Colegas, voy a hacer un comentario que ojalá avance en una discusión positiva, sin prejuicios y sin ataques por el comentario en sí. Me parece genial el avance que en la materia de la territorialidad indígena se esta dando, ya era hora; sin embargo (y aquí va mi pero), llevo mas de 6 años trabajando en el Cauca y en particular en mi experiencia de 4 años trabajando en el tema PDET con ART, estuve en contacto directo con Gobernadores y líderes indígenas NASA y MISAK, autoridades Afrodescendientes y representantes y líderes campesinos, abordando los temas del Pilar 1 Ordenamiento Socia de la Propiedad Rural y Uso del Suelo (que era mi responsabilidad en la entidad) y el tema que en el artículo de LA SILLA VACÍA se menciona sobre que las autoridades étnicas puedan establecer los límites del territorio.... - Copio el párrafo y resalto - "El decreto que se expidió solo establece normas generales y cada comunidad indígena tendrá que surtir un proceso para que pueda convertirse en una entidad territorial que implica establecer los límites del territorio sobre el que en la práctica ya ejerce autoridad. En el resto del país, fuera de las áreas no municipalizadas de la Amazonía, donde se van a traslapar con municipios esto implicará unos retos grandes de coordinación", y los puntos resaltados, creo que para territorios como el Cauca y en particular el Norte del Cauca, tal como es la situación el día de hoy, pueden generar más problemas territoriales que soluciones. A. En el Cauca la conflictividad territorial es no solo amplia sino súper compleja,
a. con pretensiones territoriales traslapadas • entre comunidades étnicas (caso NASAS y MISAK) , • indígenas / afrodescendientes, • indígenas / campesinos, • indígenas/afrodescendientes/campesinos, • comunidades étnicas/privados (casos como el de comunidades Indígenas y Afrodescendientes vs Ingenios o Empresas Forestales) ; • pasando también por reclamación de territorios indígenas ancestrales y Titulo Coloniales (Sin claridad sobre sus límites territoriales actuales) que compiten con pretensiones territoriales de comunidades afro (Consejos Comunitarios en conformación y Titulación o en procesos activos de Titulación o pretensión de Titulación) y/o campesinas (Reservas Campesinas con pretensión de constitución o en procesos de Reconocimiento).
b. A esta situación se suma que la articulación institucional e interinstitucional para solucionar estos conflictos no ha sido abordada eficazmente y estrategias como • las Mesas Interculturales o Mesas Interintitucionales para la Resolución de Conflictos por Uso y/o Tenencia de la Tierra no están funcionando adecuadamente o su capacidad de actuación es limitada o debil. La aplicación de este decreto que para la Amazonía desde mi desconocimiento (no conozco realmente la situación territorial allí, aunque el colega @~Edi Daza🦇 si y podría corregirme), podría funcionar muy bien, para el Cauca podría no serlo y generar más afectación con daño a terceros en el panorama actual, al no existir claridad y concenso a nivel institucional, comunitario y de gobernanza, sobre los límites territoriales de las diversas comunidades presentes. Sin duda hay que abordar el tema con calma y con la ampliación de la competencia institucional y una estrategia clara y metodológicamente consistente y dinámica para el abordaje de la conflictividad territorial asociada a la implementación del decreto, para evitar situaciones como las que se presentaron a inicios del año pasado como consecuencia de la entrega de tierras que se estaba realizando en el Municipio de Caloto por parte de ANT a comunidades étnicas y/o para reducir o solucionar el conflicto que en algunos territorios se presenta entre las comunidades étnicas y las CARs, por el tema del ejercicio de la autoridad ambiental en territorios étnicos.
Querido Mauricio, muchas gracias por poner sobre el tapete un decreto recién salido del horno, pues apenas hace 3 días ha sido promulgado, y el cual “reconoce a los Territorios Indígenas como entes político-administrativos de carácter especial, para el ejercicio de las competencias y funciones públicas establecidas en la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente”.
Este es un logro que hay que resaltar altamente, pues representa una conquista, luego de transcurridos más de 34 años de la promulgación de la Constitución Política del 1991, y solo hasta ahora se ha expedido la Ley que crea los Territorios Indígenas conforme al artículo 329 de la Carta. Por tanto, nos encontramos ante la superación de una omisión legislativa que data de tres décadas, y por tanto no es un logro menor.
Durante años se hicieron varios intentos legislativos, pero ninguno había prosperado como este, pues fueron declarados, en su momento, inexequibles por La Corte. Efectivamente, para subsanar el vacío legal en que se encuentran las áreas no municipalizadas del país se propuso en varias oportunidades convertirlas en entidades territoriales indígenas para que no continúen desconociendo el modelo territorial diseñado por la Constitución de 1991, pero sin éxito alguno. Por tanto, estas áreas continúan en el limbo jurídico.
Este limbo jurídico ha sido generado, de una parte, porque la figura del corregimiento departamental que sustituyó a los antiguos corregimientos intendenciales y comisariales salió del ordenamiento jurídico, pues transcurridas las dos legislaturas establecidas como límite en la Sentencia C-141/01, el Congreso no expidió la regulación que sustituyera al artículo 21 del Decreto 2274 de 1991, que los consagró como una institución permanente. La Corte señala que “se admitieron como instrumento transitorio y excepcional para poner en marcha los nuevos departamentos creados con la Constitución de 1991, pero su consagración como una institución permanente, en el Decreto 2274 de 1991, originó su inconstitucionalidad”, de conformidad con lo establecido en la Sentencia C-141/01; y, por otra, el artículo que creaba a los territorios biodiversos y fronterizos como una entidad territorial no prevista en la Constitución de 1991, fue declarado inexequible, mediante Sentencia C-100/13.
Por tanto, para evitar que estos territorios no continúen sustraídos del régimen municipal, ni sigan desconociendo y vulnerando el diseño territorial establecido por la Constitución de 1991, era preciso erigirlos en una entidad territorial indígena, que es lo que hace el decreto 0488 del 2025 que nos envías. En consecuencia, a pesar de que reconoces tímidamente la importancia del decreto, cuando dices. “Me parece genial el avance que en la materia de la territorialidad indígena se está dando, ya era hora” ES supremamente importante reconocer la verdadera magnitud que representa su expedición porque se trata, nada más ni nada menos, que del nacimiento como entidad jurídica de unos territorios que legalmente no existían para el ordenamiento.
Muy interesante; aún no he leído a cabalidad el Decreto, y debo hacerlo porque aunque sumerce explica lo correspondiente a los casos de las áreas no municipalizadas del país, yo sigo sin tener claro cómo se aplicará el decreto, en el resto de áreas del país que no están dentro de esa categoría y que son Resguardos Indígenas Titulados, Territorios Ancestrales no reconocidos o titulados actualmente, entre ellos los Títulos Coloniales y áreas donde ya hay Cabildos Indígenas constituidos, pero no tienen titulación colectiva aún (están en proceso de titulación, o esta no ha sido solicitada pero si hay pretensión territorial); y claro, el mismo decreto me lleva a pensar, que pasa con los territorios de comunidades negras? Pero insisto, tengo que revisar y leer más sobre el tema, quizás mis inquietudes ya han sido resueltas y yo no me he informado.
Querido Mauricio, el decreto se circunscribe a los territorios indígenas que no hacen parte de ningún municipio, es decir, las llamadas ANM- áreas no municipalizadas, que son 18 ubicadas en Amazonas, Guainía y Vaupés. Y lo que busca es darles el tratamiento de ENTIDADES TERRITORIALES, en este caso INDIGENAS…las denominadas ETIS
Los otros espacios territoriales indígenas que mencionas como resguardos y cabildos indígenas, NO SE CONFORMARAN COMO ETIS, porque ya hacen parte del ENTE TERRITORIAL MUNICIPAL…por tanto, no son objeto de regulación de este decreto, que se enmarca en la siguiente normatividad:
El artículo 56 transitorio de la Constitución Política que otorga al Gobierno nacional la facultad para dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los Territorios Indígenas y a su coordinación con las demás entidades territoriales, mientras que el Congreso expide la ley a que se refiere el artículo 329 de la Carta.
Y el artículo 329 de la Constitución Política establece que "la conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la ley orgánica de ordenamiento territorial", precisando igualmente que corresponde a la ley definir "las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte".
Gracias por el mensaje. La semana pasada tuve una discusión con magistrado de la corte suprema en la que se habló de la paz. Le he compartido su columna que es muy ilustrativa. Yo le conté sobre el trabajo de Orlando Fals Borda en la constituyente y las idas y venidas del reordenamiento territorial y las tergiversaciones de LOOT original a lo que ha quedado reducida ahora. Cambiar el ordenamiento territorial del país para crear una Republica Regional Unitaria, provincializada, con ETIS, respetando la estructura de las cuencas, fue siempre la verdadera paz territorial. La paz territorial del acuerdo no se planteo cambiar el modelo territorial. La respuesta del abogado John Zuluaga fue no tenia sentido cambiar el ordenamiento territorial porque lo mas importante estaba en otro lado: Yo le pregunte y entonces qué es lo mas importante? Él me respondió, las instituciones. Que noción tiene de las instituciones, porque si el ordenamiento político-administrativo no es una institución que explica la existencia de feudos políticos entonces no sé que puede ser las instituciones. Su respuesta fue la relación que tienen las personas con el Estado. Entonces le pregunte: y las jurisdicciones no tienen nada que ver con esa relación entre el Estado y los ciudadanos. Al final me dijo. Me convenció que tengo que leer a Fals Borda.
Excelente, Luis...te felicito por tu capacidad de persuasión a ese nivel. Eso es lo que tenemos que seguir haciendo....envíale el otro artículo, entonces...
Colegas, voy a hacer un comentario que ojalá avance en una discusión positiva, sin prejuicios y sin ataques por el comentario en sí.
ResponderBorrarMe parece genial el avance que en la materia de la territorialidad indígena se esta dando, ya era hora; sin embargo (y aquí va mi pero), llevo mas de 6 años trabajando en el Cauca y en particular en mi experiencia de 4 años trabajando en el tema PDET con ART, estuve en contacto directo con Gobernadores y líderes indígenas NASA y MISAK, autoridades Afrodescendientes y representantes y líderes campesinos, abordando los temas del Pilar 1 Ordenamiento Socia de la Propiedad Rural y Uso del Suelo (que era mi responsabilidad en la entidad)
y el tema que en el artículo de LA SILLA VACÍA se menciona sobre que las autoridades étnicas puedan establecer los límites del territorio.... - Copio el párrafo y resalto
- "El decreto que se expidió solo establece normas generales y cada comunidad indígena tendrá que surtir un proceso para que pueda convertirse en una entidad territorial que implica establecer los límites del territorio sobre el que en la práctica ya ejerce autoridad. En el resto del país, fuera de las áreas no municipalizadas de la Amazonía, donde se van a traslapar con municipios esto implicará unos retos grandes de coordinación",
y los puntos resaltados, creo que para territorios como el Cauca y en particular el Norte del Cauca, tal como es la situación el día de hoy, pueden generar más problemas territoriales que soluciones.
A. En el Cauca la conflictividad territorial es no solo amplia sino súper compleja,
a. con pretensiones territoriales traslapadas
• entre comunidades étnicas (caso NASAS y MISAK) ,
• indígenas / afrodescendientes,
• indígenas / campesinos,
• indígenas/afrodescendientes/campesinos,
• comunidades étnicas/privados (casos como el de comunidades Indígenas y Afrodescendientes vs Ingenios o Empresas Forestales) ;
• pasando también por reclamación de territorios indígenas ancestrales y Titulo Coloniales (Sin claridad sobre sus límites territoriales actuales) que compiten con pretensiones territoriales de comunidades afro (Consejos Comunitarios en conformación y Titulación o en procesos activos de Titulación o pretensión de Titulación) y/o campesinas (Reservas Campesinas con pretensión de constitución o en procesos de Reconocimiento).
b. A esta situación se suma que la articulación institucional e interinstitucional para solucionar estos conflictos no ha sido abordada eficazmente y estrategias como
• las Mesas Interculturales o Mesas Interintitucionales para la Resolución de Conflictos por Uso y/o Tenencia de la Tierra no están funcionando adecuadamente o su capacidad de actuación es limitada o debil.
La aplicación de este decreto que para la Amazonía desde mi desconocimiento (no conozco realmente la situación territorial allí, aunque el colega @~Edi Daza🦇 si y podría corregirme), podría funcionar muy bien, para el Cauca podría no serlo y generar más afectación con daño a terceros en el panorama actual, al no existir claridad y concenso a nivel institucional, comunitario y de gobernanza, sobre los límites territoriales de las diversas comunidades presentes.
Sin duda hay que abordar el tema con calma y con la ampliación de la competencia institucional y una estrategia clara y metodológicamente consistente y dinámica para el abordaje de la conflictividad territorial asociada a la implementación del decreto, para evitar situaciones como las que se presentaron a inicios del año pasado como consecuencia de la entrega de tierras que se estaba realizando en el Municipio de Caloto por parte de ANT a comunidades étnicas y/o para reducir o solucionar el conflicto que en algunos territorios se presenta entre las comunidades étnicas y las CARs, por el tema del ejercicio de la autoridad ambiental en territorios étnicos.
Querido Mauricio, muchas gracias por poner sobre el tapete un decreto recién salido del horno, pues apenas hace 3 días ha sido promulgado, y el cual “reconoce a los Territorios Indígenas como entes político-administrativos de carácter especial, para el ejercicio de las competencias y funciones públicas establecidas en la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente”.
BorrarEste es un logro que hay que resaltar altamente, pues representa una conquista, luego de transcurridos más de 34 años de la promulgación de la Constitución Política del 1991, y solo hasta ahora se ha expedido la Ley que crea los Territorios Indígenas conforme al artículo 329 de la Carta. Por tanto, nos encontramos ante la superación de una omisión legislativa que data de tres décadas, y por tanto no es un logro menor.
Durante años se hicieron varios intentos legislativos, pero ninguno había prosperado como este, pues fueron declarados, en su momento, inexequibles por La Corte. Efectivamente, para subsanar el vacío legal en que se encuentran las áreas no municipalizadas del país se propuso en varias oportunidades convertirlas en entidades territoriales indígenas para que no continúen desconociendo el modelo territorial diseñado por la Constitución de 1991, pero sin éxito alguno. Por tanto, estas áreas continúan en el limbo jurídico.
Este limbo jurídico ha sido generado, de una parte, porque la figura del corregimiento departamental que sustituyó a los antiguos corregimientos intendenciales y comisariales salió del ordenamiento jurídico, pues transcurridas las dos legislaturas establecidas como límite en la Sentencia C-141/01, el Congreso no expidió la regulación que sustituyera al artículo 21 del Decreto 2274 de 1991, que los consagró como una institución permanente. La Corte señala que “se admitieron como instrumento transitorio y excepcional para poner en marcha los nuevos departamentos creados con la Constitución de 1991, pero su consagración como una institución permanente, en el Decreto 2274 de 1991, originó su inconstitucionalidad”, de conformidad con lo establecido en la Sentencia C-141/01; y, por otra, el artículo que creaba a los territorios biodiversos y fronterizos como una entidad territorial no prevista en la Constitución de 1991, fue declarado inexequible, mediante Sentencia C-100/13.
Por tanto, para evitar que estos territorios no continúen sustraídos del régimen municipal, ni sigan desconociendo y vulnerando el diseño territorial establecido por la Constitución de 1991, era preciso erigirlos en una entidad territorial indígena, que es lo que hace el decreto 0488 del 2025 que nos envías.
En consecuencia, a pesar de que reconoces tímidamente la importancia del decreto, cuando dices. “Me parece genial el avance que en la materia de la territorialidad indígena se está dando, ya era hora” ES supremamente importante reconocer la verdadera magnitud que representa su expedición porque se trata, nada más ni nada menos, que del nacimiento como entidad jurídica de unos territorios que legalmente no existían para el ordenamiento.
Muy interesante; aún no he leído a cabalidad el Decreto, y debo hacerlo porque aunque sumerce explica lo correspondiente a los casos de las áreas no municipalizadas del país, yo sigo sin tener claro cómo se aplicará el decreto, en el resto de áreas del país que no están dentro de esa categoría y que son Resguardos Indígenas Titulados, Territorios Ancestrales no reconocidos o titulados actualmente, entre ellos los Títulos Coloniales y áreas donde ya hay Cabildos Indígenas constituidos, pero no tienen titulación colectiva aún (están en proceso de titulación, o esta no ha sido solicitada pero si hay pretensión territorial); y claro, el mismo decreto me lleva a pensar, que pasa con los territorios de comunidades negras? Pero insisto, tengo que revisar y leer más sobre el tema, quizás mis inquietudes ya han sido resueltas y yo no me he informado.
ResponderBorrarQuerido Mauricio, el decreto se circunscribe a los territorios indígenas que no hacen parte de ningún municipio, es decir, las llamadas ANM- áreas no municipalizadas, que son 18 ubicadas en Amazonas, Guainía y Vaupés. Y lo que busca es darles el tratamiento de ENTIDADES TERRITORIALES, en este caso INDIGENAS…las denominadas ETIS
BorrarLos otros espacios territoriales indígenas que mencionas como resguardos y cabildos indígenas, NO SE CONFORMARAN COMO ETIS, porque ya hacen parte del ENTE TERRITORIAL MUNICIPAL…por tanto, no son objeto de regulación de este decreto, que se enmarca en la siguiente normatividad:
El artículo 56 transitorio de la Constitución Política que otorga al Gobierno nacional la facultad para dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los Territorios Indígenas y a su coordinación con las demás entidades territoriales, mientras que el Congreso expide la ley a que se refiere el artículo 329 de la Carta.
Y el artículo 329 de la Constitución Política establece que "la conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la ley orgánica de ordenamiento territorial", precisando igualmente que corresponde a la ley definir "las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte".
Oscar buenos días. En esta ocasión, la columna es súper clara con respecto al alcance y territorios de aplicación del decreto. Muy chévere
ResponderBorrarMe alegra mucho saber eso que me dices, Mauricio.
BorrarGracias por el mensaje.
ResponderBorrarLa semana pasada tuve una discusión con magistrado de la corte suprema en la que se habló de la paz. Le he compartido su columna que es muy ilustrativa. Yo le conté sobre el trabajo de Orlando Fals Borda en la constituyente y las idas y venidas del reordenamiento territorial y las tergiversaciones de LOOT original a lo que ha quedado reducida ahora. Cambiar el ordenamiento territorial del país para crear una Republica Regional Unitaria, provincializada, con ETIS, respetando la estructura de las cuencas, fue siempre la verdadera paz territorial. La paz territorial del acuerdo no se planteo cambiar el modelo territorial. La respuesta del abogado John Zuluaga fue no tenia sentido cambiar el ordenamiento territorial porque lo mas importante estaba en otro lado: Yo le pregunte y entonces qué es lo mas importante? Él me respondió, las instituciones. Que noción tiene de las instituciones, porque si el ordenamiento político-administrativo no es una institución que explica la existencia de feudos políticos entonces no sé que puede ser las instituciones. Su respuesta fue la relación que tienen las personas con el Estado. Entonces le pregunte: y las jurisdicciones no tienen nada que ver con esa relación entre el Estado y los ciudadanos. Al final me dijo. Me convenció que tengo que leer a Fals Borda.
Excelente, Luis...te felicito por tu capacidad de persuasión a ese nivel. Eso es lo que tenemos que seguir haciendo....envíale el otro artículo, entonces...
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