domingo, 28 de septiembre de 2025

3Elección de senadores por circunscripción nacional, error constitucional del 91 que ha impedido el sano desarrollo del país

 





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Como con la reforma constitucional propuesta del artículo 171, que consagra la elección de senadores por circunscripción nacional, se modificaría el número de senadores de la cámara alta del congreso, por lo tanto, es preciso reformar también el artículo 299 Superior que versa sobre la elección de diputados a las asambleas departamentales, y el artículo 22 de la 136 de 1994 sobre elección de concejales, con el propósito de mantener la proporcionalidad del sistema.

 

En efecto, al consagrar el artículo 299 que “en cada departamento habrá una Corporación de elección popular (…) la cual estará integrada por siete (7) miembros para el caso de las Comisarías erigidas en departamentos (…) y, en los demás departamentos por no menos de once (11) ni más de treinta y un (31) miembros”, se obtienen 418 curules a las Asambleas departamentales.

 

Para determinar el número de diputados que componen las asambleas departamentales, la Ley orgánica 2298 de 2023 establece en su artículo primero y único las reglas siguientes: “los departamentos que no lleguen actualmente a 300.000 habitantes, tendrán asambleas de 11 diputados y aquellos que pasen de dicha población, elegirán uno más por cada 150.000 habitantes adicionales o fracción no inferior a los 75.000 hasta completar el máximo de 31”.

 

Para realizar entonces la reforma del número de diputados, el texto del artículo 1 de la ley orgánica quedaría en los siguientes términos: los departamentos que no lleguen actualmente a 300.000 habitantes, tendrán asambleas de 7 diputados y aquellos que pasen de dicha población, elegirán uno más por cada 201.000 habitantes adicionales o fracción no inferior a los 100.500 hasta completar el máximo de 31.

 

De manera que, como la reforma de la cámara alta y cámara baja propone pasar de 100 a 66 senadores y de 161 a 116 representantes, vale decir una disminución del 34%, el número de diputados a la asamblea departamental tendría que pasar de 481 a 234 para equilibrar la reforma esencial que se propone (el cálculo incorporó, además de la disminución del 34%,  la modificación del límite inferior establecido para los departamentos: en lugar de once (11) serían siete (7) curules a la asamblea departamental).

 

Por su parte, la composición de los concejos municipales, establecida en el artículo 22 de la 136 de 1994 dispone que “los Concejos Municipales se compondrán del siguiente número de concejales. Los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán siete (7); los que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000), elegirán nueve (9); los que tengan de diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000), elegirán once (11); los que tengan veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegirán trece (13); los de cincuenta mil uno (50.001), hasta cien mil (100.000) elegirán quince (15); los de cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil (250.000), elegirán diecisiete (17); los de doscientos cincuenta mil uno (250.001), a un millón (1'000.000), elegirán diecinueve (19); los de un millón uno (1'000.001) en adelante, elegirán veintiuno (21)”.

 

El texto propuesto de esta reforma quedaría de la siguiente manera:   

Los Concejos Municipales se compondrán del siguiente número de concejales. Los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán cinco (5); los que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000), elegirán siete (7); los que tengan de diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000), elegirán nueve (9); los que tengan veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegirán once (11); los de cincuenta mil uno (50.001), hasta cien mil (100.000) elegirán trece (13); los de cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil (250.000), elegirán quince (15); los de doscientos cincuenta mil uno (250.001), a un millón (1'000.000), elegirán diecisiete (17); los de un millón uno (1'000.001) en adelante, elegirán diecinueve (19).

 

En virtud de lo anterior, dichas reformas permitirían balancear la propuesta principal de asignar dos senadores por departamento, que busca que todos ellos queden igualmente representados en la cámara alta del congreso para superar la inequidad regional que ha generado el sistema de elección de senadores por circunscripción nacional, pues doce departamentos han quedado sin representación durante estos últimos 34 años, después de promulgada la constitución del 91.

 

 


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