domingo, 10 de agosto de 2025

La Constitución del 91 no se ha agotado…en lo territorial precisa la profundización del principio autonómico

 




https://www.elinformador.com.co/index.php/opinion/39-columnas-de-opinion/338233-la-constitucion-del-91-no-se-ha-agotado-en-lo-territorial-precisa-la-profundizacion-del-principio-autonomico


 

Profundizar la descentralización y la autonomía en nuestro país, representa un desafío de enormes proporciones, señala Hernández Becerra, dado que “con la descentralización se transfiere poder a los territorios (...) y como dicho poder no lo ejerce la ciudadanía, sino las elites políticas o las autoridades locales, manipuladas por estas elites, surge la pregunta de ¿cómo lograr que la descentralización se traduzca en poder para la ciudadanía, y no se pierda en esos peajes de los grupos elites de las regiones?”

 

Resolver dicho interrogante, afirma el profesor emérito, implica superar los cuellos de botella de la descentralización, tales como, “el sistema político, la corrupción administrativa, el deficiente diseño constitucional de la organización territorial del Estado, la escasa participación ciudadana” y la política nacional/general de ordenamiento territorial que privilegia el enfoque sectorial, vale decir, centralista.

 

Como existe “un fermento federal/autonómico que todavía no se ha aprovechado”, el ex magistrado Hernández Becerra propuso unas estrategias en el foro internacional por una Colombia federal celebrado en julio de 2023 en Santa Marta…”se trata de cambios quirúrgicos y puntuales, de orden constitucional o legal, que encaminen progresivamente la organización territorial hacia las proximidades del federalismo…estrategias de cambios cuidadosamente seleccionados y planificados que formarían un nuevo proceso de descentralización, que con ventajas sobre el anterior, el que arrancó en el 91, se fijaría propósitos concretos y verificables y tendría como norte transformar la organización territorial bajo la inspiración del principio federalista/autonómico:

 

I.         REFORMAS LEGALES. 1. Otorgar más competencias al departamento para coordinar a los municipios; 2. Establecimiento de estatutos departamentales especiales y diferenciados; 3. Devolución de competencias nacionales al departamento; 4. Federalismo cooperativo…por medio de los principios de concurrencia, subsidiariedad y coordinación. Funciones constitucionales que no han tenido desarrollo legal; 5. Adaptar el sistema general de participaciones.

 

II.       REFORMAS CONSTITUCIONALES, que son de mayor calado que requieren más fuerza y respaldo político: 6. Departamentalizar la elección de senadores…acabar con la circunscripción nacional. Esto significa que se arrebatan a los territorios su representación política en el senado; 7. Elección de Diputados en circunscripciones uninominales. Que no se elijan por listas…sino por distritos…para que cada división territorial tenga su representación; 8. Convertir a los departamentos en autoridades ambientales, es decir, suprimir las CARS y pasar esas funciones a los departamentos; 9. Reducir el número de diputados…21 son muchos”

 

Respecto del ajuste de la política general de ordenamiento territorial al nuevo orden, expresado como modelo de forma de estado descentralizado, se analizarán los planteamientos del Dr. Angel Massiris, que implican una revisión de las políticas sectoriales de desarrollo económico de intervención del Estado, por cuanto son determinantes del ordenamiento territorial. En efecto, “dentro de estas políticas, las sectoriales constituyen directrices o determinantes de los planes de ordenamiento territorial. Se destacan las políticas de ordenamiento ambiental, de desarrollo económico, social y cultural y de ordenamiento de áreas geoestratégicas. (…) la territorialización de estas políticas, dentro de un contexto de desarrollo territorial sostenible y armónico, constituye el reto del ordenamiento territorial”.

 

Si bien los municipios son los competentes constitucionalmente para reglamentar los usos del suelo en su jurisdicción, “el 82,3% del suelo es regulado por el gobierno nacional”, señala el geógrafo Fabian Suarez.

 

En consecuencia, continua señalando Hernández Becerra, si “el Estado no transvasa sus competencias y recursos en las entidades territoriales, si no hace un esfuerzo mayor de financiación directa a los gobiernos municipales y departamentales…se re-centraliza, como ha ocurrido en los últimos 30 años, perpetuándose de esta manera el abandono, la precariedad de servicios en la periferia, la inseguridad y la violencia que nos ha acompañado durante toda nuestra existencia republicana, al no intentar combatir la causa originaria de nuestras violencias internas: el inequitativo reparto del poder, concentrado en el centro de su territorio”.

 

 

 

 

 


miércoles, 6 de agosto de 2025

Caso Alvaro Uribe

 




https://www.youtube.com/watch?v=rBttZsC5tE0

Amigos, buenas noches…les comparto entrevista al exfiscal y exministro Alfonso Gómez Méndez, quien analiza lo que puede pasar en los tribunales en torno al proceso del ex senador Álvaro Uribe, por hechos ocurridos en ejercicio de sus funciones como senador de la República. Así mismo les hago llegar la transcripción de la entrevista, la cual puede ser de utilidad para asimilar y comprender el tema.


¿PRESCRIBIRÁ EL CASO ÁLVARO URIBE?

Analiza el exfiscal Alfonso Gómez Méndez

El dr. Alfonso Gómez Méndez tiene esa maravillosa mezcla, de ayudarnos a entender… y cuando digo mezcla estoy hablando de un hombre que ha ocupado los cargos más importantes del Estado y tiene toda la autoridad moral y tiene esa maravillosa mezcla de ayudarnos a entender lo JURIDICO Y LO POLIITICO.

SISTEMA PENAL ORAL ACUSATORIO

-          Juan Roberto: ¿por dónde quiere que arranquemos a agarrar esta olla caliente?

-          Alfonso Gómez Méndez.

I.                     Quisiera arrancar por algo que parecería anecdótico, que esta como al margen de todo esto. Ustedes me han oído muchas veces mi critica al sistema penal acusatorio…llamado sistema penal ORAL acusatorio, que fue vendido al país como la panacea para dar garantías, PARA SACAR DECISIONES PRONTAS.

Mire la paradoja, no sé cómo llamarlo: paradoja o autoría…esa imposición, como dijéramos, un poquito apresurada del sistema penal acusatorio se hizo durante el gobierno del presidente Álvaro Uribe, que fue quien reformó la constitución para eso…porque yo siempre dije, que como estaba en el 91, que estaba como un tema a la colombiana…funcionaba…pero bueno, se hizo eso en el año 2004… y el abogado del dr. Uribe, el dr. Granados fue considerado el padre del sistema penal oral acusatorio.

Reflexión: 1.  un proceso que por lo menos hasta la última parte duró 7 años…7 años…como puede uno pensar que eso sea prueba de agilización judicial…que un proceso de esta naturaleza haya durado 7 años.

2. Lo llaman sistema penal ORAL acusatorio…que oralidad puede haber cuando en una sentencia, que fue leída…tenga 1114 páginas…eso no pasa en ningún país…ni en los EE.UU., ni en México, ni en Italia, ni en los países que acogieron eso si con tiempo el sistema penal acusatorio.

3. Y una final…mire usted las ironías…si el expresidente Uribe no hubiera cambiado el sistema pena inicial, la fiscalía lo hubiera podido PRECLUIR DIRECTAMENTE porque en el sistema inicial el fiscal tenía funciones judiciales, pero en este…fue lo que vimos…que la fiscalía pidió la preclusión, pero los jueces…no la aceptaron. Casi que una cosa parecida, ya en el terreno político, lo que le pasó a Horacio Serpa Uribe, que se empeñó en sacar a doble vuelta en la constituyente y cuando fue candidato presidencial, de no haber existido la doble vuelta, hubiera sido presidente de la república, porque en la primera le ganó a Andrés Pastrana…esa es una intervención casi que anecdótica…o histórica

Lo obvio…hay que respetar las decisiones de los jueces…respetar…acatarlas, lo cual no implica que no se puedan hacer reflexiones

1.       Por ejemplo, yo haría una reflexión sobre la forma. Me parece que hay MUCHAS VALORACIONES QUE SOBRABAN, en la decisión.

a.       Era innecesario arrancar resaltando la INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD, porque eso es obvio…porque un juez es imparcial…me parece que esa parte sobraba por lo obvio.  

2.       Una serie de valoraciones, por ejemplo, llamar al sr. Monsalve es el VALOR CIVIL del sr, Monsalve. La decisión se hubiera podido mantener como tal y seguramente se podrá mantener, no sé qué pasará en el Tribunal de Bogotá, sin necesidad de este tipo de valoraciones (las arandelas, que la justicia es para todos, que la justicia no se arrodilla ante nadie…todo eso se da por supuesto). Las referencias a los hijos del expresidente Uribe eran innecesarias porque eso no tenía que ver ni con la calificación del delito ni con la valoración de las pruebas. Se lo hubiera podido evitar. Es como una reflexión general.

3.       La parte final puede tener falencias, a lo mejor para descartarla o para considerarla. Por ejemplo, LA PRUEBA ILICITA. Ese es un principio casi que universal…porque la Constitución dice muy claramente que nadie puede ser condenado de acuerdo a las pruebas…oportuna y legalmente aportadas al proceso[1]. Lo que ocurre es que a veces por razones emocionales la gente se le olvida lo que es el respeto del estado de derecho[2] y cito un caso el proceso 8.000…el proceso 8.000 fue producto de una grabación ilícita, pero claro, el ambiente en el país NO DABA PARA QUE ALGUIEN CRITICARA EL PROCESO por el hecho de la ilicitud…y usted me va a perdonar, una referencia personal, el caso del miti miti como el país lo conoció, durante mi gestión como fiscal, pues se originó en una grabación ilícita, ¿qué fue lo que hizo la fiscal en ese momento? La fiscal del caso delegada ante la corte…EXCLUYÓ LA PRUEBA ILICITA, pero estableció los hechos por otros medios probatorios, que es lo que debe hacerse en estos casos. 

PRUEBA ILICITA

-          Juan Roberto. En esa cadena de anécdotas no se si válgala comparación, porque fueron instancias distintas, escenarios diferentes, pero lo mismo uno pudiera decir con el computador de Raúl Reyes, que había de todo, de todo, gente salpicada de la política, hasta del periodismo, de la justicia con las farc en su momento…lo que había allí se declaró ilegal y nunca se pudo iniciar un proceso o los que iniciaron se cayeron porque lo que había allí se declaró ilegal como prueba

 

-          Alfonso Gómez Méndez. Sí es válida, es válida la reflexión, porque lo que se dijo en ese momento…no nos importa si eso es cierto o no, NO LO PODEMOS TOMAR PORQUE SE VIOLO LA CADENA DE CUSTODIA[3]. Entonces lo que tenemos que tomar una decisión los colombianos es: LAS NORMAS LAS RESPETAMOS INDEPENDIENTEMENTE DE QUIEN SEA EL AFECTADO O EL BENEFICIARIO, por eso utilizamos este caso donde ha habido una aproximación diferente. Repito probablemente el tribunal revisara y puede que llegue a la conclusión igual, yo no soy magistrado en este caso, si lo fuera YO NO LLEGARIA A ESA CONCLUSION.  Ese es uno de los temas

 

EL TEMA DE LA PENA

II.                   El otro tema para resumir es el de la pena, yo soy el autor del código penal actual, Ley 599 del 2000, que estableció el sistema de cuartos para aplicación entre mínimos y máximos…la fiscalía lo planteó bien dijo 8 años y medio, creo o 9 que más o menos correspondería a eso, pero aquí se llegó prácticamente al máximo…me parecería un poquito también innecesario.

PRIVACIÓN INMEDIATA DE LA LIBERTAD

III.                 Y un tema final el que tiene que ver con la privación inmediata de la libertad. Lo que ha sido la constante, en estos últimos años, es que cuando una persona está afrontando un proceso, en libertad, y es condenado en una primera instancia, solamente se le afecta esa situación, cuando la decisión quede ejecutoriada. Aquí la juez dio unas razones, seguramente atendibles para unos, para otros no, como la de que, si se permitía que el expresidente Uribe continuara en esa situación, de la que venía disfrutando… fue que se afectaría la convivencia ciudadana[4]. Habrá quienes piensen que ese argumento no es sólido y habrá otros que consideraran que sí. Son como los temas que me parece, desde el punto vista estrictamente jurídico, que quedan para resolución del Tribunal de Bogotá, porque esto no es una decisión definitiva…que está sometida a unas instancias en las cuales…puede o confirmarse, que puede pasar, o revocarse, que también puede pasar.

¿ESCLARECIMIENTO MANIPULACIÓN DE TESTIGOS?

-          JR. En medio de todo esto…hay quienes dicen que ya con la polémica que implica juzgar al expresidente Álvaro Uribe Vélez, lo que da una paz entorno al sistema judicial es que se ayuda al esclarecimiento de algo…después de lo que usted nos acaba de mencionar de esas críticas o cuestionamientos que se puedan hacer al proceso, ¿usted como jurista, analiza y siente que si hubo esclarecimiento en lo que tiene que ver con el caso puntual de manipulación de testigos?   

 

-          Alfonso Gómez Méndez. Pues, es que, ahí dijéramos, hay consideraciones de uno y otro lado. Yo estoy dentro de los que creen que hubiera podido ser una solución distinta, porque podía haber, por lo menos, elementos de duda razonable, si se tiene en cuenta la crítica testimonial, en fin….cómo les decía, no parece muy bien que uno diga que valor civil de esta señor que tiene a sus espaldas una pena de 40 años por secuestro…pero todo lo que digamos ahorita nosotros no tendría mucha importancia…finalmente lo tiene que resolver el tribunal de Bogotá o la corte suprema de justicia porque esto va a un tribunal de casación…,y aun en ultimas la costumbre últimamente es que todo proceso penal termine en la corte constitucional .

 

INTERCEPTACIONES

-          JR. ¿usted dijo, que si fuera magistrado del tribunal no avalaría esas interceptaciones al expresidente Uribe?

-          Alfonso Gómez Méndez: Si claro, pero no lo soy…pero mirando como ha sido la tradición jurídica…lo que paso es que uno en esto debe ser muy cuidadoso, y en el caso mío, estoy libre de toda sospecha…porque yo nunca fui uribista, y tengo una muy buena relación con el expresidente Uribe y todo, pero mientras otros lo adoraban y lo idolatraban y ahora lo dejan de lado, yo fui de los que se opuso, con toda mi argumentación jurídica y poca consideración política apolíticas del ex presidente como la justicia y paz y como la reelección…y se me vino el mundo encima, hasta los de mi propio partido, lo que era, ahora ya no existe…lo que era eso el partido liberal, Samper apoyó la reelección, Cesar Gaviria, apoyó la reelección, Humberto de la Calle apoyó la reelección, la primera reelección, quiero, decir, entonces, que pena que haga esta referencia personal pero es para decirles a todos los oyentes, que estoy libre de toda sospecha.

MÁS POLARIZACIÓN

-          JR. Eso, digamos, en lo jurídico, hablemos en lo político y sobre todo en lo social, si uno puede meterle una reflexión de lo social, y cuando hablamos de lo social…hablábamos del titular del espectador, que yo creo que condensa lo que está pasando: CONDENA HISTÓRICA, PAIS POLARIZADO. El problema es independientemente de cualquier consideración jurídica, el país va a quedar más dividido, y no estoy diciendo que no se tomara la decisión, faltaba más, pero va aquedar mucho más dividido y eso era previsible, después de conocida esta decisión de la justicia.

 

-          Alfonso Gómez Méndez: Bueno aquí también hay que hacer una aclaración. El expresidente Uribe no ha sido condenado por hechos que tuvieran que ver con el ejercicio del cargo…porque la gente dice ES LA PRIMERA VEZ QUE UN EXPRESIDNETE HA SIDO JUZGADO…no…no es la primera vez porque han sido actos cometidos mucho tiempo después de SER PRESIDENTE, sino como una figura política…ahora... todo juicio   o proceso penal que afecte a un actor político pues tiene consecuencias políticas…es inevitable, pues como decir que un procesos que afecte el presidente de la república o que afecte a un ministro no tenga connotaciones políticas…connotaciones políticas que no deben pesar, y en este caso no pesaron en la decisión de un juez… y un juez sin necesidad que lo repita tiene que tener los ojos vendados.

LO QUE VIENE…CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA

JR. Le quería preguntar por lo que viene…usted hablaba de los magistrados, para que nos oriente y poder ver las cosas con los ojos que son… ¿Cuándo se habla de la corrección de la sentencia es en la forma, en el fondo o en ambas?

 

-          Alfonso Gómez Méndez:  El tribunal tiene toda libertad …puede hacer varias cosas:

1.       Puede CONFIRMAR LA SENTENCIA. En todas sus partes

2.        Puede REVOCARLA en todas sus partes

3.       O puede HACER UNA SOLUCION INTERMEDIA.

a.       Podría decir CONFIRMO LA CONDENA. pero bajo la pena

b.       Podría decir CONFIRMO LA CONDENA Y Rebajo la pena, pero revoco la privación de la libertad porque considero que puede seguir en libertad hasta tanto no se resuelva en última instancia. Todo esto puedo pasar...y el tribunal tiene libertad…y hay unas garantías…son 3 magistrados, todos ellos de carrera, no creo que nadie los pueda asociar con fuerzas políticas…como tampoco a la juez, tengo que decirlo…tienen experiencia para evaluar, ojalá sin presiones de ninguna naturaleza…creo eso tiene que ser así… para que ellos tomen la decisión que crean que deban tomar…con el análisis de la ley de la prueba de la doctrina y de la jurisprudencia.    

PRESCRIPCIÓN

JR. Y viene una, la pregunta que se hace todo el mundo y es un tema también muy jurídico y muy técnico y es la posibilidad que el caso prescriba

-          Alfonso Gómez Méndez:  Si existe esa posibilidad, pero no creo que vaya a pasar, por una razón…un caso de esta magnitud…en el entendido de que todos los magistrados van a tener un trabajo muy complejo, muy difícil, pues analizar todo este material probatorio…pero no creo que 3 magistrados vayan a cargar con el peso de que en sus manos prescribió un delito de esa naturaleza. Lo que los colombianos esperamos es que haya una decisión, ABSOLUTORIA O CONDENATORIA. Pero también hay que recordar que en algún momento el expresidente Uribe dijo que él no aceptaría la prescripción porque eso es otra cosa que puede ocurrir…el expresidente puede decir…RENUNCIO A LA PRESCRIPCIÓN y el proceso continua… aquí hay personas que han quedado absueltas por prescripción, hay otros que han quedado absueltos por dida razonable, como fue el excanciller Álvaro Leyva, en el caso de un cheque del cartel de Cali. Pero toda persona, todo sindicado tiene el derecho…sabe que señor estado a mí no me conviene, a mí no me gusta que usted simplemente diga que dejó pasar el tiempo…yo renuncio a la prescripción para que me digan que soy inocente...eso puede pasar.

 

-JR. Muchos de los detractores del expresidente dicen que los abogados de Uribe se pusieron fue a dilatar el caso para buscar la prescripción.

- Alfonso Gómez Méndez: Pues, puede ser o no ser…La utilización de recursos es legítima…no entraría uno a descalificarlos por eso. Mire no más lo que ha pasado en el caso de Nicolás Petro, ¿cuántos recursos se han interpuesto? Han pasado por cambio de fiscales, de manera que hay que mirar esto dentro de un contexto…yo como abogado soy partidario diría que lo ideal es que los procesos se terminen, así como tampoco que el país siga absolviendo a alguien porque el Estado dejo precluir los términos…absuelto por vencimiento de términos…eso es otra cosa del mal llamado sistema penal acusatorio sistema, donde los términos se siguen dejando vencer…por eso ya la gente no habla de proceso penal acusatorio sino de proceso penal aplazatorio.

 

- JR. Usted comenzó diciendo el sistema penal acusatorio quedó en evidencia ¿por qué?

- Alfonso Gómez Méndez.  Su nombre lo dice ORAL, pero aquí lo que hizo fue LEER una sentencia de mil páginas…y eso es todo lo contrario de la oralidad...en el sistema oral todo se resuelve en audiencia. Cuando ve usted a un juez americano tomando 10 horas para tomar una decisión…o leyéndola.

Mi critica no es por este caso, ni es de ahora…es en general que siempre ha sido una crítica

JR. ¿cómo sería mejor?

-          Alfonso Gómez Méndez. Yo creo que un sistema mixto, como estaba la ley 3600 del 2000 en donde había parte escrita y parte oral.

 

LA SENTENCIA LLEGA EN UN MAL MOMENTO

Agregaría que esta sentencia llega en un mal momento, por una razón: porque es muy probable que en 8 o en 10 días salga la decisión de la JEP condenando a los comandantes de las farc  dentro de un proceso de paz que yo apoyé…que yo apoyo, que yo apoyé como ministro y como exministro…pero esas fueron las reglas…eso lo entendemos nosotros, que por ejemplo a ellos no se les condene ni por secuestro, ni por violaciones, sino que se les condene a cultivar uchuvas. Los que somos abogados, juristas, políticos, entendemos que SON DOS CARRILES DISTINTOS, pero para la gente común y corriente no les va a quedar fácil TRAGARSE ESE SAPO.

 

JR. Eso es lo que le decía al expresidente Santos… ¿cómo explicarle a una persona que estos personajes, fruto de un acuerdo de paz terminen en el congreso pagados con nuestros impuestos?

 

-          Alfonso Gómez Méndez. Pero mucho más atrás Juan Roberto, el M 19 secuestro a José Raquel Mercado…y para bien, dijéramos, el gobierno Betancur hizo esa primera ley de amnistía, en relación con ellos, porque hubo dos leyes, que entre otras cosas impulsó Álvaro Uribe después…y les perdonaron eso… ¿Cuántos secuestrados? Pero repito, ese el resultado de que Colombia vive en permanentes procesos de paz, con el agravante de que antes se hacían con grupos armados, por lo menos con la apariencia de objetivos políticos…y esos procesos  que ahora llaman de paz, se hacen con delincuentes comunes, que a diferencia de los anteriores delincuentes políticos buscaban sustituir el estado, ahora lo que quieren es que el Estado no les interfiera sus negocios de minería ilegal ni de narcotráfico ni de tarta de personas…ese es un tema GORDO DE POLITICA CRIMINAL, que ojalá uno de los 93 candidatos que están en este momento se los plantee al país.

 

JR. Como diría en los juicios…suficiente ilustración por ahora…muchas gracias, como siempre dr. Alfonso.

 

 

       

 

   

 



[1]  artículo 29 Superior, “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. Entonces, de acuerdo con la Constitución Política, y los artículos 23 y 360 del estatuto procesal penal colombiano, son nulas, y deben excluirse, las pruebas ilegales y las ilícitas.

[2] El Estado de Derecho es un principio general que garantiza que los individuos se rigen por las leyes que dictan sus representantes elegidos y que reflejan el Estado de Derecho. Exige que las leyes se administren con justicia y equidad. Tanto el gobierno como los actores privados son responsables ante la ley. La ley es clara, se hace pública, es estable y se aplica de manera uniforme. Garantiza los derechos humanos, así como los derechos de propiedad, de contrato y de procedimiento.

 

[3] La cadena de custodia es un procedimiento que asegura la integridad y autenticidad de la evidencia desde su recolección hasta su presentación en un proceso judicial. En esencia, es un registro detallado y continuo de cada paso dado con la evidencia, garantizando que no ha sido alterada ni manipulada. 

[4] Detención domiciliaria para asegurar la convivencia ciudadana