Resulta
necesario el establecimiento de competencias por categorías con el propósito de
realizar una redistribución de las cargas competenciales entre los diferentes
niveles de gobierno, pues la “homogeneidad normativa [municipal] resulta
altamente perjudicial” a la conveniencia de los municipios pequeños debido “a
que el régimen municipal ha sido concebido en Colombia desde y para las grandes
ciudades, que [de conformidad con la jerarquización de los centros urbanos del
IGAC] no pasan de cinco. Si incluimos en esta categoría a las intermedias, [no alcanzan
a sumar cien] Con los [cerca] de mil municipios restantes acontece que su
circunstancia no ha sido tenida en cuenta para proveerles un régimen de
administración adecuado”, señala Hernández Becerra.
En tal
virtud, “urge averiguar cuáles serían las formas de organización, administración
y gobierno que convienen a los municipios más modestos del país, que son su
inmensa mayoría, […] [p]uesto que no es
racional que el pequeño municipio […] se gobierne exactamente de acuerdo con
las normas que rigen […]”, por ejemplo, para el gobierno municipal de Cali u
otro municipio mayor o intermedio.
Pero, igualmente es necesario establecer
tipologías de departamentos con base en criterios regionales característicos de
la(s) región(es) donde se encuentran inmersos, con el propósito de visionar proyectos
regionales que trasciendan la esfera departamental.
De esta manera, “tendremos
infraestructura y conectividad pertinentes. Dejaremos de depender de las vías
nacionales que solo unen a la capital con los puertos. Podremos construir
carreteras regionales que conecten transversalmente a nuestros departamentos,
como una carretera que conecte Sucre con Cesar por el sur de la región. Al
manejar directamente los recursos del Presupuesto Nacional, podremos tomar
decisiones más rápidas y pertinentes. Por ejemplo, la gestión de activos
estratégicos como aeropuertos, puertos y el río Magdalena, que actualmente se
manejan desde el centro, podría ser mucho más eficiente con una visión regional”,
afirma Verano de la Rosa.
Así mismo, el departamento de Amazonas,
por ejemplo, podría establecer competencias regionales que comparte tanto en la
categoría de departamentos fronterizos, como en la de departamentos biodiversos,
conforme a la categorización departamental del nuevo estatuto departamental que
se propone. De la misma forma, el departamento de La Guajira, podría establecer
competencias regionales tanto en la categoría de departamentos fronterizos,
como en la de departamentos de la región Caribe.
Como la uniformidad del régimen
municipal ha limitado el desarrollo y progreso de los municipios y
departamentos menores, al ofrecer un modelo uniforme de administración a territorios
esencialmente diferentes en lo natural, urbano-regional y cultural, “acontece
que sus circunstancias [particulares] no han sido tenidas en cuenta para [proporcionarles]
un régimen de administración adecuado [a sus características y necesidades]”,
señala Hernández Becerra. En consecuencia, con la propuesta del establecimiento
de un estatuto departamental que incorpore un régimen diverso, se mitiga el atraso,
de los entes territoriales menores y periféricos, producido por la uniformidad legislativa.






