https://www.youtube.com/watch?v=rBttZsC5tE0
Amigos, buenas noches…les comparto entrevista al exfiscal y exministro Alfonso Gómez Méndez, quien analiza lo que puede pasar en los tribunales en torno al proceso del ex senador Álvaro Uribe, por hechos ocurridos en ejercicio de sus funciones como senador de la República. Así mismo les hago llegar la transcripción de la entrevista, la cual puede ser de utilidad para asimilar y comprender el tema.
¿PRESCRIBIRÁ EL CASO ÁLVARO URIBE?
Analiza el exfiscal Alfonso Gómez Méndez
El dr. Alfonso Gómez Méndez tiene esa
maravillosa mezcla, de ayudarnos a entender… y cuando digo mezcla estoy
hablando de un hombre que ha ocupado los cargos más importantes del Estado y
tiene toda la autoridad moral y tiene esa maravillosa mezcla de ayudarnos a
entender lo JURIDICO Y LO POLIITICO.
SISTEMA PENAL ORAL
ACUSATORIO
-
Juan
Roberto: ¿por dónde quiere que arranquemos a agarrar esta olla caliente?
-
Alfonso
Gómez Méndez.
I.
Quisiera
arrancar por algo que parecería anecdótico, que esta como al margen de todo esto.
Ustedes me han oído muchas veces mi critica al sistema penal acusatorio…llamado
sistema penal ORAL acusatorio, que fue vendido al país como la panacea para dar
garantías, PARA SACAR
DECISIONES PRONTAS.
Mire la paradoja, no sé cómo
llamarlo: paradoja o autoría…esa imposición, como dijéramos, un poquito
apresurada del sistema penal acusatorio se hizo durante el gobierno del
presidente Álvaro Uribe, que fue quien reformó la constitución para eso…porque
yo siempre dije, que como estaba en el 91, que estaba como un tema a la
colombiana…funcionaba…pero bueno, se hizo eso en el año 2004… y el abogado del
dr. Uribe, el dr. Granados fue considerado el padre del sistema penal oral
acusatorio.
Reflexión: 1. un proceso que por lo menos hasta la última
parte duró 7 años…7
años…como puede uno pensar que eso sea prueba de agilización judicial…que un proceso de esta
naturaleza haya durado 7 años.
2. Lo llaman sistema penal ORAL acusatorio…que oralidad
puede haber cuando en una sentencia, que fue leída…tenga 1114 páginas…eso no
pasa en ningún país…ni en los EE.UU., ni en México, ni en Italia, ni en los
países que acogieron eso si con tiempo el sistema penal acusatorio.
3. Y una final…mire usted las
ironías…si el expresidente Uribe no hubiera cambiado el sistema pena inicial,
la fiscalía lo hubiera podido PRECLUIR
DIRECTAMENTE porque en el sistema inicial el fiscal tenía funciones
judiciales, pero en este…fue lo que vimos…que la fiscalía pidió la preclusión,
pero los jueces…no la aceptaron. Casi que una cosa parecida, ya en el terreno
político, lo que le pasó a Horacio Serpa Uribe, que se empeñó en sacar a doble
vuelta en la constituyente y cuando fue candidato presidencial, de no haber
existido la doble vuelta, hubiera sido presidente de la república, porque en la
primera le ganó a Andrés Pastrana…esa es una intervención casi que anecdótica…o
histórica
Lo
obvio…hay que respetar las decisiones de los jueces…respetar…acatarlas, lo cual
no implica que no se puedan hacer reflexiones
1. Por ejemplo, yo haría una reflexión
sobre la forma. Me parece que hay MUCHAS VALORACIONES QUE SOBRABAN, en la
decisión.
a. Era innecesario arrancar resaltando
la INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD, porque eso es obvio…porque un juez es
imparcial…me parece que esa parte sobraba por lo obvio.
2. Una serie de valoraciones, por
ejemplo, llamar al sr. Monsalve es el VALOR CIVIL del sr, Monsalve. La decisión
se hubiera podido mantener como tal y seguramente se podrá mantener, no sé qué
pasará en el Tribunal de Bogotá, sin necesidad de este tipo de valoraciones (las
arandelas, que la justicia es para todos, que la justicia no se arrodilla ante
nadie…todo eso se da por supuesto). Las referencias a los hijos del
expresidente Uribe eran innecesarias porque eso no tenía que ver ni con la
calificación del delito ni con la valoración de las pruebas. Se lo hubiera
podido evitar. Es como una reflexión general.
3. La parte final puede tener
falencias, a lo mejor para descartarla o para considerarla. Por ejemplo, LA
PRUEBA ILICITA. Ese es un principio casi que universal…porque la Constitución
dice muy claramente que nadie puede ser condenado de acuerdo a las
pruebas…oportuna y legalmente aportadas al proceso.
Lo que ocurre es que a veces por razones emocionales la gente se le olvida lo
que es el respeto del estado de derecho
y cito un caso el proceso 8.000…el proceso 8.000 fue producto de una grabación
ilícita, pero claro, el ambiente en el país NO DABA PARA QUE ALGUIEN CRITICARA EL PROCESO por el
hecho de la ilicitud…y usted me va a perdonar, una referencia personal, el caso
del miti miti como el país lo conoció, durante mi gestión como fiscal, pues se
originó en una grabación ilícita, ¿qué fue lo que hizo la fiscal en ese
momento? La fiscal del caso delegada ante la corte…EXCLUYÓ LA PRUEBA ILICITA, pero estableció los
hechos por otros medios probatorios, que es lo que debe hacerse en estos
casos.
PRUEBA ILICITA
-
Juan
Roberto. En esa cadena de anécdotas no se si válgala comparación, porque fueron
instancias distintas, escenarios diferentes, pero lo mismo uno pudiera decir
con el computador de Raúl Reyes, que había de todo, de todo, gente salpicada de
la política, hasta del periodismo, de la justicia con las farc en su momento…lo
que había allí se declaró ilegal y nunca se pudo iniciar un proceso o los que
iniciaron se cayeron porque lo que había allí se declaró ilegal como prueba
-
Alfonso
Gómez Méndez. Sí es válida, es válida la reflexión, porque lo que se dijo en
ese momento…no nos importa si eso es cierto o no, NO LO PODEMOS TOMAR PORQUE SE
VIOLO LA CADENA DE CUSTODIA.
Entonces lo que tenemos que tomar una decisión los colombianos es: LAS NORMAS
LAS RESPETAMOS INDEPENDIENTEMENTE DE QUIEN SEA EL AFECTADO O EL BENEFICIARIO,
por eso utilizamos este caso donde ha habido una aproximación diferente. Repito
probablemente el tribunal revisara y puede que llegue a la conclusión igual, yo
no soy magistrado en este caso, si lo fuera YO NO LLEGARIA A ESA
CONCLUSION. Ese es uno de los temas
EL TEMA DE LA PENA
II.
El
otro tema para resumir es el de la pena, yo soy el autor del código penal
actual, Ley 599 del 2000, que estableció el sistema de cuartos para aplicación
entre mínimos y máximos…la fiscalía lo planteó bien dijo 8 años y medio, creo o
9 que más o menos correspondería a eso, pero aquí se llegó prácticamente al
máximo…me parecería un poquito también innecesario.
PRIVACIÓN INMEDIATA DE LA
LIBERTAD
III.
Y
un tema final el que tiene que ver con la privación inmediata de la libertad.
Lo que ha sido la constante, en estos últimos años, es que cuando una persona
está afrontando un proceso, en libertad, y es condenado en una primera
instancia, solamente se le afecta esa situación, cuando la decisión quede
ejecutoriada. Aquí la juez dio unas razones, seguramente atendibles para unos,
para otros no, como la de que, si se permitía que el expresidente Uribe
continuara en esa situación, de la que venía disfrutando… fue que se afectaría
la convivencia ciudadana.
Habrá quienes piensen que ese argumento no es sólido y habrá otros que
consideraran que sí. Son como los temas que me parece, desde el punto vista
estrictamente jurídico, que quedan para resolución del Tribunal de Bogotá,
porque esto no es una decisión definitiva…que está sometida a unas instancias
en las cuales…puede o confirmarse, que puede pasar, o revocarse, que también
puede pasar.
¿ESCLARECIMIENTO
MANIPULACIÓN DE TESTIGOS?
-
JR.
En medio de todo esto…hay quienes dicen que ya con la polémica que implica
juzgar al expresidente Álvaro Uribe Vélez, lo que da una paz entorno al sistema
judicial es que se ayuda al esclarecimiento de algo…después de lo que usted nos
acaba de mencionar de esas críticas o cuestionamientos que se puedan hacer al
proceso, ¿usted como jurista, analiza y siente que si hubo esclarecimiento en
lo que tiene que ver con el caso puntual de manipulación de testigos?
-
Alfonso
Gómez Méndez. Pues, es que, ahí dijéramos, hay consideraciones de uno y otro
lado. Yo estoy dentro de los que creen que hubiera podido ser una solución
distinta, porque podía haber, por lo menos, elementos de duda razonable, si se
tiene en cuenta la crítica testimonial, en fin….cómo les decía, no parece muy
bien que uno diga que valor civil de esta señor que tiene a sus espaldas una
pena de 40 años por secuestro…pero todo lo que digamos ahorita nosotros no
tendría mucha importancia…finalmente lo tiene que resolver el tribunal de
Bogotá o la corte suprema de justicia porque esto va a un tribunal de
casación…,y aun en ultimas la costumbre últimamente es que todo proceso penal
termine en la corte constitucional .
INTERCEPTACIONES
-
JR.
¿usted dijo, que si fuera magistrado del tribunal no avalaría esas
interceptaciones al expresidente Uribe?
-
Alfonso
Gómez Méndez: Si claro, pero no lo soy…pero mirando como ha sido la tradición
jurídica…lo que paso es que uno en esto debe ser muy cuidadoso, y en el caso
mío, estoy libre de toda sospecha…porque yo nunca fui uribista, y tengo una muy
buena relación con el expresidente Uribe y todo, pero mientras otros lo
adoraban y lo idolatraban y ahora lo dejan de lado, yo fui de los que se opuso,
con toda mi argumentación jurídica y poca consideración política apolíticas del
ex presidente como la justicia y paz y como la reelección…y se me vino el mundo
encima, hasta los de mi propio partido, lo que era, ahora ya no existe…lo que
era eso el partido liberal, Samper apoyó la reelección, Cesar Gaviria, apoyó la
reelección, Humberto de la Calle apoyó la reelección, la primera reelección,
quiero, decir, entonces, que pena que haga esta referencia personal pero es
para decirles a todos los oyentes, que estoy libre de toda sospecha.
MÁS POLARIZACIÓN
-
JR.
Eso, digamos, en lo jurídico, hablemos en lo político y sobre todo en lo
social, si uno puede meterle una reflexión de lo social, y cuando hablamos de
lo social…hablábamos del titular del espectador, que yo creo que condensa lo
que está pasando: CONDENA HISTÓRICA, PAIS POLARIZADO. El problema es
independientemente de cualquier consideración jurídica, el país va a quedar más
dividido, y no estoy diciendo que no se tomara la decisión, faltaba más, pero
va aquedar mucho más dividido y eso era previsible, después de conocida esta
decisión de la justicia.
-
Alfonso
Gómez Méndez: Bueno aquí también hay que hacer una aclaración. El expresidente
Uribe no ha sido condenado por hechos que tuvieran que ver con el ejercicio del
cargo…porque la gente dice ES LA PRIMERA VEZ QUE UN EXPRESIDNETE HA SIDO
JUZGADO…no…no es la primera vez porque han sido actos cometidos mucho tiempo
después de SER PRESIDENTE, sino como una figura política…ahora... todo
juicio o proceso penal que afecte a un
actor político pues tiene consecuencias políticas…es inevitable, pues como
decir que un procesos que afecte el presidente de la república o que afecte a
un ministro no tenga connotaciones políticas…connotaciones políticas que no
deben pesar, y en este caso no pesaron en la decisión de un juez… y un juez sin
necesidad que lo repita tiene que tener los ojos vendados.
LO QUE VIENE…CORRECCIÓN DE
LA SENTENCIA
JR. Le quería preguntar por lo que viene…usted
hablaba de los magistrados, para que nos oriente y poder ver las cosas con los
ojos que son… ¿Cuándo se habla de la corrección de la sentencia es en la forma,
en el fondo o en ambas?
-
Alfonso
Gómez Méndez: El tribunal tiene toda
libertad …puede hacer varias cosas:
1.
Puede
CONFIRMAR LA SENTENCIA. En todas sus partes
2.
Puede REVOCARLA en todas sus partes
3.
O
puede HACER UNA SOLUCION INTERMEDIA.
a. Podría decir CONFIRMO LA CONDENA.
pero bajo la pena
b. Podría decir CONFIRMO LA CONDENA Y
Rebajo la pena, pero revoco la privación de la libertad porque considero que
puede seguir en libertad hasta tanto no se resuelva en última instancia. Todo
esto puedo pasar...y el tribunal tiene libertad…y hay unas garantías…son 3
magistrados, todos ellos de carrera, no creo que nadie los pueda asociar con
fuerzas políticas…como tampoco a la juez, tengo que decirlo…tienen experiencia
para evaluar, ojalá sin presiones de ninguna naturaleza…creo eso tiene que ser
así… para que ellos tomen la decisión que crean que deban tomar…con el análisis
de la ley de la prueba de la doctrina y de la jurisprudencia.
PRESCRIPCIÓN
JR. Y viene una, la pregunta que se hace todo
el mundo y es un tema también muy jurídico y muy técnico y es la posibilidad
que el caso prescriba
-
Alfonso
Gómez Méndez: Si existe esa posibilidad,
pero no creo que vaya a pasar, por una razón…un caso de esta magnitud…en el
entendido de que todos los magistrados van a tener un trabajo muy complejo, muy
difícil, pues analizar todo este material probatorio…pero no creo que 3
magistrados vayan a cargar con el peso de que en sus manos prescribió un delito
de esa naturaleza. Lo que los colombianos esperamos es que haya una decisión,
ABSOLUTORIA O CONDENATORIA. Pero también hay que recordar que en algún momento
el expresidente Uribe dijo que él no aceptaría la prescripción porque eso es
otra cosa que puede ocurrir…el expresidente puede decir…RENUNCIO A LA
PRESCRIPCIÓN y el proceso continua… aquí hay personas que han quedado absueltas
por prescripción, hay otros que han quedado absueltos por dida razonable, como
fue el excanciller Álvaro Leyva, en el caso de un cheque del cartel de Cali. Pero
toda persona, todo sindicado tiene el derecho…sabe que señor estado a mí no me
conviene, a mí no me gusta que usted simplemente diga que dejó pasar el
tiempo…yo renuncio a la prescripción para que me digan que soy inocente...eso
puede pasar.
-JR. Muchos de los detractores del expresidente
dicen que los abogados de Uribe se pusieron fue a dilatar el caso para buscar
la prescripción.
- Alfonso Gómez Méndez: Pues, puede
ser o no ser…La utilización de recursos es legítima…no entraría uno a
descalificarlos por eso. Mire no más lo que ha pasado en el caso de Nicolás
Petro, ¿cuántos recursos se han interpuesto? Han pasado por cambio de fiscales,
de manera que hay que mirar esto dentro de un contexto…yo como abogado soy
partidario diría que lo ideal es que los procesos se terminen, así como tampoco
que el país siga absolviendo a alguien porque el Estado dejo precluir los
términos…absuelto por vencimiento de términos…eso es otra cosa del mal llamado
sistema penal acusatorio sistema, donde los términos se siguen dejando vencer…por
eso ya la gente no habla de proceso penal acusatorio sino de proceso penal aplazatorio.
- JR. Usted comenzó diciendo el sistema penal
acusatorio quedó en evidencia ¿por qué?
- Alfonso Gómez Méndez. Su nombre lo dice ORAL, pero aquí lo que hizo
fue LEER una sentencia de mil páginas…y eso es todo lo contrario de la
oralidad...en el sistema oral todo se resuelve en audiencia. Cuando ve usted a
un juez americano tomando 10 horas para tomar una decisión…o leyéndola.
Mi critica no es por este caso, ni es de
ahora…es en general que siempre ha sido una crítica
JR. ¿cómo sería mejor?
-
Alfonso
Gómez Méndez. Yo creo que un sistema mixto, como estaba la ley 3600 del 2000 en
donde había parte escrita y parte oral.
LA SENTENCIA LLEGA EN UN
MAL MOMENTO
Agregaría que esta sentencia llega en un mal
momento, por una razón: porque es muy probable que en 8 o en 10 días salga la
decisión de la JEP condenando a los comandantes de las farc dentro de un proceso de paz que yo apoyé…que
yo apoyo, que yo apoyé como ministro y como exministro…pero esas fueron las
reglas…eso lo entendemos nosotros, que por ejemplo a ellos no se les condene ni
por secuestro, ni por violaciones, sino que se les condene a cultivar uchuvas.
Los que somos abogados, juristas, políticos, entendemos que SON DOS CARRILES
DISTINTOS, pero para la gente común y corriente no les va a quedar fácil
TRAGARSE ESE SAPO.
JR. Eso es lo que le decía al expresidente
Santos… ¿cómo explicarle a una persona que estos personajes, fruto de un
acuerdo de paz terminen en el congreso pagados con nuestros impuestos?
-
Alfonso
Gómez Méndez. Pero mucho más atrás Juan Roberto, el M 19 secuestro a José
Raquel Mercado…y para bien, dijéramos, el gobierno Betancur hizo esa primera
ley de amnistía, en relación con ellos, porque hubo dos leyes, que entre otras
cosas impulsó Álvaro Uribe después…y les perdonaron eso… ¿Cuántos secuestrados?
Pero repito, ese el resultado de que Colombia vive en permanentes procesos de
paz, con el agravante de que antes se hacían con grupos armados, por lo menos
con la apariencia de objetivos políticos…y esos procesos que ahora llaman de paz, se hacen con
delincuentes comunes, que a diferencia de los anteriores delincuentes políticos
buscaban sustituir el estado, ahora lo que quieren es que el Estado no les
interfiera sus negocios de minería ilegal ni de narcotráfico ni de tarta de
personas…ese es un tema GORDO DE POLITICA CRIMINAL, que ojalá uno de los 93
candidatos que están en este momento se los plantee al país.
JR. Como diría en los juicios…suficiente
ilustración por ahora…muchas gracias, como siempre dr. Alfonso.
artículo
29 Superior, “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del
debido proceso”. Entonces, de acuerdo con la Constitución Política, y los
artículos 23 y 360 del estatuto procesal penal colombiano, son nulas, y deben
excluirse, las pruebas ilegales y las ilícitas.
El Estado de Derecho
es un principio general que garantiza que los individuos se rigen por las leyes
que dictan sus representantes elegidos y que reflejan el Estado de Derecho.
Exige que las leyes se administren con justicia y equidad. Tanto el gobierno
como los actores privados son responsables ante la ley. La ley es clara, se
hace pública, es estable y se aplica de manera uniforme. Garantiza los derechos
humanos, así como los derechos de propiedad, de contrato y de procedimiento.