cambios quirúrgicos de orden constitucional, propuesto por el ex magistrado Hernández Becerra, que habría que incluir en el próximo plan de desarrollo 2026-2030, para “encaminar progresivamente la organización territorial hacia las proximidades del federalismo” e ir contraviniendo el recentralismo que vive el país.

 


sábado, 23 de agosto de 2025

Elección de senadores por circunscripción nacional, error constitucional del 91 que ha impedido el sano desarrollo del país

 








https://www.elinformador.com.co/index.php/opinion/39-columnas-de-opinion/338929-eleccion-de-senadores-por-circunscripcion-nacional-error-constitucional-del-91-que-ha-impedido-el-sano-desarrollo-del-pais





El ex magistrado del Concejo de Estado y profesor emérito de la Universidad Externado de Colombia, Augusto Hernández Becerra, señala que “tal vez el error de índole electoral más grave haya consistido en acordar la elección de senadores por circunscripción nacional, contrariando de esta manera el principio universal y la realidad de la política práctica, según los cuales las cámaras altas en los congresos bicamerales representan a las unidades territoriales intermedias del Estado”.

 

En otras latitudes la elección de senadores no funciona así. Por ejemplo, en la cámara alta de los Estados Unidos, todos los Estados se encuentran igualmente representados…enviando dos senadores por Estado, para un total de cien (100) senadores en representación de los cincuenta (50) estados norteamericanos; y en la cámara baja el número de representantes es proporcional a la población del mismo.

 

En Australia, Brasil, México y Argentina cada Estado o Provincia tiene un determinado número de escaños en la cámara alta sin importar su población. Esto se hace para asegurar que los Estados pequeños no sean superados por los más grandes en población… y en la cámara baja los escaños se reparten basados únicamente en la población de cada Estado.

 

En virtud de lo anterior, en nuestra nación, al elegir a los senadores por circunscripción nacional, y no territorial, algunos departamentos han quedado sin representación. En efecto, en las elecciones 2022-2026, doce (12) departamentos quedaron sin senadores: Amazonas, Guainía, Vaupés, Caquetá, Guaviare, Putumayo, Arauca, Vichada, Chocó, Huila, Quindío y San Andrés, según los resultados electorales reportados por la Misión de Observación Electoral-MOE.

 

Lo anterior significa que el 38% de los departamentos del país quedaron sin representación…lo cual configura uno de los factores que han contribuido al escaso desarrollo de estos territorios, a su marginalidad, a la débil presencia del Estado, a la ampliación de las brechas de desigualdad y a la profundización del conflicto interno colombiano.      

 

Po ende, que casi el 40% de los departamentos de la nación no tengan representación en el Congreso explica el abandono, el atraso y el conflicto interno que azota a nuestra nación, por el inequitativo reparto del poder a que quedaron sometidos estos territorios, en virtud de la elección de senadores por circunscripción nacional, consagrada en la Constitución del 91.

 

Si la reforma asignara, por ejemplo, dos senadores por departamento, como ocurre en los EE UU, todos los departamentos estuvieran igualmente representados; pero al disponerlo de otra manera la Constitución, se ha profundizado la desigualdad, por la evidente inequidad regional que ha generado este sistema de elección. De prosperar la reforma, además del beneficio democrático por permitir la representación de los departamentos tradicionalmente no representados, la notoria reducción del presupuesto del senado, al pasar el número de senadores del órgano legislativo de 108 a 64, se constituiría en otro gran beneficio del acto legislativo.

 

 

 

Dicho sistema de elección produce, adicionalmente, el fenómeno de la sobrerrepresentación, pues consagra “privilegios injustificados para ciertas regiones y perjuicio grave para los intereses legítimos de las restantes”, señala Hernández Becerra.

 

En tal virtud, este sería uno de los cambios quirúrgicos de orden constitucional, propuesto por el ex magistrado Hernández Becerra, que habría que incluir en el próximo plan de desarrollo 2026-2030, para “encaminar progresivamente la organización territorial hacia las proximidades del federalismo” e ir contraviniendo el recentralismo que vive el país.

 


domingo, 10 de agosto de 2025

La Constitución del 91 no se ha agotado…en lo territorial precisa la profundización del principio autonómico

 




https://www.elinformador.com.co/index.php/opinion/39-columnas-de-opinion/338233-la-constitucion-del-91-no-se-ha-agotado-en-lo-territorial-precisa-la-profundizacion-del-principio-autonomico


 

Profundizar la descentralización y la autonomía en nuestro país, representa un desafío de enormes proporciones, señala Hernández Becerra, dado que “con la descentralización se transfiere poder a los territorios (...) y como dicho poder no lo ejerce la ciudadanía, sino las elites políticas o las autoridades locales, manipuladas por estas elites, surge la pregunta de ¿cómo lograr que la descentralización se traduzca en poder para la ciudadanía, y no se pierda en esos peajes de los grupos elites de las regiones?”

 

Resolver dicho interrogante, afirma el profesor emérito, implica superar los cuellos de botella de la descentralización, tales como, “el sistema político, la corrupción administrativa, el deficiente diseño constitucional de la organización territorial del Estado, la escasa participación ciudadana” y la política nacional/general de ordenamiento territorial que privilegia el enfoque sectorial, vale decir, centralista.

 

Como existe “un fermento federal/autonómico que todavía no se ha aprovechado”, el ex magistrado Hernández Becerra propuso unas estrategias en el foro internacional por una Colombia federal celebrado en julio de 2023 en Santa Marta…”se trata de cambios quirúrgicos y puntuales, de orden constitucional o legal, que encaminen progresivamente la organización territorial hacia las proximidades del federalismo…estrategias de cambios cuidadosamente seleccionados y planificados que formarían un nuevo proceso de descentralización, que con ventajas sobre el anterior, el que arrancó en el 91, se fijaría propósitos concretos y verificables y tendría como norte transformar la organización territorial bajo la inspiración del principio federalista/autonómico:

 

I.         REFORMAS LEGALES. 1. Otorgar más competencias al departamento para coordinar a los municipios; 2. Establecimiento de estatutos departamentales especiales y diferenciados; 3. Devolución de competencias nacionales al departamento; 4. Federalismo cooperativo…por medio de los principios de concurrencia, subsidiariedad y coordinación. Funciones constitucionales que no han tenido desarrollo legal; 5. Adaptar el sistema general de participaciones.

 

II.       REFORMAS CONSTITUCIONALES, que son de mayor calado que requieren más fuerza y respaldo político: 6. Departamentalizar la elección de senadores…acabar con la circunscripción nacional. Esto significa que se arrebatan a los territorios su representación política en el senado; 7. Elección de Diputados en circunscripciones uninominales. Que no se elijan por listas…sino por distritos…para que cada división territorial tenga su representación; 8. Convertir a los departamentos en autoridades ambientales, es decir, suprimir las CARS y pasar esas funciones a los departamentos; 9. Reducir el número de diputados…21 son muchos”

 

Respecto del ajuste de la política general de ordenamiento territorial al nuevo orden, expresado como modelo de forma de estado descentralizado, se analizarán los planteamientos del Dr. Angel Massiris, que implican una revisión de las políticas sectoriales de desarrollo económico de intervención del Estado, por cuanto son determinantes del ordenamiento territorial. En efecto, “dentro de estas políticas, las sectoriales constituyen directrices o determinantes de los planes de ordenamiento territorial. Se destacan las políticas de ordenamiento ambiental, de desarrollo económico, social y cultural y de ordenamiento de áreas geoestratégicas. (…) la territorialización de estas políticas, dentro de un contexto de desarrollo territorial sostenible y armónico, constituye el reto del ordenamiento territorial”.

 

Si bien los municipios son los competentes constitucionalmente para reglamentar los usos del suelo en su jurisdicción, “el 82,3% del suelo es regulado por el gobierno nacional”, señala el geógrafo Fabian Suarez.

 

En consecuencia, continua señalando Hernández Becerra, si “el Estado no transvasa sus competencias y recursos en las entidades territoriales, si no hace un esfuerzo mayor de financiación directa a los gobiernos municipales y departamentales…se re-centraliza, como ha ocurrido en los últimos 30 años, perpetuándose de esta manera el abandono, la precariedad de servicios en la periferia, la inseguridad y la violencia que nos ha acompañado durante toda nuestra existencia republicana, al no intentar combatir la causa originaria de nuestras violencias internas: el inequitativo reparto del poder, concentrado en el centro de su territorio”.

 

 

 

 

 


domingo, 20 de julio de 2025

ETIS…superación del limbo jurídico (4)


 


https://www.elinformador.com.co/index.php/opinion/39-columnas-de-opinion/337234-etis-superacion-del-limbo-juridico-4





El decreto 0488 de 2025 lo que busca es subsanar el vacío legal al cual se encuentran sometidos los antiguos corregimientos intendenciales y comisariales desde la Constitución del 91, pues durante años se han hecho varios intentos legislativos, los cuales fueron declarados, en su momento, inexequibles por La Corte.

Por tanto, su finalidad, mientras el congreso expide la ley orgánica de ordenamiento territorial que consagra el art 329 superior, es reconocerles a estos territorios, las denominadas Áreas No Municipalizadas-ANM, el estatus jurídico, como entidad político administrativa de carácter especial del Estado, para que no continúen en el limbo jurídico ni siendo inexistentes para el ordenamiento, y de esta manera puedan gestionar autónomamente sus intereses y necesidades.

“Incorporar […] a la vida de la Nación [territorios marginales] mediante el reconocimiento de identidad política [que les brinda la entidad territorial, no solo les permite obtener los] beneficios que ofrece el Estado, [sino que permite] construir Nación [mediante la creación de institucionalidad]”, afirma el constitucionalista Hernández Becerra.

 

La debilidad estructural de la Paz Territorial de los Acuerdos de la Habana, consistió, precisamente, en reducir la estrategia de búsqueda a encontrar la mejor manera de llevar la institucionalidad a los territorios, según lo afirmara el Comisionado Sergio Jaramillo, el día 30 de enero de 2016 en el conversatorio oportunidades de la paz en HAY FESTIVAL, televisado por el canal institucional: “tenemos que pensar en maneras más inteligentes de llevar la institucionalidad a los territorios, que es el objetivo final de este proceso […]. Tenemos que lograr la integración de los territorios, construir infraestructura, llevar institucionalidad a las regiones.  Tenemos que reconocer que no hemos sido buenos históricamente en esto”.

 

En tal virtud, los Acuerdos de la Habana estuvieron enfocados exclusivamente en llevar la institucionalidad a los territorios, en lugar de propiciar que la institucionalidad se quedara en los territorios. Estrategia ineficaz, pues, la única manera, la forma más inteligente de institucionalizar la nación…es otorgándoles el estatus de ente territorial a las comunidades marginales que habitan en veredas, corregimientos y en estas áreas no municipalizadas para que inicien el proceso de autogobierno de sus intereses. Lo demás son variantes de asistencialismo, que han perpetuado la dependencia y el subdesarrollo de estos territorios durante siglos.

 

 “Integrar estas zonas a un desarrollo institucional y social sostenible es la mejor manera de hacer presencia estatal y romper el círculo vicioso [de la violencia- abandono estatal- marginalidad,] que le permite a la violencia alimentarse de la marginalidad, y a los marginales quedar bajo la intimidación de los violentos”, señala Restrepo Ramírez Luis Carlos.

 

Mediante esta institucionalización del país, como lo afirma Hernández Becerra, “estaríamos construyendo nación y paz [territorial] al concederles identidad propia a esos lugares recónditos y olvidados del territorio patrio, que son, [a la vez,] el escenario del conflicto”. De esta manera, “otorgándoles identidad política a las pequeñas comunidades, las sociedades, se han convertido en países prósperos. Tal fue lo que sucedió en Francia y España donde los cuarenta y cuatro mil (44.000) municipios franceses nacidos bajo la revolución francesa surgieron del reconocimiento oficial de todas las comunidades de habitantes existentes en esa época, y los ocho mil ciento cuatro (8.104) municipios españoles, bajo la Constitución de 1812, la cual estipulaba que “se pondrá ayuntamiento en los pueblos que no lo tengan y en que convenga le haya, no pudiendo dejar de haberle en lo que por sí o con su comarca lleguen a las mil almas””.

 

Efectivamente, donde más se ha evidenciado la ausencia del Estado, en nuestra nación, ha sido especialmente en las regiones donde predominan los cultivos ilícitos. Por lo tanto, “una política de Estado para preservar la unidad nacional sometida a tan dura prueba debería empeñarse en convertir las asociaciones naturales de familias colombianas, dispersas en miles de lugares remotos, en asociaciones políticas partícipes de la nacionalidad común”. Pues, “sin [una estrategia de] descentralización es absolutamente imposible [garantizar la gestión y auto sostenimiento de estos] servicios a las comunidades marginadas y pequeñas de la Nación”, señala el ex magistrado el Consejo de Estado Hernández Becerra.

 

 

 

 


domingo, 6 de julio de 2025

ETIS...superación del limbo jurídico (3)

 



https://www.elinformador.com.co/index.php/opinion/39-columnas-de-opinion/336554-etis-superacion-del-limbo-juridico-3



ETIS…superación del limbo jurídico (3)

 

Aunque el Decreto 0488 de 2025 es genérico y busca "reconocer a los Territorios Indígenas como entes político administrativos de carácter especial, para el ejercicio de las competencias y funciones públicas establecidas en la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente”, según lo consagra el artículo 2, su ámbito de aplicación se puede dividir en dos grandes grupos, a saber: los territorios indígenas que no hacen parte de ningún municipio y los territorios indígenas que son parte integrante de un ente territorial municipal.

Así las cosas, a mi entender, el decreto tiene como destinatarios directos a los territorios indígenas que no hacen parte de ningún municipio, es decir, a las llamadas ANM-áreas no municipalizadas, vale decir, los antiguos corregimientos intendenciales y comisariales, que no hacen parte de ningún municipio. Dichas áreas no municipalizadas-ANM han sido “organizadas, gobernadas y habitadas históricamente por los pueblos indígenas”, según lo señala Freddy Ordóñez Gómez, investigador y presidente de ILSA e integrante del Centro de Pensamiento Amazonias -CEPAM.

Lo anterior debido a que los demás espacios territoriales indígenas como resguardos y cabildos indígenas, que ya hacen parte de algún ente territorial municipal…para poder erigirse en entidad político administrativa de carácter especial tendrían que segregarse del ente territorial o de los entes territoriales del que forman parte… o de los que forman parte. Y dicho proceso de segregación sería nulo porque el acto administrativo del Ministerio del interior que los crearía entraría a contravenir la ley u ordenanza que creó al ente territorial del que quieren separarse, a saber:

1.       Los territorios indígenas que se encuentran totalmente inscritos en un municipio, tendrían que solucionar además de los múltiples conflictos limítrofes que tienen con sus colindantes, los conflictos limítrofes con el municipio del cual quieren segregarse.

2.       Los territorios indígenas que se encuentran inscritos en dos municipios, tendrían que solucionar además de los múltiples conflictos limítrofes que tienen con sus colindantes, los conflictos limítrofes con los municipios de los cuales quiere segregarse.

3.       Los territorios indígenas que se encuentran inscritos en un municipio limítrofe departamental, tendrían que solucionar además de los múltiples conflictos limítrofes que tienen con sus colindantes, los conflictos limítrofes con el municipio y el departamento del cual quieren segregarse.

4.       Los territorios indígenas que se encuentran inscritos en un municipio limítrofe con varios departamentos, tendrían que solucionar además de los múltiples conflictos limítrofes que tienen con sus colindantes, los conflictos limítrofes con el municipio y los departamentos de los cuales quieren segregarse.

De esta manera, dichos territorios indígenas además de tener que solucionar los múltiples conflictos limítrofes que tienen con sus colindantes tendrían que enfrentar el insalvable tema jurídico de pretender ser erigidos en un ente político administrativo, mediante el proceso de segregación, a través de un acto administrativo del Mininterior, el cual sería nugatorio al contravenir la ley de la república o la ordenanza departamental que creó al ente territorial del que quieren segregarse.

 

En consecuencia, el ámbito de aplicación del Decreto, a mi juicio, se restringe a los territorios indígenas que no hacen parte de ningún municipio, es decir, a las llamadas ANM- áreas no municipalizadas, que representan el 93%, 57% y 45% de la extensión de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés respectivamente, porque al no hacer parte de ningún ente territorial municipal se configuran como los destinatarios directos de la norma.

 

 


lunes, 23 de junio de 2025

ETIS...SUPERACION DEL LIMBO JURIDICO (ii)

 






https://www.elinformador.com.co/index.php/opinion/39-columnas-de-opinion/335865-etis-superacion-del-limbo-juridico-ii



ETIS…superación del limbo jurídico (2)

 

El decreto 0488 de 2025 "Por el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales", se circunscribe a los territorios indígenas que no hacen parte de ningún municipio, es decir, a las llamadas ANM- áreas no municipalizadas.

Dichas ANM son dieciocho (18), las cuales se encuentran ubicadas en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, así: en Amazonas, 1. El encanto, 2. La chorrera, 3. La pedrera, 4. La victoria-pacoa, 5.  miriti – Paraná, 6. Puerto alegría, 7. Puerto arica, 8. Puerto Santander y 9. Tarapacá; en Guainía, 1. San Felipe, 2. Puerto Colombia, 3. La Guadalupe, 4. Cacahual, 5. Pana pana y 6. Morichal; en Vaupés, 1. Pacoa, 2. Papunahua, y 3. Yavaraté.

Lo que busca esta normatividad es darles, a estos territorios, el tratamiento de ENTIDADES TERRITORIALES… en este caso INDIGENAS, las denominadas ETIS-Entidades territoriales Indígenas. Los demás espacios territoriales indígenas como resguardos y cabildos indígenas, no se conformarán como ETIS, porque ya hacen parte de algún ente territorial municipal…por tanto, no son objeto de regulación de este decreto, el cual se enmarca en la siguiente normatividad:

El artículo 56 transitorio de la Constitución Política que otorga al Gobierno nacional la facultad para dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los Territorios Indígenas y a su coordinación con las demás entidades territoriales, mientras que el Congreso expide la ley a que se refiere el artículo 329 de la Carta.

Y el artículo 329 de la Constitución Política establece que "la conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la ley orgánica de ordenamiento territorial", precisando igualmente que corresponde a la ley definir "las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte".

En consecuencia, para evitar que estos territorios no continuaran sustraídos del régimen municipal, ni siguieran desconociendo ni vulnerando el diseño territorial establecido por la Constitución de 1991, era preciso erigirlos en una entidad territorial indígena, que es lo que hace el decreto 0488 del 2025, mientras el congreso expide la ley orgánica de ordenamiento territorial que consagra el art 329 superior. Por lo tanto, es supremamente importante reconocer la verdadera magnitud que representa su expedición, porque se trata, nada más ni nada menos, que de subsanar el vacío legal al cual estaban sometidos estos territorios durante más de tres décadas, y que, por tanto, jurídicamente no existían para el ordenamiento.

Estas dieciocho (18) áreas no municipalizadas-ANM se encuentran ubicadas, como mencionamos, en los departamentos de Amazonas (9), Guainía (6) y Vaupés (3) y representan el 93%, 57% y 45% de la extensión de cada uno de estos departamentos respectivamente, vale decir, la casi totalidad del departamento de Amazonas y la mitad de los departamentos de Guainía y del Vaupés. En consecuencia, estamos hablando de enormes extensiones de territorio que se encuentran en este limbo jurídico…tierra de nadie…y caldo de cultivo propicio para que la ilegalidad y el desarrollismo entren a saco y/o arrasar con la riqueza natural que ostentan estos territorios.

“Incorporar […] a la vida de la Nación [territorios marginales] mediante el reconocimiento de identidad política [que les brinda la entidad territorial, no solo les permite obtener los] beneficios que ofrece el Estado, [sino que permite] construir Nación [mediante la creación de institucionalidad]”, afirma el constitucionalista Hernández Becerra. “Integrar estas zonas a un desarrollo institucional y social sostenible es la mejor manera de hacer presencia estatal y romper el círculo vicioso [de la violencia- abandono estatal- marginalidad,] que le permite a la violencia alimentarse de la marginalidad, y a los marginales quedar bajo la intimidación de los violentos”, señala Restrepo Ramírez Luis Carlos.

 


jueves, 5 de junio de 2025

Etis… superación del limbo jurídico (I)

 






https://elmeridiano.co/opinion/etis%E2%80%A6-superacion-del-limbo-juridico-i


https://www.elinformador.com.co/index.php/opinion/39-columnas-de-opinion/335170-etis-superacion-del-limbo-juridico-1



ETIS…superación del limbo jurídico (1)

 

El decreto 0488 de 2025 recién salido del horno,  "Por el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales", es un logro que hay que resaltar altamente, dado que representa una conquista, pues, luego de transcurridos más de 34 años de la promulgación de la Constitución Política del 1991, solo hasta ahora se ha expedido el decreto relativo al funcionamiento de los territorios indígenas, conforme lo establece el art. 56 transitorio de la CP 91.

 

En efecto, durante años se hicieron varios intentos legislativos, pero ninguno había prosperado como este, pues fueron declarados, en su momento, inexequibles por La Corte. Efectivamente, para subsanar el vacío legal en que se encuentran las áreas no municipalizadas del país se propuso en varias oportunidades convertirlas en entidades territoriales indígenas-ETIS para que no continúen desconociendo el modelo territorial diseñado por la Constitución de 1991, pero sin éxito alguno. Por tanto, estas áreas continúan en el limbo jurídico.

 

Este vacío jurídico ha sido generado, de una parte, porque la figura del corregimiento departamental que sustituyó a los antiguos corregimientos intendenciales y comisariales salió del ordenamiento jurídico, pues transcurridas las dos legislaturas establecidas como límite en la Sentencia C-141/01, el Congreso no expidió la regulación que sustituyera al artículo 21 del Decreto 2274 de 1991, que los consagró como una institución permanente. La Corte señala que “se admitieron como instrumento transitorio y excepcional para poner en marcha los nuevos departamentos creados con la Constitución de 1991, pero su consagración como una institución permanente, en el Decreto 2274 de 1991, originó su inconstitucionalidad”, de conformidad con lo establecido en la Sentencia C-141/01; y, por otra, el  artículo 44 de la Ley 1551 de 2012 que creaba a los territorios biodiversos y fronterizos como una entidad territorial no prevista en la Constitución de 1991, fue declarado inexequible, mediante Sentencia C-100/13.

 

No obstante, fácticamente los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés ostentan espacios territoriales en su interior, que se han denominado Áreas No Municipalizadas-ANM, según lo señala la Ley 1176/07, pero sin definir el concepto ni consagrarlos como figura legal del ordenamiento jurídico. El concepto ANM correspondiente a los antiguos corregimientos departamentales, y a los territorios biodiversos y fronterizos-TBYF otorga reconocimiento a unos espacios territoriales existentes, así: Amazonas (9), Guainía (6) y Vaupés (3) pero de ninguna manera se consagra como una entidad territorial o parte de una de una entidad territorial. Recordemos que el ANM de Barranco de Minas ubicada en el departamento de Guainía fue erigida en municipio en el año 2019, por tanto, ya no son 19 ANM sino 18 las áreas o territorios objeto del presente decreto.



domingo, 26 de noviembre de 2023

PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD




https://www.elinformador.com.co/index.php/opinion/39-columnas-de-opinion/307436-planes-de-ordenamiento-social-de-la-propiedad 

Como es de conocimiento público, la Sentencia SU 288-22 unificó la jurisprudencia en relación con la interpretación del régimen especial de baldíos, pues se evidenció que los jueces civiles no venían aplicando ni interpretando de manera uniforme las disposiciones sobre este tema, adoptando decisiones diferentes y en algunos casos contradictorias, según se expresa en la mencionada sentencia. “El enorme impacto social que tiene esta diversidad de posiciones, en un tema de especial trascendencia para la equidad y la justicia social, constituye una razón para la adopción de esta decisión de unificación”.

A la anterior problemática descrita, menciona la Corte, subyacen otras, más profundas y estructurales, que inciden en su resolución, tales como: (a) la desigualdad, concentración e informalidad de la tierra; (b) la incapacidad de la autoridad de tierras para cumplir con las funciones de clarificación, adjudicación y recuperación; (c) las deficiencias históricas de los sistemas de registro de instrumentos públicos a cargo del Estado; y (e) los retrasos injustificados en la implementación del Acuerdo Final de paz en aspectos de tierras.

En consecuencia, con el fin de entrar a solucionar el asunto en mención, la Corte tomó decisiones consideradas precedente judicial que contiene reglas de derecho: (a) se unificó la jurisprudencia; (b) reafirmó los acuerdos de la Habana y el acto legislativo 2017 que incluyó el acuerdo final en la constitución de 1991; (c) y formuló remedios y órdenes a la Agencia Nacional de Tierras-ANT, tales como: 1. Elaborar una base de datos que incluya el universo de predios rurales de la nación, 2. Elaborar un plan de recuperación de baldíos, 3. Realizar el reconocimiento de sentencias, para convalidar la decisión de los jueces, 4. Elaborar los planes de ordenamiento social de la propiedad-Pospr, y 5. Activar un repositorio de consulta pública a través de un micrositio en le portal web de la  entidad.

En la socialización de la sentencia realizada en Villavicencio, se indicó que La Corte dio un plazo de 1 año para hacer un plan de recuperación de baldíos a partir de cruces de información: 39.000 registros y 3.107 predios que están por encima de la UAF. “Esas tierras hay que recuperarlas donde hay indebida ocupación de predios baldíos porque hay un acaparamiento, con base en los siguientes criterios: si no son sujetos de RRI y no son compatibles con la vocación hay que recuperarlos para ponerlos a disposición de sujetos de Reforma Rural Integral. Dicho plan de recuperación de baldíos hay que arrancarlo en grandes extensiones, grandes haciendas, latifundios y en predios que superen la uaf”.

“A pesar de que los jueces no pueden hacer adjudicación de baldíos y no pueden tomar decisiones sobre procesos de pertenencia, porque esa competencia es de la autoridad de tierras de la nación,  pero como lo hicieron debido a la alta informalidad de la tenencia de la tierra, a la falsa tradición y a que no tenemos sistemas catastrales y registrales confiables y actualizados que nos permitan tener certeza de las condiciones jurídicas de los predios, la ANT tiene que pronunciarse, convalidando y reconociendo esas sentencias.”, afirmó en la socialización de la sentencia, Ricardo R. Cabeza, subdirector de procesos agrarios de la ANT.

Y finalmente, sobre los Pospr, como política pública, para adelantar “acciones orientadas a fomentar la distribución equitativa, el acceso a la tierra y la seguridad de la propiedad rural”, si la evaluación de su implementación se realiza sobre el indicador de hectáreas caracterizadas, validadas y enrutadas, podría estar desnaturalizándose la política pública, dado que al priorizarse los predios de mayor extensión quedarían relegadas y aplazadas, aún más, las expectativas de formalización de las tierras de los pequeños campesinos, que durante décadas han guardado la esperanza de obtener el título de su propiedad. Un cambio de indicador, por ejemplo, número de familias beneficiadas, para evaluar el desempeño del programa, podría ser vital para reorientar la implementación de los Pospr en marcha.