viernes, 19 de diciembre de 2025

3. EL GRAVE PROBLEMA DE LA UNIFORMIDAD DEL REGIMEN MUNICIPAL Y DEPARTAMENTAL EN COLOMBIA (3)

 





https://www.elinformador.com.co/index.php/opinion/39-columnas-de-opinion/345009-el-grave-problema-de-la-uniformidad-del-regimen-municipal-y-departamental-en-colombia-3





Resulta necesario el establecimiento de competencias por categorías con el propósito de realizar una redistribución de las cargas competenciales entre los diferentes niveles  de gobierno, pues la “homogeneidad normativa [municipal] resulta altamente perjudicial” a la conveniencia de los municipios pequeños debido “a que el régimen municipal ha sido concebido en Colombia desde y para las grandes ciudades, que [de conformidad con la jerarquización de los centros urbanos del IGAC] no pasan de cinco. Si incluimos en esta categoría a las intermedias, [no alcanzan a sumar cien] Con los [cerca] de mil municipios restantes acontece que su circunstancia no ha sido tenida en cuenta para proveerles un régimen de administración adecuado”, señala Hernández Becerra.

 

En tal virtud, “urge averiguar cuáles serían las formas de organización, administración y gobierno que convienen a los municipios más modestos del país, que son su inmensa mayoría, […]  [p]uesto que no es racional que el pequeño municipio […] se gobierne exactamente de acuerdo con las normas que rigen […]”, por ejemplo, para el gobierno municipal de Cali u otro municipio mayor o intermedio.

 

Pero, igualmente es necesario establecer tipologías de departamentos con base en criterios regionales característicos de la(s) región(es) donde se encuentran inmersos, con el propósito de visionar proyectos regionales que trasciendan la esfera departamental.  

De esta manera, “tendremos infraestructura y conectividad pertinentes. Dejaremos de depender de las vías nacionales que solo unen a la capital con los puertos. Podremos construir carreteras regionales que conecten transversalmente a nuestros departamentos, como una carretera que conecte Sucre con Cesar por el sur de la región. Al manejar directamente los recursos del Presupuesto Nacional, podremos tomar decisiones más rápidas y pertinentes. Por ejemplo, la gestión de activos estratégicos como aeropuertos, puertos y el río Magdalena, que actualmente se manejan desde el centro, podría ser mucho más eficiente con una visión regional”, afirma Verano de la Rosa.

Así mismo, el departamento de Amazonas, por ejemplo, podría establecer competencias regionales que comparte tanto en la categoría de departamentos fronterizos, como en la de departamentos biodiversos, conforme a la categorización departamental del nuevo estatuto departamental que se propone. De la misma forma, el departamento de La Guajira, podría establecer competencias regionales tanto en la categoría de departamentos fronterizos, como en la de departamentos de la región Caribe.

Como la uniformidad del régimen municipal ha limitado el desarrollo y progreso de los municipios y departamentos menores, al ofrecer un modelo uniforme de administración a territorios esencialmente diferentes en lo natural, urbano-regional y cultural, “acontece que sus circunstancias [particulares] no han sido tenidas en cuenta para [proporcionarles] un régimen de administración adecuado [a sus características y necesidades]”, señala Hernández Becerra. En consecuencia, con la propuesta del establecimiento de un estatuto departamental que incorpore un régimen diverso, se mitiga el atraso, de los entes territoriales menores y periféricos, producido por la uniformidad legislativa.

     

 


lunes, 15 de diciembre de 2025

2. EL GRAVE PROBLEMA DE LA UNIFORMIDAD DEL REGIMEN MUNICIPAL Y DEPARTAMENTAL EN COLOMBIA (2)

 





https://www.elinformador.com.co/index.php/opinion/39-columnas-de-opinion/344820-el-grave-problema-de-la-uniformidad-del-regimen-municipal-y-departamental-en-colombia-2




Con el establecimiento de regímenes jurídicos diversos se busca propiciar el desarrollo del pequeño municipio y de los departamentos más atrasados, ya que la “uniformidad del régimen jurídico municipal y departamental ha venido limitando y lesionando sus intereses”, señala Hernández Becerra. Dicha obstaculización de los intereses y del desarrollo puede ser entendida como una contaminación del sistema de administración territorial de las entidades territoriales menores y periféricas.

 

En consecuencia, para potenciar su desarrollo se requiere diversificar el sistema de gobierno municipal mediante la categorización de municipios, por una parte, y estableciendo competencias regionales por categorías que armonicen la diversidad departamental en la unidad de la(s) región(es) que los une, por la otra. Por lo tanto, se hace necesario, un “régimen jurídico diverso que se adecúe a las necesidades específicas de los entes territoriales menores para poder impulsar su prosperidad”.

 

En efecto, al analizar el sistema de administración municipal y departamental, como un ecosistema, se permite presentar la problemática de los municipios y departamentos con mayor nitidez y claridad, al comparar, por razones de semejanza y similitud, la homogeneidad del régimen jurídico con la contaminación producida por la práctica del monocultivo. Se constata, entonces, como la uniformidad jurídica ha venido frenando el desarrollo de los entes territoriales menores, entendiendo dicha obstaculización del desarrollo, como una polución del sistema de administración local y regional.

 

Enseña la Ecología, que la práctica del monocultivo es una de las prácticas que genera mayor contaminación en los ecosistemas físicos. En efecto, “[s]e ha constatado la fragilidad a que se ven expuestos los ecosistemas cuando se reduce la variabilidad en beneficio de la explotación intensiva de una sola especie, seleccionada por ofrecer mejores condiciones de rentabilidad y pingues alternativas de maximización productiva. Los cultivos a gran escala […] revelan su debilidad por carecer de la protección inmunológica que les brinda la variedad, exigiendo insumos muchas veces superiores a los requeridos por los ecosistemas diversificados”, afirma el médico psiquiatra.

 

Según Restrepo Ramírez “al ser suplidas [las debilidades del monocultivo de gran escala] con la utilización masiva de plaguicidas y químicos, se [afectan] los ciclos naturales, rompiéndose [de esta manera] las cadenas [alimenticias], y […] disminuyendo la diversidad [del ecosistema]. En consecuencia, la contaminación es originada, la mayoría de las veces, por el monocultivo, y sólo la diversidad, en el interior de una población, permite una forma natural de protección”.

 

En tal virtud, por analogía “los ejes del modelo ecológico se evidencian en sistemas disímiles como la fábrica, la escuela y la familia, a partir de la extensión al mundo entero del modelo del monocultivo”, continúa afirmando Restrepo Ramírez. Por eso la llamada “contaminación del monocultivo”, también se ha extendido a la esfera jurídica, particularmente en la forma uniforme de administración, organización y gobierno de los municipios y departamentos, que ha venido limitando su desarrollo...por lo tanto se hace necesario diversificar su régimen.

 


martes, 9 de diciembre de 2025

EL GRAVE PROBLEMA DE LA UNIFORMIDAD DEL REGIMEN MUNICIPAL Y DEPARTAMENTAL EN COLOMBIA

 






https://www.elinformador.com.co/index.php/opinion/39-columnas-de-opinion/344540-el-grave-problema-de-la-uniformidad-del-regimen-municipal-y-departamental-en-colombia





EL GRAVE PROBLEMA DE LA UNIFORMIDAD DEL REGIMEN MUNICIPAL Y DEPARTAMENTAL EN COLOMBIA

La analogía de la Ecología con el sistema de administración municipal y departamental permite presentar la problemática de los municipios y departamentos con mayor nitidez y claridad, puesto que, los principios y categorías ambientales al estar en el imaginario colectivo “facilitan la comprensión de los problemas […] que se presentan en familias y grupos”, señala Pérez Mercado Juan Francisco, pero igualmente, de la mano de Hernández Becerra, en mi opinión, facilitan la comprensión de la problemática en el ámbito jurídico de administración territorial, pues se advierte claramente lo “altamente perjudicial, que ha resultado para […] la ordenación […] del territorio la homogeneidad legislativa del régimen de administración municipal y departamental” que impera en nuestra Constitución.

 

La generalidad y uniformidad del régimen municipal y la división del territorio en municipios, por ejemplo, son características que se han mantenido como una constante histórica en el ordenamiento territorial colombiano. Es así como se mantiene la división de todo el territorio del país en municipios, “[…] subordinados a un mismo régimen [normativo], [lo cual implica] que realizan funciones idénticas, por medio de órganos [articulados] según un único modelo, [y poseen una estructura uniforme, en cuanto a organización, gobierno y administración]”, señala Vandelli, Luciano.

 

En consecuencia, la llamada “contaminación del monocultivo”, que hace referencia a “[…] la explotación intensiva de una sola especie […]”en detrimento de las demás y que origina la contaminación de los ecosistemas físicos, también se ha extendido a la esfera jurídica, particularmente en la forma uniforme de administración, organización y gobierno de los municipios, que ha frenado el desarrollo las pequeñas municipalidades, así como también la de los departamentos porque ha limitado la visión regional al no armonizar la diversidad departamental en la unidad de la(s) región (es) que los une.

 

Aplicar las mismas leyes a territorios esencialmente distintos “acentúa las desigualdades en lugar de nivelarlas”, afirma Savigny Jean y desconoce el antiguo principio aristotélico, según el cual “las leyes deben ordenarse […] a los regímenes, y no los regímenes a las leyes”. Dicho principio inspira la legislación y la sociología modernas y configura la base del modelo ecológico, el cual sostiene que un ecosistema es más rico y más sólido mientras más diverso es. Por tanto, es necesario procurar la diversificación legislativa para que se adapte a las condiciones de los territorios, de manera similar a como se realiza en la Ecología Física el fomento de la diversidad, sustituyendo la práctica del monocultivo con la rotación de cultivos y la ecodiversidad, a fin de mitigar la contaminación de los ecosistemas físicos.

 

La propuesta de diversificación del régimen jurídico departamental, como alternativa para fortalecer el nivel intermedio de gobierno, estableciendo las cuatro (4) categorías reseñadas, sería la manera de respetar el principio de diversidad que nos ha enseñado la Ecología para mitigar, en este caso, la contaminación producida por la uniformidad legislativa.


sábado, 29 de noviembre de 2025

NUEVO ESTATUTO DEPARTAMENTAL

 



https://www.elinformador.com.co/index.php/columnistas/151:operez-columnista



 Nuevo estatuto departamental

 

Fortalecer el nivel intermedio de gobierno, mediante la categorización de los departamentos, implica la expedición de un nuevo estatuto departamental, que al establecer tipologías de departamentos con base en criterios regionales característicos de la(s) región(es) donde se encuentran inmersos, deberá consagrar competencias regionales por categorías que armonicen la diversidad departamental en la unidad de la(s) región(es) que los une; así mismo, competencias subregionales que propendan por la consecución de los objetivos de las subregiones que haya al interior de cada región; igualmente, competencias propias orientadas a la consecución de los objetivos que desarrollen las potencialidades y fortalezas del territorio departamental; y finalmente, competencias por servicios a cargo de los departamentos, según categoría y su nivel de desarrollo (la nación asumiría las competencias que los departamentos no puedan asumir).     

Competencias regionales

Se asignarán competencias por las siguientes categorías departamentales:

1. Departamentos fronterizos marinos, costeros e insulares (región Caribe, Pacífica e Insular). Competencias que se enmarcan dentro de la unidad que simboliza la región fronteriza;

 2. Departamentos de Cordillera o Andinos. Competencias que se enmarcan dentro de la unidad que simboliza la región Cordillera o Andina;

3. Departamentos de llanura (Orinoquia). Competencias que se enmarcan dentro de la unidad que simboliza la región de llanura;

 4. Departamentos biodiversos (Amazonia). Competencias que se enmarcan dentro de la unidad que simboliza la región de la biodiversidad amazónica.

Competencias subregionales

Se deben identificar las subregiones al interior de cada una de las cuatro (4) regiones o tipologías de departamentos propuesta.

Posteriormente, establecer competencias por cada una de las subregiones identificadas encaminadas hacia la consecución de los objetivos de las mismas dentro de la región en que se encuentran inmersas.

Competencias propias

Establecer competencias por cada uno de los departamentos que propendan por alcanzar los objetivos que desarrollan las potencialidades y fortalezas de su territorio.

Competencias por servicios

Asignación de competencias por categorías y redistribución entre niveles territoriales. Respecto de los desarrollos del concepto de categorización departamental y municipal en otras latitudes, destacamos el estudio realizado por Thorsten Sagawe referido a la situación de los departamentos y de los pequeños municipios en Europa, con especial referencia a Alemania. Los estudios “muestran cómo está estructurado el sistema en Alemania y otros países, y cómo se han resuelto o intentado remediar los problemas y necesidades de la población. […] Se aplicaron tres estrategias para enfrentar este desafío: reformas territoriales, estableciendo categorías o clases de municipios con funciones y competencias según tamaño, y estatuyendo niveles superiores que complementan lo local”. Para nuestro caso ampliaríamos las estrategias mediante el establecimiento de tipologías por departamento con base en criterios regionales, así como también criterios poblaciones y de ingreso para mantener la coherencia con la categorización municipal de categorías básicas, intermedias y plenas.

 

Mediante la diversificación de competencias, “se racionaliza la distribución de las cargas entre los diferentes niveles de gobierno. [En efecto, en primer término, permite] la reestructuración orgánica y funcional del Estado en el orden nacional para trasvasar competencias a los departamentos y ponerlo acorde con la redistribución de competencias realizada en los niveles inferiores;  [en segundo lugar,] el fortalecimiento del nivel intermedio de gobierno al [asumir las competencias que el nivel nacional les traslade] y al asumir las competencias que el ente local [no puede realizar]; [y en tercer lugar], un rediseño de la autonomía municipal al circunscribirla a los asuntos estrictamente locales. Si el Estado redistribuye las competencias y recursos en las entidades territoriales, necesariamente hay que modificar todos los niveles de gobierno para que se adecúen a la reestructuración territorial propuesta”, señala Hernández Becerra.


domingo, 23 de noviembre de 2025

ESTATUTO DEPARTAMENTAL DIFERENCIADO

 





https://www.elinformador.com.co/index.php/opinion/39-columnas-de-opinion/343784-estatutos-departamentales-diferenciados-alternativa-de-regionalizacion-del-pais



ESTATUTO DEPARTAMENTAL DIFERENCIADO...ALTERNATIVA DE REGIONALIZACION DEL PAIS

Como se recordará la única comisión de la Asamblea Nacional Constituyente del 91 que no hizo la tarea fue la de ordenamiento territorial…pues, de acuerdo con lo señalado por Hernández Becerra, “el tema se fue abriendo paso con dificultad y, en medio de la controversia y sin verdaderas decisiones que permitieran solucionar las distintas tendencias, se llegó por fin a un articulado de compromiso (…) incapaces por la premura del tiempo y por la proliferación de iniciativas, de acordar una forma definitiva de organización territorial (…) por una suerte de cortesía constitucional” se les dio gusto a todas las iniciativas propuestas organizadas de forma diversa pero sin una unidad coherente que permitiera definir el rumbo de la nación.

 

Así mismo, señala que “el eje estructurante de un Estado se ubica, hoy como siempre, en los niveles intermedios de gobierno. Para donde se mire, los niveles intermedios son el centro gravitacional de la organización territorial de un Estado. Tal es el caso de los estados pertenecientes a la unión en el federalismo, el de los departamentos y regiones en Estados unitarios como Francia, el de las comunidades autónomas en España, el de las regiones en Italia, Bélgica, Finlandia y muchos otros países”.

En tal virtud, “es conveniente tratar de conciliar el departamento con la región, dando lugar a una nueva forma de administrar el nivel intermedio” que las armonice. “Como todas las alternativas están concebidas a imagen y semejanza del departamento: la provincia es una subdivisión geográfica del departamento, la región se crea por suma de geografías departamentales (…)  minidepartamentos o supradepartamentos no parecen ser la vía más adecuada para desatorar este enredo de la organización” territorial del país. “(…) No puede olvidarse el sustrato regional de los departamentos…han sido el vehículo para los sentimientos y culturas regionales del país durante casi siglos”, afirma el ex magistrado Hernández Becerra.

“Este es el panorama de la crisis (…) en el cual emerge como reivindicación poderosa la propuesta de la regionalización (…) pero, el problema no reside, propiamente, en la dificultad para trazar una geografía regional, que no tiene que ser forzosamente nueva, sino en diseñar modalidades organizacionales y procedimientos que permitan al Estado actuar con visión e impacto regional”.

Dado que en la praxis la cuestión se ha inclinado hacia la alternativa de crear región mediante la suma de departamentos, tal es el caso de la Región Caribe como ente territorial, es importante señalar que también existe la posibilidad constitucional de fortalecer el nivel intermedio, mediante la categorización de los mismos. En consecuencia, mi propuesta consiste, entonces, en establecer tipologías de departamentos con base en criterios regionales característicos de la(s) región(es) donde se encuentran inmersos. Esta sería otra manera de superar el enredo del nivel intermedio de organización territorial al establecer competencias regionales por categorías que armonicen la diversidad departamental en la unidad de la(s) región(es) que los une.

Así mismo se establecerán: a. competencias subregionales que propendan por la consecución de los objetivos de las subregiones que haya al interior de los departamentos; b. competencias propias orientadas a la consecución de los objetivos que desarrollen las potencialidades y fortalezas de su territorio; y c. competencias de servicios de los departamentos, según categoría y su nivel de desarrollo (la nación asumiría las competencias que los departamentos no puedan asumir).  

Para ello planteo ampliar la categorización departamental realizada por la Ley 2135 del 2021 que consagró únicamente la categoría de departamentos fronterizos limítrofes con un Estado vecino. Los hechos diferenciales de las nuevas categorías propuestas se sustentan en la regionalización propuesta por Orlando Fals Borda, y en las seis (6) regiones naturales dentro de las cuales se encuentran distribuidos los 32 departamentos a lo largo y ancho del país.

En tal virtud, se asignarán y redistribuirán competencias por las siguientes categorías departamentales: 1. Departamentos fronterizos marinos, costeros e insulares (región Caribe, Pacífica e Insular); 2. Departamentos de Cordillera o Andinos; 3. Departamentos de llanura (Orinoquia); 4. Departamentos biodiversos (Amazonia).


lunes, 17 de noviembre de 2025

Conversión de la Región Caribe en Entidad Territorial (3)

 






https://elmeridiano.co/cordoba/opinion/conversion-de-la-region-caribe-en-entidad-territorial-3-fazmug



Sin duda, el gran cuello de botella de la descentralización es …LA CORRUPCION…vale decir, que la plata se quede en los políticos y en las elites regionales. Pero eso…no nos debe conducir al camino de la inacción, que es la peor elección, por cuanto preserva el statu quo favorable a los intereses del centralismo…por el contrario nos debe impulsar a explorar alternativas a la crisis, que busquen atacar el originen de nuestros desacuerdos: el “inequitativo reparto del poder”, como lo afirma el maestro Hernández Becerra.

Afinar los mecanismos de control institucionales, es una de las medidas a nuestro alcance y prevista en la Constitución del 91, así como también el control social y las veedurías ciudadanas que, por la proximidad y cercanía a los mandatarios, facilitan el proceso de seguimiento y de rendición de cuentas de sus ejecutorias. Pero, como la razón y el argumento del CENTRO para no descentralizar es la corrupción…es preciso recordar que los robos en el centro, también, son el pan diario de cada día…con el agravante que son mayores… y con actores más fuertes, y por tanto, tienen mayor poder para manipular. Haciendo la analogía con la institución familiar, es como cuando el papa borracho o proclive a violar normas…critica a su hijo porque va por el mismo camino, que él como padre le ha enseñado con su ejemplo…así está el Estado, con los municipios. Sin embargo, así como al hijo hay que darle la oportunidad para que construya su vida, así cometa errores, siempre presentes en la vida humana…a los entes territoriales menores también hay que dárselas… que es lo que busca este proceso de AUTONOMIA REGIONAL.

En palabras del ex magistrado y profesor emérito del Externado de Colombia, Augusto Hernández Becerra, la crisis de la nación se puede resumir así:

“El más grande adversario de la colombianidad es su sistema político, corrupto, decadente y centralizado. Enemigo, por supuesto, de la extensión de la democracia, del paso de la formalidad democrática a la democracia participativa. Un Estado centralizado es más operativo para las necesidades de un sistema político que funciona sobre la base del intercambio de favores entre los diversos actores políticos, el saqueo de las arcas públicas, el cobro de primas, comisiones o premios por tráfico de influencias (…) del acaparamiento del poder decisorio sobre la destinación de recursos públicos, la contratación estatal y el reparto de los empleos públicos (…) de un sistema político basado en el clientelismo en el cual se intercambian votos por prebendas (…) para crear condiciones de “gobernabilidad”, es decir, para comprar apoyo político con el patrimonio del Estado, que es de la comunidad entera; para destruir toda posibilidad de oposición política; y para enriquecer a protegidos del régimen”.

En consecuencia, “se ha acentuado una cultura de la democracia simulada y de corrupción galopante, por cuanto el dinero se agota en pagar favores políticos. (…) Y la descentralización atenta contra la trama de intereses creados a la sombra del centralismo. Las pequeñas administraciones son más transparentes, más controlables, más penetrables por las veedurías ciudadanas. Mas pequeños los robos, más débiles los autores”, señala el exmagistrado.

“Si el Estado no transvasa sus competencias y recursos en las entidades territoriales, si no hace un esfuerzo mayor de financiación directa a los gobiernos municipales y departamentales…se re-centraliza”, como ha ocurrido en los últimos 30 años, perpetuándose de esta manera el abandono, la precariedad de servicios en la periferia, la inseguridad y la violencia que nos ha acompañado durante toda nuestra existencia republicana, al no intentar combatir la causa originaria de nuestras violencias internas: el “inequitativo reparto del poder”, concentrado en el centro de su territorio.


domingo, 9 de noviembre de 2025

Elección de DIPUTADOS por circunscripción uninominal (2)

 






https://www.elinformador.com.co/index.php/opinion/39-columnas-de-opinion/343004-eleccion-de-diputados-por-circunscripcion-uninominal-2



 

De conformidad con lo planteado por Dieter Nolan, quien afirma que como “cambiar el sistema de gobierno de un país no es una tarea fácil, sería más factible realizar una adecuación funcional a los sistemas presidenciales, a través de pasos institucionales y prácticos”, el ex magistrado Hernández Becerra, propone diez (10) cambios quirúrgicos para “encaminar progresivamente la organización territorial hacia las proximidades del federalismo” e ir contraviniendo el recentralismo que vive el país.

 

Hasta ahora la propuesta de cambios prácticos se ha referido al sistema electoral…la elección de senadores por circunscripción nacional y la elección de diputados por circunscripción uninominal, a saber:

 

1.       Elección de senadores. Modificar el artículo 171 superior, el cual consagra que “el senado de la república estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional (…)”, en los siguientes términos: el senado de la república estará integrado por dos senadores por departamento (…). En efecto, al elegir a los senadores por circunscripción nacional, y no territorial, doce (12) departamentos han venido quedando sin senadores: Amazonas, Guainía, Vaupés, Caquetá, Guaviare, Putumayo, Arauca, Vichada, Chocó, Huila, Quindío y San Andrés.  En tal virtud, el 38% de los departamentos del país quedaron sin representación en el Senado…lo que ha profundizado la desigualdad, por la evidente inequidad regional que ha generado este sistema de elección y configura uno de los factores que ha contribuido al escaso desarrollo de estos territorios, a su marginalidad, a la débil presencia del Estado, a la ampliación de las brechas de desigualdad y a la profundización del conflicto interno colombiano.  Dicho sistema de elección produce, adicionalmente, el fenómeno de la sobrerrepresentación, pues consagra “privilegios injustificados para ciertas regiones y perjuicio grave para los intereses legítimos de las restantes”, señala Hernández Becerra.

 

2.       Elección de diputados por circunscripción uninominal. Se propone modificar el sistema electoral, en cuanto al modo en que se reparten las curules de diputados… que no se elijan por listas…sino por distritos…para que cada división territorial tenga su representación.

 

3.       Elección de representantes a la Cámara. Como con la reforma constitucional propuesta del artículo 171, que consagra la elección de senadores por circunscripción nacional, se afecta la conformación de la cámara alta del congreso colombiano, es preciso reformar, también, el artículo 176 Superior que versa sobre la elección de representantes a la cámara baja, para mantener la proporcionalidad del sistema.

 

4.       Elección de diputados y concejales. Por las mismas razones expresadas en el numeral anterior, es preciso reformar el artículo 299 Superior que consagra la elección de diputados a las asambleas departamentales, y el artículo 22 de la Ley 136 de 1994 la elección de concejales, con el propósito de mantener la proporcionalidad del sistema

 

Los numerales 1 y 2 son dos de los cambios quirúrgicos de orden constitucional, propuestos por el ex magistrado Hernández Becerra, y los numerales 3 y 4 son cambios advertidos por el autor de esta columna, que surgen como consecuencia de la propuesta de reforma inicial.

 

Y dado que, tal como lo señala el profesor de la Universidad Externado de Colombia Álvaro Navas Patrón, las propuestas de reforma política generalmente tienen un alcance muy reducido si se emprenden como tareas separadas: o “privilegian la estabilidad del régimen político -restableciendo la gobernabilidad a partir de reformas que se traduzcan en una mayor estabilidad- o el desarrollo del proceso democrático -que hace énfasis en mejorar las condiciones de representatividad de una sociedad-”

 

En consecuencia, la presente propuesta, por ser integral, privilegia ambas visiones. En efecto, a pesar de que la propuesta de elección de diputados por circunscripción uninominal “representa de alguna manera un cerramiento a terceras fuerzas, al frustrar el surgimiento y consolidación de expresiones políticas no adscritas a las formaciones tradicionales”, según lo expresa Luis Tonelli, politólogo y profesor de la UBA, la mayor cohesión y disciplina de los partidos permitiría “consolidar regímenes de partido que garanticen una mayor gobernabilidad”, además, de obtener mayor representación democrática, pues quedarían representados en la cámara alta los doce (12) departamentos que durante estos últimos 34 años, después de promulgada la constitución del 91, han estado sin representación.