Como
es de conocimiento público, el próximo marzo del año 2026 se someterá a referendo
de los ciudadanos de los departamentos de la costa, para que voten a favor de
la constitución de la Región Caribe como Entidad territorial-RET, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 306 y 307 de la
constitución del 91, tales como haberse constituido primero en RAP, del
concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial-COT, y el proyecto de ley
aprobado por el Congreso.
Así mismo, como se recordará, otro
hito histórico del voto caribe del año 2010, al lado de la creación de la ley
de regiones, fue el estímulo a la conformación de regiones administrativas de
planificación-RAP, pues en la actualidad existen cinco (5) RAP constituidas que
agrupan en total el 78% de los departamentos del país: RAP-E Centro, RAP
Pacífico, RAP Caribe, RAP Eje Cafetero y RAP Amazonía; y tres (3) RAP en
proceso que agrupan nueve departamentos: Gran Santander, La Fraternidad y
Orinoquía, según datos del Departamento Nacional de Planeación.
Las ocho (8) RAPs mencionadas coinciden
en lo esencial, con algunas diferencias, con las ocho (8) regiones propuestas
por Fals Borda en la Asamblea Constituyente del 91:
1.
La de los hispano-chibchas del centro de la
República (Bogotá, Cundinamarca y Boyacá). RAP-E Centro Bogotá,
Cundinamarca, Boyacá, Huila, Meta y Tolima.
2.
La de los paisas antioqueños y el Eje Cafetero
(Caldas, Risaralda, Quindío y Antioquia; Chocó conexo). RAP-Eje cafetero
Caldas, Risaralda, Quindío.
3.
La de los santandereanos del Norte y del
Sur. RAP Gran Santander Norte de Santander y Santander.
4.
La de los tolimenses y opitas (Tolima con el
Huila).
5.
La de los caucanos (Valle, Cauca y Nariño).
RAP Pacifico Chocó, Valle, Cauca y Nariño.
6.
La de los costeños del Caribe (Atlántico,
Bolívar, Córdoba, Sucre, Magdalena, Cesar, La Guajira; San Andrés conexo). RAP
Caribe Atlántico, Bolívar, Córdoba, Sucre, Magdalena, Cesar, La Guajira.
7.
La de los llaneros e indígenas de la Orinoquia
(Arauca, Casanare, Meta y Vichada; partes de Guainía y Guaviare).
RAP Orinoquía (Arauca, Casanare y Vichada).
8.
Y la de los indígenas y colonos de la Amazonía
(Caquetá, Putumayo, Vaupés y Amazonas con partes de Guainía y
Guaviare) RAP Amazonía Guainía, Putumayo, Caquetá, Guaviare, Amazonas
y Vaupés.
Las diferencias hacen referencia a
que el departamento de Antioquia sale de la región de los paisas y se une con
los departamentos de Córdoba y Sucre, que saldrían de la Región Caribe, para
conformar la RAP y posterior RET “La fraternidad”.
Como el parágrafo 1 del artículo 9
de la ley de regiones consagra que “Los departamentos
que conformen cualquier Región Administrativa de Planificación, sólo podrán
pertenecer a una Región Entidad Territorial”, los departamentos de Córdoba y Sucre
deberán definir a cuál región como entidad territorial RET quieren pertenecer,
si a la “Caribe” o a la de “La Fraternidad”, pues en la actualidad estos departamentos
pertenecen a ambas regiones de planificación. Recordemos que, Córdoba y Sucre, junto
con Antioquia conforman la Región Administrativa y de Planificación RAP La fraternidad.
Así mismo, como en la
actualidad el departamento de San Andrés y Providencia no pertenece a la RAP Caribe,
ni a ninguna otra Región Administrativa, tendría que definir a que RAP o RET
quiere asociarse, según lo consagra el parágrafo 2 del artículo 9 de la mencionada
ley de regiones: ”Los departamentos que a la entrada en vigencia de esta ley no
pertenezcan a ninguna Región Administrativa y de Planificación (RAP), podrán
asociarse en una RAP o RET, en cualquier momento, cumpliendo con la
normatividad vigente”.
Así las cosas, esa coincidencia conceptual
en cuanto a las tradicionales afinidades regionales, permitiría, en esta oportunidad,
la transformación de las Regiones de Planificación en Regiones como Entidades Territoriales,
y revivir la vieja aspiración de autonomía que proviene desde las discusiones
en la Asamblea Constituyente del 91 y más remotamente desde el período de la
Colonia.
Si bien la Región
Caribe como Entidad Territorial no tendría facultades legislativas, como sucede
en un Estado Regional como el italiano o el español, podríamos más adelante,
como el caso del estado unitario francés evolucionar a un proceso de
regionalización política. Sin embargo, este regionalismo que se alcanzaría en el
año 2026 permitiría superar el
paternalismo y la mendicidad que nos ha acompañado desde el periodo colonial, para,
de esta manera, impedir que se perpetue la relación de dependencia
centro/periferia, que imposibilita el derecho a la autonomía de nuestras regiones.

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