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ETIS…superación
del limbo jurídico (1)
El decreto 0488 de 2025 recién salido
del horno, "Por el cual se dictan las
normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los
territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales", es un logro que hay que resaltar altamente, dado que representa
una conquista, pues, luego de transcurridos más de 34 años de la promulgación
de la Constitución Política del 1991, solo hasta ahora se ha expedido el
decreto relativo
al funcionamiento de los territorios indígenas, conforme lo establece el art.
56 transitorio de la CP 91.
En efecto, durante años se hicieron varios intentos
legislativos, pero ninguno había prosperado como este, pues fueron declarados,
en su momento, inexequibles por La Corte. Efectivamente, para subsanar el vacío legal en que se encuentran las áreas
no municipalizadas del país se propuso en varias oportunidades convertirlas en
entidades territoriales indígenas-ETIS para que no continúen desconociendo el
modelo territorial diseñado por la Constitución de 1991, pero sin éxito alguno.
Por tanto, estas áreas continúan en el limbo jurídico.
Este vacío jurídico ha sido generado, de una parte, porque la figura del corregimiento departamental que
sustituyó a los antiguos corregimientos intendenciales y comisariales salió del
ordenamiento jurídico, pues transcurridas las dos legislaturas establecidas como límite en la Sentencia C-141/01, el
Congreso no expidió la regulación que sustituyera al artículo 21 del Decreto
2274 de 1991, que los consagró como una institución
permanente. La Corte señala que “se admitieron como instrumento transitorio y
excepcional para poner en marcha los nuevos departamentos creados con la
Constitución de 1991, pero su consagración como una institución permanente, en
el Decreto 2274 de 1991, originó su inconstitucionalidad”, de conformidad con lo
establecido en la Sentencia C-141/01; y, por otra, el artículo 44 de la Ley 1551 de 2012 que creaba a los territorios biodiversos y fronterizos como una entidad
territorial no prevista en la Constitución de 1991, fue declarado inexequible,
mediante Sentencia C-100/13.
No obstante, fácticamente los
departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés ostentan espacios territoriales en
su interior, que se han denominado Áreas No Municipalizadas-ANM, según lo
señala la Ley 1176/07, pero sin definir el concepto ni consagrarlos como figura
legal del ordenamiento jurídico. El concepto ANM correspondiente a los antiguos
corregimientos departamentales, y a los territorios biodiversos y
fronterizos-TBYF otorga reconocimiento a unos espacios territoriales
existentes, así: Amazonas (9), Guainía (6) y Vaupés (3) pero de ninguna manera
se consagra como una entidad territorial o parte de una de una entidad
territorial. Recordemos que el ANM de Barranco de Minas ubicada en el
departamento de Guainía fue erigida en municipio en el año 2019, por tanto, ya
no son 19 ANM sino 18 las áreas o territorios objeto del presente decreto.

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