En efecto, como la técnica utiliza
explosivos para fracturar la capa del yacimiento, y posteriormente alrededor de
200.000.000 de litros de agua y más de 500 productos químicos a altísima
presión con el propósito de ampliar las fracturas del sustrato rocoso para
facilitar la salida del hidrocarburo, su implementación supone riesgos múltiples,
pues no solo tiene implicaciones sobre el cambio climático, ya que cualquier
escape de metano contribuye al aumento de la temperatura global, sino que
también afecta el recurso agua, suelo y aire, y aumenta la sismicidad, mediante
la contaminación de acuíferos subterráneos, suelo completamente inutilizable,
contaminación del aire por productos químicos de naturaleza volátil y aumento de la sismicidad, respectivamente”,
según lo establece la especialista argentina Josefina Bordino.
No obstante, la utilización de la
fractura hidráulica ha tenido repercusiones positivas en la economía porque el gas que se obtiene resulta barato de
exportar y ha aumentado los índices de empleo, además de permitir extraer
hidrocarburos de yacimientos no convencionales, tal como ha ocurrido en países,
como Irlanda del Norte, Checoslovaquia, Suiza, Dinamarca, Alemania, Países
bajos, Costa Rica, Reino Unido y Colombia, que optaron por la suspensión de las
exploraciones, mientras se realizan los estudios para comprobar los efectos de
este tipo de extracción, según informe económico presentado por María Paula
Aristizábal Bedoya.
En Colombia, por ejemplo, el pasado mes
de septiembre, el Consejo de Estado avaló los pilotos de fracking, decisión basada
en la “postura más cautelosa” del principio de precaución, según el cual “versiones
menos estrictas del principio de precaución llaman a descartar la inacción
regulatoria -por la inexistencia de certeza científica- ante un riesgo”, en
contraposición de la “versión fuerte” del mencionado principio, según la cual “frente
a cualquier situación indicativa de amenaza para la salud humana o el
medioambiente, indistintamente de su gravedad y certeza científica, se entiende
que se deben adoptar medidas inclusive prohibitivas sin ningún limitante”.
Es importante recordar, tal como
lo menciona el fallo del Consejo de Estado que “los debates acerca de la definición,
contenido y relevancia, del principio de precaución, llevaron a la necesidad de
aceptar, por las múltiples e imponderables particularidades de cada caso, que
no era posible formular una única y definitiva noción de tal principio, al
punto que estudios especializados han referido que existen por lo menos
diecinueve versiones distintas del mismo”…amplio espectro de visones agrupadas
en la generalidad de “versiones fuertes” o “versiones más flexibles” del
principio de precaución.
Y tal como lo señala el mencionado
fallo, en nuestras Altas Cortes “la aplicación del citado principio no ha sido
uniforme, pues, (…) en algunas oportunidades la Corte ha actuado bajo una “postura
fuerte”, ante la sola incertidumbre, advirtiendo incluso que los jueces
tienen el deber de actuar “ante cualquier duda científica sobre el daño”, mientras
que en otro número considerable de decisiones ha insistido en la necesidad de
verificar un riesgo “serio y cierto” (…)”.
De manera que, si nuestros jueces han
proferido fallos bajo una “postura fuerte” del principio de precaución en un “mundo
vacío”, con más razón, en esta oportunidad, han debido hacerlo en un “mundo
lleno” y saturado ecológica y poblacionalmente, y además en transición energética,
y por solidaridad intergeneracional, porque el factor limitante es la naturaleza,
tal como ha ocurrido en Francia, Bulgaria, Austria, Nueva Zelanda, Escocia,
Uruguay, España y el Estado de Paraná en Brasil, que han prohibido esta técnica
para hidrocarburos NO convencionales, pues con ello, además de empezar a disminuir
la dependencia de los combustibles fósiles, no se está afectando las
exploraciones ni explotaciones de los hidrocarburos convencionales.
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