domingo, 28 de septiembre de 2025

3Elección de senadores por circunscripción nacional, error constitucional del 91 que ha impedido el sano desarrollo del país

 





https://www.elinformador.com.co/index.php/opinion/39-columnas-de-opinion/340773-eleccion-de-senadores-por-circunscripcion-nacional-error-constitucional-del-91-que-ha-impedido-el-sano-desarrollo-del-pais-3





 

Como con la reforma constitucional propuesta del artículo 171, que consagra la elección de senadores por circunscripción nacional, se modificaría el número de senadores de la cámara alta del congreso, por lo tanto, es preciso reformar también el artículo 299 Superior que versa sobre la elección de diputados a las asambleas departamentales, y el artículo 22 de la 136 de 1994 sobre elección de concejales, con el propósito de mantener la proporcionalidad del sistema.

 

En efecto, al consagrar el artículo 299 que “en cada departamento habrá una Corporación de elección popular (…) la cual estará integrada por siete (7) miembros para el caso de las Comisarías erigidas en departamentos (…) y, en los demás departamentos por no menos de once (11) ni más de treinta y un (31) miembros”, se obtienen 418 curules a las Asambleas departamentales.

 

Para determinar el número de diputados que componen las asambleas departamentales, la Ley orgánica 2298 de 2023 establece en su artículo primero y único las reglas siguientes: “los departamentos que no lleguen actualmente a 300.000 habitantes, tendrán asambleas de 11 diputados y aquellos que pasen de dicha población, elegirán uno más por cada 150.000 habitantes adicionales o fracción no inferior a los 75.000 hasta completar el máximo de 31”.

 

Para realizar entonces la reforma del número de diputados, el texto del artículo 1 de la ley orgánica quedaría en los siguientes términos: los departamentos que no lleguen actualmente a 300.000 habitantes, tendrán asambleas de 7 diputados y aquellos que pasen de dicha población, elegirán uno más por cada 201.000 habitantes adicionales o fracción no inferior a los 100.500 hasta completar el máximo de 31.

 

De manera que, como la reforma de la cámara alta y cámara baja propone pasar de 100 a 66 senadores y de 161 a 116 representantes, vale decir una disminución del 34%, el número de diputados a la asamblea departamental tendría que pasar de 481 a 234 para equilibrar la reforma esencial que se propone (el cálculo incorporó, además de la disminución del 34%,  la modificación del límite inferior establecido para los departamentos: en lugar de once (11) serían siete (7) curules a la asamblea departamental).

 

Por su parte, la composición de los concejos municipales, establecida en el artículo 22 de la 136 de 1994 dispone que “los Concejos Municipales se compondrán del siguiente número de concejales. Los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán siete (7); los que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000), elegirán nueve (9); los que tengan de diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000), elegirán once (11); los que tengan veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegirán trece (13); los de cincuenta mil uno (50.001), hasta cien mil (100.000) elegirán quince (15); los de cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil (250.000), elegirán diecisiete (17); los de doscientos cincuenta mil uno (250.001), a un millón (1'000.000), elegirán diecinueve (19); los de un millón uno (1'000.001) en adelante, elegirán veintiuno (21)”.

 

El texto propuesto de esta reforma quedaría de la siguiente manera:   

Los Concejos Municipales se compondrán del siguiente número de concejales. Los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán cinco (5); los que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000), elegirán siete (7); los que tengan de diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000), elegirán nueve (9); los que tengan veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegirán once (11); los de cincuenta mil uno (50.001), hasta cien mil (100.000) elegirán trece (13); los de cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil (250.000), elegirán quince (15); los de doscientos cincuenta mil uno (250.001), a un millón (1'000.000), elegirán diecisiete (17); los de un millón uno (1'000.001) en adelante, elegirán diecinueve (19).

 

En virtud de lo anterior, dichas reformas permitirían balancear la propuesta principal de asignar dos senadores por departamento, que busca que todos ellos queden igualmente representados en la cámara alta del congreso para superar la inequidad regional que ha generado el sistema de elección de senadores por circunscripción nacional, pues doce departamentos han quedado sin representación durante estos últimos 34 años, después de promulgada la constitución del 91.

 

 


lunes, 15 de septiembre de 2025

Conversión de la Región Caribe en Entidad territorial

 






https://www.elinformador.com.co/index.php/opinion/39-columnas-de-opinion/340112-conversion-de-la-region-caribe-en-entidad-territorial



Luego de que en el año 2010 no se pudo, porque no fue válido el referendo que buscaba el respaldo popular a favor de la constitución de la Región Caribe como Entidad territorial RET, nuevamente el próximo marzo 2026 se someterá a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados, informó el gobernador del Atlántico Eduardo Verano de la Rosa.

 

En efecto, el 16 de marzo de 2010, más de 2 millones de sufragantes del voto Caribe sentaron las bases de opinión democrática para reactivar el proceso de regionalización del país, que a pesar de haber sido declarado “no vinculante” por no haberse cumplido con la totalidad de los requisitos, tales como no haberse constituido primero en RAP, del concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial-COT, y del proyecto de ley aprobado por el Congreso, alcanzó un gran logro nueve años después: la expedición de la ley de Regiones

 

De manera que, con el propósito de seguir trabajando en pos de la consecución del sueño de la autonomía regional, se constituyó en el año 2017 la región caribe como Región Administrativa de Planificación RAP, teniendo en cuenta las lecciones aprendidas del proceso iniciado en el 2010, que revive la vieja aspiración que proviene desde las discusiones en la Asamblea Constituyente del 91 y más remotamente del período de la Colonia.

 

Y, además, según señaló el gobernador Verano de la Rosa, ya se cuenta con el concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial y hace tránsito en el congreso la ley que convierte al Caribe en Región como Entidad Territorial.

 

Otro hito histórico del voto caribe fue el estímulo a la conformación de regiones administrativas de planificación-RAP. Existen en la actualidad cinco (5) RAP constituidas que agrupan en total 76% departamentos del país: RAP-E Centro, RAP Pacífico, RAP Caribe, RAP Eje Cafetero y RAP Amazonía; y tres (3) RAP en proceso que agrupan nueve departamentos: Gran Santander, La Fraternidad y Orinoquía, según datos del Departamento Nacional de Planeación.

 

Así las cosas, ese anhelo y clamor de autonomía regional podrá concretarse el próximo año 2026, luego de aprobada la ley en el congreso y del referendo vinculante a favor de la constitución de la Región Caribe como una entidad territorial de derecho público, con autonomía, para que promueva un desarrollo económico y social en los siete departamentos que la conforman, dentro del Estado Unitario, según lo consagra la Constitución colombiana en sus artículos 306 y 307, y la Ley 1962 de 2019, llamada también Ley de regiones.

 

Esta sería la mejor manera de ir contraviniendo el recentralismo que vive el país y de consolidar progresivamente la organización territorial, como lo que somos… un país de Regiones…un Estado Unitario en las proximidades del Regionalismo/Federalismo.

 

En hora buena Gobernador, encomiable su labor convertida en proyecto de vida. Ya se hizo usted merecedor de pasar a la historia de nuestra nación al culminar un proceso, iniciado desde la colonia, que ha buscado romper el esquema de dependencia económica y mental que ha generado el centralismo.

 

Ahora solo resta esperar que el congreso esté a la altura histórica que el actual momento demanda para favorecer la autonomía regional, y de esta manera, superar el paternalismo y la mendicidad que no engrandecen al hombre ni a los pueblos, más bien los humilla porque los deja en la anterior situación de dependencia y asistencialismo, dado que, así como la gracia que eleva al hombre tiene que ser el don de una conquista, debe serlo también la autonomía de los pueblos para no perpetuar la relación de dependencia centro/periferia.

 

  

 


viernes, 5 de septiembre de 2025

2.Elección de senadores por circunscripción nacional, error constitucional del 91 que ha impedido el sano desarrollo del país (2)

 







https://elmeridiano.co/cordoba/opinion/eleccion-de-senadores-por-circunscripcion-nacional-error-constitucional-del-91-que-ha-impedido-el-sano-desarrollo-del-pais-rhvoo3



 

Como con la reforma constitucional propuesta del artículo 171, que consagra la elección de senadores por circunscripción nacional, se afecta la conformación de la cámara alta del congreso colombiano, es preciso reformar, también, el artículo 176 Superior que versa sobre la elección de representantes a la cámara baja, para mantener la proporcionalidad del sistema.   

 

En efecto, al consagrar el artículo 176 que “habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil”, se obtienen 161 curules a la cámara baja del Congreso colombiano. De manera que, como la reforma de la cámara alta propone pasar de 100 a 66 senadores, vale decir una disminución del 34%, el número de representantes a la cámara baja tendría que pasar de 161 a 116 para equilibrar la reforma esencial que se propone (el cálculo no incluyó a los departamentos que solamente obtuvieron 2 curules a la cámara para respetar el límite que impone la norma)

 

Para ello el texto del articulo 176 quedaría en los siguientes términos: “habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada trescientos treinta y cinco mil habitantes o fracción mayor de ciento sesenta y siete mil quinientos que tengan en exceso sobre los primeros trescientos treinta y cinco mil.

 

De esta manera el total de congresistas se reduciría de 295 a 203 al mantenerse las circunscripciones especiales indígenas (3), de comunidades afrodescendientes (2), para colombianos en el exterior (1), electos por ocupar el segundo lugar en la elección presidencial (2), curules otorgadas al partido comunes (10) hasta el 2026, y las circunscripciones transitorias territoriales especiales de paz (16) únicamente por dos períodos, vale decir, hasta el año 2030.

 

En consecuencia, dicha reforma de la cámara baja permite balancear la propuesta principal de asignar dos senadores por departamento, que busca que todos los departamentos queden igualmente representados en la cámara alta del congreso. Por lo tanto, se superaría la evidente inequidad regional que ha generado el sistema de elección de senadores por circunscripción nacional en los doce (12) departamentos que han quedado sin representación durante estos últimos 34 años, después de promulgada la constitución del 91.

 

De prosperar la propuesta de reforma, además del beneficio democrático de permitir la representación de los departamentos tradicionalmente no representados, la notoria reducción del 34% del presupuesto del Congreso, al pasar de $2,8 billones a $1,8 billones vigencia 2025, se constituiría en otro gran beneficio del acto legislativo.

 

En efecto, $1 billón de reducción del presupuesto del Congreso, representa seis (6) programas de generación de condiciones para la paz. La oficina del Alto Comisionado para la paz, durante el segundo mandato del presidente Uribe, puso en marcha el programa de “generación de condiciones para la paz” que desarrolló proyectos por un valor cercano a los 180 mil millones de pesos en siete regiones estratégicas del país. Dicha inversión estuvo representada en 159 proyectos de infraestructura vial, energética, educativa, comunitaria, sanitaria y de salud, que beneficiaron cerca de 78.462 familias, distribuidas en 46 municipios y en 17 departamentos del país. De esta magnitud es la reducción del presupuesto del Congreso, si se corrige el error constitucional de acordar la elección de senadores por circunscripción nacional.

 

En tal virtud, este sería uno de los cambios quirúrgicos de orden constitucional, propuesto por el ex magistrado Hernández Becerra, que habría que incluir en el próximo plan de desarrollo 2026-2030, para “encaminar progresivamente la organización territorial hacia las proximidades del federalismo” e ir contraviniendo el recentralismo que vive el país.