ESTATUTO DEPARTAMENTAL DIFERENCIADO...ALTERNATIVA DE REGIONALIZACION DEL PAIS
Como se recordará la
única comisión de la Asamblea Nacional Constituyente del 91 que no hizo la tarea
fue la de ordenamiento territorial…pues, de acuerdo con lo señalado por
Hernández Becerra, “el tema se fue abriendo paso con dificultad y, en medio de
la controversia y sin verdaderas decisiones que permitieran solucionar las
distintas tendencias, se llegó por fin a un articulado de compromiso (…) incapaces
por la premura del tiempo y por la proliferación de iniciativas, de acordar una
forma definitiva de organización territorial (…) por una suerte de cortesía
constitucional” se les dio gusto a todas las iniciativas propuestas organizadas
de forma diversa pero sin una unidad coherente que permitiera definir el rumbo
de la nación.
Así mismo, señala que
“el eje estructurante de un Estado se ubica, hoy como siempre, en los niveles
intermedios de gobierno. Para donde se mire, los niveles intermedios son el
centro gravitacional de la organización territorial de un Estado. Tal es el
caso de los estados pertenecientes a la unión en el federalismo, el de los
departamentos y regiones en Estados unitarios como Francia, el de las
comunidades autónomas en España, el de las regiones en Italia, Bélgica,
Finlandia y muchos otros países”.
En tal virtud, “es
conveniente tratar de conciliar el departamento con la región, dando lugar a una
nueva forma de administrar el nivel intermedio” que las armonice. “Como todas
las alternativas están concebidas a imagen y semejanza del departamento: la
provincia es una subdivisión geográfica del departamento, la región se crea por
suma de geografías departamentales (…)
minidepartamentos o supradepartamentos no parecen ser la vía más
adecuada para desatorar este enredo de la organización” territorial del país. “(…)
No puede olvidarse el sustrato regional de los departamentos…han sido el
vehículo para los sentimientos y culturas regionales del país durante casi
siglos”, afirma el ex magistrado Hernández Becerra.
“Este es el panorama
de la crisis (…) en el cual emerge como reivindicación poderosa la propuesta de
la regionalización (…) pero, el problema no reside, propiamente, en la
dificultad para trazar una geografía regional, que no tiene que ser
forzosamente nueva, sino en diseñar modalidades organizacionales y
procedimientos que permitan al Estado actuar con visión e impacto regional”.
Dado que en la praxis
la cuestión se ha inclinado hacia la alternativa de crear región mediante la
suma de departamentos, tal es el caso de la Región Caribe como ente
territorial, es importante señalar que también existe la posibilidad
constitucional de fortalecer el nivel intermedio, mediante la categorización de
los mismos. En consecuencia, mi propuesta consiste, entonces, en establecer
tipologías de departamentos con base en criterios regionales característicos de
la(s) región(es) donde se encuentran inmersos. Esta sería otra manera de
superar el enredo del nivel intermedio de organización territorial al
establecer competencias regionales por categorías que armonicen la
diversidad departamental en la unidad de la(s) región(es) que los une.
Así mismo se
establecerán: a. competencias subregionales que propendan por la
consecución de los objetivos de las subregiones que haya al interior de los
departamentos; b. competencias propias orientadas a la consecución de
los objetivos que desarrollen las potencialidades y fortalezas de su
territorio; y c. competencias de servicios de los departamentos, según
categoría y su nivel de desarrollo (la nación asumiría las competencias que los
departamentos no puedan asumir).
Para ello planteo
ampliar la categorización departamental realizada por la Ley 2135 del 2021 que
consagró únicamente la categoría de departamentos fronterizos limítrofes con un
Estado vecino. Los hechos diferenciales de las nuevas categorías propuestas se sustentan
en la regionalización propuesta por Orlando Fals Borda, y en las seis (6)
regiones naturales dentro de las cuales se
encuentran distribuidos los 32 departamentos a lo largo y ancho del país.
En tal virtud, se asignarán y redistribuirán competencias por
las siguientes categorías departamentales: 1. Departamentos fronterizos
marinos, costeros e insulares (región Caribe, Pacífica e Insular); 2.
Departamentos de Cordillera o Andinos; 3. Departamentos de llanura (Orinoquia);
4. Departamentos biodiversos (Amazonia).

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