Como con la
reforma constitucional propuesta del artículo 171, que consagra la elección de
senadores por circunscripción nacional, se modificaría el número de senadores
de la cámara alta del congreso, por lo tanto, es preciso reformar también el
artículo 299 Superior que versa sobre la elección de diputados a las asambleas
departamentales, y el artículo 22 de la 136 de 1994 sobre elección de
concejales, con el propósito de mantener la proporcionalidad del sistema.
En efecto, al
consagrar el artículo 299 que “en
cada departamento habrá una Corporación de elección popular (…) la cual estará
integrada por siete (7) miembros para el caso de las Comisarías erigidas en
departamentos (…) y, en los demás departamentos por no menos de once (11) ni
más de treinta y un (31) miembros”, se obtienen 418 curules a las
Asambleas departamentales.
Para
determinar el número de diputados que componen las asambleas departamentales, la
Ley orgánica 2298 de 2023 establece en su artículo primero y único las reglas
siguientes: “los departamentos que no lleguen actualmente a 300.000 habitantes,
tendrán asambleas de 11 diputados y aquellos que pasen de dicha población,
elegirán uno más por cada 150.000 habitantes adicionales o fracción no inferior
a los 75.000 hasta completar el máximo de 31”.
Para realizar
entonces la reforma del número de diputados, el texto del artículo 1 de la ley
orgánica quedaría en los siguientes términos: los departamentos que no lleguen
actualmente a 300.000 habitantes, tendrán asambleas de 7 diputados y aquellos
que pasen de dicha población, elegirán uno más por cada 201.000 habitantes
adicionales o fracción no inferior a los 100.500 hasta completar el máximo de
31.
De manera
que, como la reforma de la cámara alta y cámara baja propone pasar de 100 a 66
senadores y de 161 a 116 representantes, vale decir una disminución del 34%, el
número de diputados a la asamblea departamental tendría que pasar de 481 a 234
para equilibrar la reforma esencial que se propone (el cálculo incorporó,
además de la disminución del 34%, la
modificación del límite inferior establecido para los departamentos: en lugar
de once (11) serían siete (7) curules a la asamblea departamental).
Por su parte,
la composición de los concejos municipales, establecida en el artículo 22 de la
136 de 1994 dispone que “los Concejos Municipales se compondrán del
siguiente número de concejales. Los municipios cuya población no exceda de
cinco mil (5.000) habitantes, elegirán siete (7); los que tengan de cinco mil
uno (5.001) a diez mil (10.000), elegirán nueve (9); los que tengan de diez mil
uno (10.001) hasta veinte mil (20.000), elegirán once (11); los que tengan
veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegirán trece (13); los de cincuenta
mil uno (50.001), hasta cien mil (100.000) elegirán quince (15); los de cien
mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil (250.000), elegirán diecisiete
(17); los de doscientos cincuenta mil uno (250.001), a un millón (1'000.000),
elegirán diecinueve (19); los de un millón uno (1'000.001) en adelante,
elegirán veintiuno (21)”.
El texto propuesto de esta reforma quedaría
de la siguiente manera:
Los Concejos Municipales se
compondrán del siguiente número de concejales. Los municipios cuya población no
exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán cinco (5); los que tengan de
cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000), elegirán siete (7); los que tengan
de diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000), elegirán nueve (9); los que
tengan veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegirán once (11); los
de cincuenta mil uno (50.001), hasta cien mil (100.000) elegirán trece (13); los
de cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil (250.000), elegirán quince
(15); los de doscientos cincuenta mil uno (250.001), a un millón (1'000.000),
elegirán diecisiete (17); los de un millón uno (1'000.001) en adelante,
elegirán diecinueve (19).
En virtud de
lo anterior, dichas reformas permitirían balancear la propuesta principal de asignar
dos senadores por departamento, que busca que todos ellos queden igualmente
representados en la cámara alta del congreso para superar la inequidad regional
que ha generado el sistema de elección de senadores por circunscripción
nacional, pues doce departamentos han quedado sin representación durante estos
últimos 34 años, después de promulgada la constitución del 91.
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