TITULO LIBRO
LA PATRIA BOBA PERVIVE EN NUESTRO
PAIS
Dependencia y conflicto histórico
territorial persisten, luego de más de 200 años
DEDICATORIA
A la memoria de mi Padre,
quién no alcanzó a ver el producto final de esta obra, que ayudó a gestar con la
profundidad de su pensamiento, a través del cual dejó su impronta en ella. Su
culminación se constituye en el cumplimiento del solemne compromiso de honrar
su recuerdo.
A mi esposa Fabiola por su comprensión y
resistencia durante estos años de investigación; a mis hijos Diana Carolina,
Juan Francisco y Oscar Alejandro, y a mi yerno Luis Alfonso Dix por el interés
demostrado, cuando me preguntaban por el avance del libro; y a mis nietas
Mariana, Valeria y Paula por la alegría y entusiasmo que prodigaron a mi
ser para perseverar en la consecución de este bien arduo elevado y difícil.
AGRADECIMENTOS
Quiero expresar mi gratitud a todas
las personas y familiares que contribuyeron al logro de este esfuerzo
colectivo.
En primer término, al Dr. Augusto
Hernández Becerra, quién despertó en mí, la pasión por el ordenamiento
territorial, y por su rigurosidad y comprensión de un tema trascendental para
la vida de la nación.
En segundo lugar, deseo expresar mi gratitud
al Dr. Luis Carlos Restrepo Ramírez, maestro de maestros, por su cosmovisión
expresada en el modelo de Ecología Humana, que me posibilitó hacer la analogía de
la Ecología con la homogeneidad del régimen jurídico municipal/departamental,
para facilitar su comprensión.
También debo expresar mi
agradecimiento a los profesores Geógrafos Ángel Massiris Cabezas y Camilo
Arturo Domínguez Ossa por haber facilitado el insight, que me ha permitido ver
con claridad la complementariedad de las visiones geográfica y jurídica del
ordenamiento territorial.
Así mismo, al Ing. Catastral Josué
López Gil y al Geógrafo Fabian Esteban Suarez por proporcionarme la orientación
para la elaboración de la cartografía en la plataforma líder de Sistemas de
Información Geográfica ArcGIS y la información geo-estadística de los 1.103
municipios del país, así como de la 18 Áreas No Municipalizadas-ANM y los 7.316
centros poblados, indispensable para evidenciar la noción sociológica de
municipio, como comunidad natural de personas.
En definitiva, agradecer a la Providencia, su omnipresencia, la cual me ha permitido, en un proceso de construcción conjunta de mi destino, dar nacimiento a la obra, que tuvo su origen en un profundo sentimiento de retribución a la patria.
INTRODUCCIÓN
La encrucijada de los
países subdesarrollados entre anhelos de independencia/soberanía y aversión por
el sometimiento/dependencia parece no encontrar salida en un mundo cada vez más
interdependiente, donde “las economías de los países dependientes son
absorbidas por las economías de los países más avanzados”[1]. Pero, entre los extremos de
independencia y el régimen de dominación, existe como polaridad o sano
equilibrio, la autonomía, alternativa de margen de autogobierno, que permite
orientar el rumbo de las naciones satélites de un centro donde “se instaura un
creciente bienestar, y una periferia
donde se instaura la dependencia, (…) sin soluciones autónomas”[2].
Propender por el
desarrollo autonómico y consolidarlo…esta es precisamente la propuesta que
realiza Augusto Hernández Becerra, profesor emérito de la Universidad Externado
de Colombia para “encaminar progresivamente la
organización territorial hacia las proximidades del federalismo”*,
vale decir, consolidar
la autonomía de las entidades territoriales en el marco de un estado unitario, con
el propósito de superar la histórica contradicción entre unitarismo y
federalismo, y de esta manera estar en mejores condiciones para autogobernarnos
sin depender excesivamente del nuevo centro sobre el cual gravita la nación.
En el primer capítulo
presento los aportes realizados desde mi formación integral como Ingeniero
Geógrafo a la propuesta realizada por el profesor Augusto Hernández Becerra de “encaminar
progresivamente la organización territorial hacia las proximidades del
federalismo.
En el segundo capítulo
mostramos las razones por la cuales la patria boba persiste en el país.
En el tercer capítulo
se muestran las alternativas planteadas en el foro “Colombia
federal, Colombia unida” celebrado el 8 y 9 de mayo en el municipio de
Rionegro, Antioquia en conmemoración de los 160 años de la Constitución de 1863,
para resolver el
problema territorial de la falta de autonomía de las entidades territoriales.
En el cuarto capítulo
se desarrollan dos grandes temas, el grave problema de la uniformidad del
régimen municipal y departamental y el fortalecimiento del nivel intermedio.
I.
CONTRIBUCIONES DESDE LA GEOGRAFIA Y EL DERECHO
Los aportes los he agrupado en seis grandes
temáticas: título del libro, uniformidad del régimen municipal y departamental,
fortalecimiento del nivel intermedio de gobierno, funciones que no han tenido
un desarrollo legal, disfunciones del sistema electoral y adaptación de sistema
general de participaciones.
A. Título del libro
En el origen del
histórico conflicto territorial, subyace la razón del calificativo y del nombre
de la presente obra “LA PATRIA BOBA PERVIVE EN NUESTRO PAIS. Dependencia
y conflicto histórico territorial persisten, luego de más de 200 años”, porque
“cuando, aún no consolidada la independencia, se enfrentan los insurgentes
militarmente por la cuestión vital de si el nuevo Estado debería ser unitario o
federal”[3], y luego de más de
dos siglos de haber conquistado la independencia de España, seguimos en la
discordia acerca de la forma de Estado, hoy recentralizado y que hace nugatoria
la autonomía territorial, y continuamos dependientes de un nuevo régimen de dominación…los
EEUU.
Para
alcanzar la autonomía debemos estar unidos y no polarizados, como lo estamos.
“(…) Y eso significa ponernos una meta común, buscar lo que nos une para
trabajar juntos, con la participación de toda la sociedad... aquí ninguno puede
decir, eso no juega conmigo, eso no me corresponde, es una corresponsabilidad
de todos los colombianos: la institucionalidad publica, el sector privado, la
academia, los medios de comunicación, es decir, de todas las fuerzas vivas del
país (…) la división de nosotros nos empobrece, no nos permite el desarrollo
integral del país (...) trabajemos todos por la unidad nacional (…) no nos
salvaran las confrontaciones ideológicas, por tanto, no las alimentemos, no
alimentemos las divisiones y la agresividad, no alimentemos la polarización (…)
nos hace mal...desata
en nuestra sociedad e incluso en nuestras familias, enemistades, rivalidades de
muerte, y contradicciones que ahondan los problemas fundamentales...mientras
gastamos la vida, las energías en agredir a los otros, deberíamos gastar
nuestras capacidades, nuestra vida y nuestro tiempo en buscar la unidad”[4], señala monseñor.
B. Uniformidad del régimen
Respecto de la
homogeneidad jurídica se destacan los siguientes aspectos:
1.
La obra plantea
aspectos novedosos tendientes a comprender y superar el grave problema de la
homogeneidad legislativa, a través de la analogía de la
Ecología con el sistema de administración municipal. Dicha analogía me ha
permitido presentar la problemática territorial con mayor nitidez y claridad,
puesto que, los principios y categorías ambientales al estar en el imaginario
colectivo facilitan la comprensión de la problemática en el ámbito municipal y
departamental, pues se advierte claramente lo “altamente perjudicial, que ha
resultado para […] la ordenación […] de las pequeñas municipalidades la homogeneidad
legislativa del régimen de administración municipal y departamental”[5] que
impera en nuestra Constitución.
2.
Se
ofrece un enfoque integral, al incorporar dos visiones del ordenamiento
territorial, la geográfica y la
jurídica. Tradicionaomente para abordar esta
problemática, se han realizado esfuerzos aislados, desde el derecho, el
urbanismo y la geografía, que
se traducen, tal como lo afirma categóricamente Massiris Cabeza[6]
en enfoques sectoriales que ofrecen una “aproximación fragmentada e incompleta
de la realidad[…]”[7] de un
tema trascendental para la vida de la nación, como lo es el del ordenamiento
territorial.
3. El libro
se constituye en el primer intento en el país de hacer un estudio de
ordenamiento territorial desde la Geografía y el Derecho, que permite una
aproximación más amplia para ofrecer una solución integral al grave problema de
la homogeneidad legislativa, que nos ha acompañado en toda nuestra historia
como república.
C.
Fortalecimiento del nivel intermedio
Los desarrollos realizados a la propuesta del profesor Hernández
Becerra contribuyen a facilitar el consenso nacional necesario para la implementación
de una iniciativa originada en la academia que oriente a quienes aspiran
dirigir nuestra nación en el próximo cuatrienio.
Se agruparon, en este ítem de fortalecimiento del
nivel intermedio, las cinco primeras estrategias* de las diez planteadas por su coincidencia en este propósito, a
saber:
1.
Establecimiento de estatutos departamentales
especiales y diferenciados
2.
Devolución de competencias nacionales al departamento
3.
Otorgar más competencias al
departamento para coordinar a los municipios
4.
Convertir a los departamentos en
autoridades ambientales
5.
Federalismo cooperativo…por medio
de los principios de concurrencia, subsidiariedad y coordinación.
Se brinda el marco que debe contener el nuevo estatuto
departamental:
a.
Tipologías de departamentos con base en criterios regionales
característicos de la(s) región(es) donde se encuentran inmersos
b.
Competencias regionales por
categorías que armonicen la diversidad departamental en la unidad de la(s)
región(es) que los une;
c.
Competencias subregionales que
propendan por la consecución de los objetivos de las subregiones que haya al
interior de cada región;
d.
Competencias propias orientadas
a la consecución de los objetivos que desarrollen las potencialidades y
fortalezas del territorio departamental;
e.
Competencias por servicios a
cargo de los departamentos, según categoría y su nivel de desarrollo (la nación
asumiría las competencias que los departamentos no puedan
asumir).
Se propone para la redistribución de
competencias por servicios:
a.
El establecimiento de tipologías por departamento con base en
criterios poblaciones y de ingreso para mantener la coherencia con la categorización
municipal de categorías básicas, intermedias y plenas.
b.
Que se utilicen las bondades de la Ley 715 de 2001, y de la 1176
de 2007, introduciendo algunas reformas que permitan incorporar los elementos diferenciadores propuestos, asignando competencias distintas, según
la categoría de municipio, y redistribuyendo al departamento y a la nación las
que no puede asumir el municipio, según la experiencia alemana.
c.
Que la devolución de competencias
nacionales al departamento sea únicamente para los departamentos de categorías
plenas. La nación continuara con sus competencias en los departamentos de
categorías intermedias y básicas..
d.
Se realiza un ejercicio guía de devolución
de competencias nacionales al departamento.
f.
La síntesis realizada al artículo
de
la Dra. Paula Robledo Silva acerca de “los
principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad: una posible solución
a la problemática del reparto de competencia en materia minera” podrá servir de
faro orientador para la redistribución de competencias que propende por el fortalecimiento
del nivel intermedio de gobierno, a través del esclarecimiento de la estrategia
del federalismo cooperativo.
g.
Finalmente se hizo una revisión del tema de la Región
Caribe como una entidad territorial, que ha venido gestándose desde hace varios
años, identificando que ese anhelo y clamor de autonomía regional podría
concretarse el próximo año 2026, luego de aprobada la ley en el congreso y del
referendo vinculante a favor de la constitución de la Región Caribe como una
entidad territorial de derecho público, con autonomía, para que promueva un
desarrollo económico y social en los siete departamentos que la conforman,
dentro del Estado Unitario, según lo consagra la Constitución colombiana en sus
artículos 306 y 307, y la Ley 1962 de 2019, llamada también Ley de regiones.
D.
Funciones constitucionales que no han tenido
desarrollo legal
Como contribución a la estrategia 6 se identificaron dos funciones
constitucionales que no han tenido desarrollo legal. Se trata de dos temas
fronterizos entre la geografía y el derecho: el mapa político del país… el tema
de los antiguos corregimientos departamentales y las ETIS y el tema del déficit
de municipios debido a que no se ha diversificado el régimen jurídico municipal,
conforme a las prescripciones del artículo 320 Superior.
Subsanación del vacío legal de las Áreas No Municipalizadas-ANM
Se realizó una revisión normativa
rigurosa para brindar claridad y comprensión del tema de las Entidades
Territoriales Indígenas-ETIS* y de los antiguos corregimientos departamentales,
denominados ahora Áreas No Municipalizadas, que han estado sin desarrollo legal,
desde hace 34 años, pues ambos fueron consagrados en la CP del 91 y continúan
sin reglamentación normativa, configurándose, de esta manera, una omisión
legislativa.
En dicha revisión se encontró que
las ETIS continúan sin desarrollo legal y que los territorios correspondientes
a los antiguos corregimientos departamentales continúan en el limbo jurídico. Este
vacío jurídico ha sido generado, de una parte, porque la figura del corregimiento
departamental que sustituyó a los antiguos corregimientos intendenciales y
comisariales salió del ordenamiento jurídico, pues transcurridas las dos legislaturas establecidas como límite en la
Sentencia C-141/01, el Congreso no expidió la regulación que sustituyera al
artículo 21 del Decreto 2274 de 1991, que los consagró como una institución
permanente. La Corte señala que “se admitieron como instrumento transitorio y
excepcional para poner en marcha los nuevos departamentos creados con la
Constitución de 1991, pero su consagración como una institución permanente, en
el Decreto 2274 de 1991, originó su inconstitucionalidad”, de conformidad con
lo establecido en la Sentencia C-141/01; y, por otra, el artículo 44 de la Ley 1551 de 2012 que creaba a los territorios
biodiversos y fronterizos como una entidad territorial no prevista en la
Constitución de 1991, fue declarado inexequible, mediante Sentencia C-100/13.
Se ha hecho un seguimiento a la implementación de Decreto
0488 de 2025, "Por el cual se
dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al
funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las
demás entidades territoriales", evidenciando que, en el departamento de Amazonas, en el
presente año, se han formalizado ocho (8) áreas no municipalizadas en Entidades
Territoriales Indígenas- ETIS y cuatro (4) en el departamento del Guainía.
Diversificación del régimen
municipal
Se propone diversificar el régimen jurídico municipal, conforme a las
prescripciones del artículo 320 Superior, con el cual se producirían tres
grandes consecuencias:
1. Se subsanaría la omisión legislativa, luego de setenta años de expedida
la norma* que ordena señalar distintos regímenes para la organización, gobierno
y administración de los municipios**;
2. Se rompería el uniformismo, al que se encuentran sometidos los pequeños
municipios del país;
3. Podrá servir de
faro iluminador el segundo eje de la revolución francesa, la libertad para
convertir en ETIS o municipio de régimen especial a los territorios
correspondientes a las veinte áreas municipalizadas-ANM, y en municipio de
régimen especial a los territorios*** que cumplan con los requisitos que se
establezcan.
Se
propone otorgar estatus jurídico de municipio de régimen especial a las
comunidades marginales que habitan en áreas no municipalizadas, y centros
poblados, lo cual permitirá encauzar, por vía de la institucionalidad, nuestro
destino, como Nación:
1. Esta
propuesta de conceder estatus político a algunas agrupaciones de centros
poblados para que sean erigidos en municipios de régimen especial, excede el
horizonte de los Acuerdos de la Habana, pues no estamos proponiendo “llevar la
institucionalidad a los territorios”, sino que la propuesta consiste en que la
institucionalidad se quede en los territorios. Y la única forma de lograrlo,
“la manera más inteligente” de hacerlo, es otorgando el estatus de municipio a
esos territorios. Cualquier otra manera de “llevar la institucionalidad a los territorios”,
distinta a conceder estatus jurídico, a mi juicio, son variedades de
asistencialismo que perpetúan la dependencia y el abandono, y, por lo tanto,
socavan la libertad y el derecho de las pequeñas comunidades a autoorganizarse.
2. Se
contribuye a la “paz territorial”, objetivo de los Acuerdos de la Habana, que tuvo como estrategia encontrar “maneras más
inteligentes de llevar la institucionalidad a los territorios”[8]
E.
Disfunciones del sistema electoral
La estrategia 7 de modificar el “sistema de elección
de senadores por circunscripción nacional” por un “sistema de elección por circunscripción
territorial” para “encaminar progresivamente la organización territorial hacia
las proximidades del federalismo”[9],
la he complementado identificando cuales fueron los 12 departamentos que
quedaron sin representación en el Congreso, pues en los escritos del profesor
Hernández Becerra que soportan esta estrategia solo mencionan la cantidad de
departamentos sin identificarlos.
En efecto, se identificó, según los resultados
electorales reportados por la Misión de Observación Electoral-MOE, que en las
elecciones 2022-2026, doce (12) departamentos quedaron sin senadores: Amazonas,
Guainía, Vaupés, Caquetá, Guaviare, Putumayo, Arauca, Vichada, Chocó, Huila,
Quindío y San Andrés.
Así mismo, para visualizar la magnitud de la
estrategia 7 planteada se elaboró la cartografía utilizando la
plataforma líder de Sistemas de Información Geográfica ArcGIS y la información
geo-estadística requerida, como aporte de mi formación de ingeniero geógrafo
para enriquecer dicha estrategia.
Igualmente se complementa la argumentación de la estrategia
7 con los planteamientos realizados por el profesor e investigador en temas de
ciencia política y derecho de las facultades de Finanzas, Gobierno y Relaciones
Internacionales y derecho de la Universidad Externado de Colombia, Jaime
Buenahora Febres Cordero, relacionados con el sistema de elección como causa
originaria de la disfunción del sistema electoral.
Respecto de la estrategia 8 de elección
de diputados por circunscripción uninominal se muestran las ventajas y
desventajas de pasar de un sistema proporcional de listas presentadas por las
organizaciones políticas, usando el sistema de umbral y cifra repartidora, a
uno mayoritario o de circunscripciones uninominales, basado en la reciente
experiencia de Argentina.
Se fortalece la estrategia 9 planteada de
reducir el número de diputados proponiendo una reducción del 36%. Lo anterior
porque la reforma de la cámara alta, para subsanar la anomalía del sistema de
elección por circunscripción nacional, disminuyó en ese porcentaje, al pasar de
100 a 66 senadores, por virtud de la propuesta de asignar 2 senadores por
departamento.
Como aporte adicional a estas tres (3)
estrategias electorales, se propone reformar, también, el artículo 176 Superior
que versa sobre la elección de representantes a la cámara baja, y reducir el
número de concejales, para mantener la proporcionalidad del sistema, en virtud
de la reducción del número de senadores y diputados.
F.
Adaptación del Sistema General de
Participaciones-SGP
Se analiza el acto legislativo 3 de
2024, que modificó el tope de las transferencias del Sistema General de
Participaciones, y el cual se configura como la solución a la estrategia
10 quirúrgica planteada de adaptación del SGP.
En consecuencia, ahora solo resta esperar que el
gobierno nacional presente antes del 27 de diciembre del presente año el
proyecto de ley que modifique el artículo 357 Superior para concretar este cambio
que busca “encaminar progresivamente la organización territorial hacia las
proximidades del federalismo”[10]. Al momento de la culminación de esta obra no se
tiene confirmación de la presentación del mencionado proyecto de ley.
II.
LA PATRIA BOBA PERVIVE EN NUESTRO PAIS
La persistente discordia de los
colombianos acerca de la forma de Estado…persiste en nuestra patria, pues desde
1810, “cuando aún no consolidada la independencia, se enfrentan los insurgentes
militarmente por la cuestión vital de si el nuevo Estado debería ser unitario o
federal”[11]. Y nos ha acompañado, desde entonces, hasta
el presente…con la Constitución de 1991, que, a pesar de introducir la
autonomía de los entes territoriales, como principio fundamental del Estado al
lado del principio unitario, en lugar de fortalecerse la autonomía territorial…se
ha recentralización el Estado.
En
efecto, señala el emérito profesor Augusto Hernández Becerra: “los colombianos
no hemos logrado, en [más
de] 200 años de historia,
un verdadero pacto nacional para organizar territorialmente el Estado, esto es,
para delimitar el rol político del nivel nacional y distribuir poder hacia las
regiones y municipios (…) El siglo XIX fue el siglo de las guerras civiles por
la cuestión territorial, no resuelta cuando en 1886 se adoptó la forma unitaria
del Estado. El siglo XX se caracterizó por el malestar constante de la
provincia colombiana contra el centralismo (…)”[12].
“El ordenamiento territorial fue el factor desencadenante de las
guerras civiles (…) durante el siglo XIX y causa principal de las convulsiones
constitucionales de entonces*”[13]. Cuarenta y tres (43) años de centralismo; treinta y tres (33) de
federalismo; ciento cinco (105) nuevamente de centralismo; y treinta y cuatro
(34) años como estado unitario con autonomía de sus entidades territoriales, y
aún no se ha logrado definir el modelo territorial del Estado Colombiano.
“Esta intemperancia vinculada a la problemática territorial parece
haberse prolongado a lo largo del siglo XX, en la renovada forma de conflictos
sociales, campesino y urbano (…)”[14]. En tal virtud, “las relaciones de la violencia política y social
con la problemática territorial no son casuales (…). El permanente desacuerdo de los colombianos en esta materia impide pensar
en propósitos colectivos de más grande aliento. La discrepancia no obedece a
caprichos o ignorancia (…). Lo que ocurre es que tras el modelo territorial de
Estado (o su inexistencia) se parapetan grandes intereses, decisivos para la
suerte del país. [Como es bien sabido], en el pasado el tema territorial ha servido como medio para
racionalizar el reparto del poder entre grupos económicos y políticos que
forman la clase dirigente del país. Bajo teorías y formulismos jurídicos, una
vez más, se oculta la cara del poder real, (…) puesto que es indudable que
grandes intereses de orden económico y político han conspirado sordamente
contra la construcción democrática del tejido social y, por ende, del orden o
sistema territorial”[15].
Por
ello, desde el 91, “carecemos de un modelo territorial de Estado propiamente
dicho(...). La Constitución es, en este aspecto, eminentemente posibilista y
especulativa. (…) Carece de definición, de plano y de brújula (…) y exhibe una
gran indeterminación en cuanto a la organización territorial de Estado se
refiere (…) y no parece que estemos hoy más cerca de romper esta constante de
la vida institucional del país”[16], pues el sensible tema ha estado ausente en la agenda y
en los planes de desarrollo de los últimos nueve gobiernos, desde Gaviria,
Samper y Pastrana, pasando por los dos periodos presidenciales de Uribe y
Santos, hasta Duque y ahora Petro.
“Aparte
de una definición de principios muy general y un tanto contradictoria (Colombia
es un Estado unitario, descentralizado, con autonomía de sus entidades
territoriales, entre los cuales el municipio es la entidad fundamental), la
C.P. del 91 no es nada precisa en cuanto a la arquitectura territorial del
Estado colombiano. (…) no decide nada, se limita a proponer una serie de
posibilidades, sobre las cuales las leyes en el futuro deberán ir abriendo el
camino hacia un modelo de Estado que ni siquiera se insinúa en la Carta.
(…)
La Carta sugiere o propone piezas que podrían ser útiles para armar muchos
modelos posibles, pero no estructura ninguno en forma completa, y ni siquiera
señala un norte definido. (…) Disponemos de abundancia de ingredientes y de
toda clase de aromas y colores (...) salta a la vista que en ella falta una
buena receta territorial, (…) que nos permitiría reconocer y poner en práctica
un modelo territorial de Estado. Si no existe en la Constitución modelo alguno,
quedará imposible a cualquier ley armarlo a partir de piezas sueltas (…) Definir
el modelo territorial de Estado es, por jerarquía de la materia, asunto
constitucional, no de simples leyes. Al haberlo dispuesto la Constituyente de
otra manera, estuvo por debajo de su responsabilidad histórica. (…) Colombia
necesita contar con un proyecto definido o definible de organización
territorial trazado desde la Constitución y dotado de una agenda legislativa
precisa para el desenvolvimiento del proceso”[17],
afirma el exmagistrado Hernández Becerra.
De manera que este asunto vital fue el que generó, en el año de
1810, el calificativo de “patria boba” a la naciente nación*, porque “aún no consolidada la independencia”[18] de España, surgió el enfrentamiento entre federalistas y
centralistas, y que, luego de dos siglos, persiste en nuestra patria, así como
también subsiste la dependencia de un centro o régimen de dominación, como el
que ejerce los EEUU sobre sus países periféricos, entre ellos Colombia “donde
se instaura la dependencia (…) sin soluciones autónomas”[19], de conformidad con la teoría de la dependencia del pensador
brasileño Fernando Cardoso.
En efecto, la teoría de la dependencia, define al “fenómeno del
subdesarrollo como un proceso social global y dialéctico, que surge como
consecuencia del desarrollo del capitalismo industrial, y cuyo mecanismo básico
de funcionamiento, consiste en crear un centro, para generar y mantener su
progreso científico-técnico y su creciente bienestar, y una periferia donde se
instaura la dependencia, el estancamiento económico, los desequilibrios
sociales y las tensiones políticas, sin soluciones autónomas”[20].
Para el teólogo brasilero Leonardo Boff, “el subdesarrollo no es
fundamentalmente, un problema de atraso técnico ni, por tanto, una fase
anterior al desarrollo; es un problema político y, por ello, consecuencia del
“desarrollo” dentro del sistema capitalista, dado que las economías no son
independientes, pues las metrópolis de los países más avanzados han absorbido
las economías de los países dependientes en el campo de la ciencia y de la
técnica. De tal suerte que se ha establecido un centro y una periferia con un
sistema desigual de intercambio generador de desequilibrios: la periferia
suministra materias primas y mano de obra baratas y el centro suministra
ciencia y técnica avanzadas”[21].
En consecuencia, afirma el teólogo, “el desarrollo no tiende a hacer
salir del subdesarrollo, sino a mantener la relación de dependencia. Incluso,
puede darse gran desarrollo dentro de un régimen de subdesarrollo, el cuál
mantiene en su interior, la misma estructura de dependencia”[22].
De
manera análoga, así acontece, también, con el ejercicio de la autoridad en el
proceso educativo: o se ejerce autoridad o se es autoritario. Pérez
Mercado Juan Francisco, afirma que “tienen en común estos dos conceptos el
propósito de limitar y regular la actividad del educando/niño. Pero
difieren en que mientras quien ejerce la autoridad busca y espera que el
educando/niño se independice de él, quien ejerce el autoritarismo persigue
perpetuar la dependencia que respecto de él tiene el infante”[23].
Es decir, que, así como el autoritario busca perpetuar la dependencia del
educando/niño, el desarrollo lleva implícito, también, mantener la relación de
dependencia centro/periferia para garantizar su bienestar.
Y, es, en esta circunstancia de dependencia económica de la periferia
que surge el asistencialismo y el paternalismo, los cuales generan mendicidad y
profundizan la dependencia, pues así como en la esfera trascedente del hombre
la gracia no exime al hombre del esfuerzo y de la búsqueda, señala el teólogo, en
la esfera pública de los modelos de desarrollo de los países, el centro debería
fomentar la autonomía autosostenible de la periferia para estimular a su
conquista, pues “la gracia otorgada sin haber luchado y sufrido es paternalismo
y no engrandece al hombre ni a los pueblos, más bien los humilla porque los
deja en la anterior situación de dependencia y asistencialismo, dado que, así
como la gracia que eleva al hombre tiene que ser el don de una conquista”[24], debe serlo también la autonomía de los pueblos.
Surge, entonces, la inquietud de si ¿será posible, entonces, alcanzar
esta conquista en la dimensión económica de los ecosistemas
humanos de la esfera de lo público de los modelos de desarrollo de los países
del orbe, para que los países periféricos,
tradicionalmente dependientes, alcancen algún grado de autonomía e
independencia del centro o régimen de dominación del sistema económico mundial?
En este punto es
importante resaltar que los autoritarismos son propios de los centros y/o regímenes
de dominación, tanto de países capitalistas como de socialistas, pues ambos buscan
perpetuar la dependencia de su periferia para mantener el nivel de bienestar
del centro.
Lo anterior
porque no mantener el equilibrio entre libertad económica y justicia social,
que son los ejes constitutivos de los ecosistemas humanos de la esfera de lo
público, como lo son los modelos de desarrollo de los países del orbe, genera
malestar y problemas sociales en la periferia de los centros que ejercen la
dominación.
Así
funcionan los ecosistemas humanos…dado que, “lo que
caracteriza lo humano es la polaridad”[25], afirma el teólogo brasilero Leonardo Boff,
no la polarización, sino la
polaridad, vale decir, el equilibrio entre sus dos polos o ejes que lo
constituyen, uno individual y otro colectivo,
y en consecuencia, cuando no se cuida o no se mantiene este equilibrio entre
sus ejes constitutivos, los ecosistemas humanos se debilitan, se contaminan, se
conflictualizan o colapsan, tal como lo señalo en el libro “el conflicto
inherente a la interacción humana”[26].
Por
lo tanto, para mantener la polaridad o equilibrio del ecosistema de los modelos
de desarrollo, los países socialistas deberían redireccionar sus políticas
públicas hacia la libertad económica, y los países capitalistas deberían
hacerlo hacia la justicia social. Como ambos sistemas producen desequilibrios,
por hacer énfasis exacerbado en uno de los dos ejes, la racionalidad ecológica
señala que equilibrar el modelo exige encaminar acciones hacia el eje
descuidado.
Efectivamente,
como el capitalismo está montado sobre el eje de la libertad económica y el socialismo
sobre el eje de la justicia social, un énfasis exacerbado en el eje de la libertad económica, como en el caso del
neoliberalismo, nos está conduciendo, por ejemplo, al fenómeno inmanejable de
la inmigración por “el sistema desigual de intercambio generador de
desequilibrios”[27] que existe en su seno,
que obligan al éxodo de millones de personas que habitan en la periferia de los
países satélites hacia los Estados Unidos, centro del ecosistema en occidente;
pero, por otro lado, si el desmedido énfasis se efectúa sobre el eje de la
justicia social nos conducirá al descalabro de las economías, tal como sucede
hoy en día con Venezuela y Cuba.
En
tal virtud, el rumbo a seguir, dada nuestra condición de país periférico, donde
se reproduce el esquema de dominación…replicando en su interior “la misma
estructura de dependencia” sobre su propia periferia, y que configura la
permanente discordia entre los colombianos durante más de dos siglos, consiste
en “encaminar progresivamente la organización territorial hacia las
proximidades del federalismo”[28],
de conformidad con la propuesta realizada por el profesor emérito de la
Universidad Externado de Colombia, Augusto Hernández Becerra*,
en concordancia con “la tendencia dominante en gran parte de los estados
unitarios modernos, consistente en buscar herramientas y fórmulas que les
permitan atenuar la excesiva centralización del modelo tradicional”[29],
señala la dra. Paula Robledo Silva en su documento el panorama territorial
colombiano, cuando analiza las sentencias C-222/1994 y C-497A/1994, en las
cuales la Corte “reconoce que Colombia hace parte de esa “nueva ola”, (…) y que
hoy en día prácticamente no existen estados unitarios puros que encajen al pie
de la letra en los modelos clásicos”[30].
Solo
mediante consensos lo lograremos, dado que, si persisten los desacuerdos en el
tema del inequitativo reparto del poder concentrado en el centro del territorio
no alcanzaremos la autonomía que nos permita autogobernarnos y superar el abandono
y los niveles de pobreza de la periferia. Así lo señala Hernández Becerra, “si el
Estado no transvasa sus competencias y recursos en las entidades territoriales,
si no hace un esfuerzo mayor de financiación directa a los gobiernos municipales
y departamentales…se recentraliza”[31],
como ha ocurrido en los últimos 30 años, perpetuándose de esta manera el
abandono, la precariedad de servicios en la periferia, la inseguridad y la
violencia que nos ha acompañado durante toda nuestra existencia republicana, al
no intentar combatir la causa originaria de nuestras violencias internas: el
inequitativo reparto del poder, concentrado en el centro de su territorio.
Porque
el permanente desacuerdo, de más de dos siglos, en el tema de la redistribución
del poder hacia las zonas periféricas de nuestra nación, causa originaria de
nuestras discrepancias, “ahondan los problemas
fundamentales”[32], afirma el cardenal Rueda Aparicio. Desacuerdo entre los
colombianos, que hoy en día, en lugar de resolverse, buscando consensos, ha
escalado a la polarización, segunda etapa de los conflictos, y que profundiza y
“desata en nuestra sociedad, e incluso en nuestras familias, enemistades,
rivalidades de muerte, contradicciones…y mientras gastamos la vida, las
energías en agredir a los otros, desperdiciamos la oportunidad de canalizar
nuestras capacidades, y nuestro tiempo en buscar la unidad”[33], afirma el cardenal.
Esta es la raíz del título de la presente obra…la patria boba
pervive en nuestro país… pues, continuamos
en enfrentamientos internos y dependiendo de un régimen de dominación “cuyo mecanismo básico de funcionamiento, consiste
en crear un centro, para generar y mantener (…) su creciente bienestar, y una
periferia donde se instaura la dependencia, (…) sin soluciones autónomas”[34]. “Un país donde el tejido territorial (y por tanto
social) se hace y se deshace periódica y sistemáticamente, derrocha sus
energías y aplaza preciosas oportunidades para apuntalar su prosperidad. Muchos
otros países han logrado llevar a feliz término la labor de construir su propio
modelo territorial de Estado, con lo cual se han colocado en condiciones de
poder concentrase en otro género de preocupaciones”[35] .
A. Ordenamiento territorial del estado: debate de
más de dos siglos
El
profesor emérito señala que “el problema crucial de la organización territorial
del Estado que no hemos podido resolver desde su fundación y que es la causa
principal de inconformidad y discordia entre los colombianos, es la cuestión
del reparto del poder entre los ciudadanos (…) de su real participación en los
recursos y en la solución de sus problemas (…) y del grado de libertad que se
estima conceder, reconocer o tolerar a las diversas porciones de territorio.
(…) Según la forma como se conjuguen tan diversos intereses, aparece una amplia
gama de tipos de organización territorial”[36].
“El
Ordenamiento Territorial del Estado, es pues, un aspecto (…) que no ha podido
conciliar la opinión de los colombianos desde los primeros tiempos de la
República hasta nuestros días. (…) En consecuencia se constituye en la
actualidad de un debate que va para dos siglos (…) y es probablemente la más
grande frustración constitucional de Colombia en su ya prolongada existencia
republicana, [cómo es] la de no haber logrado aún darle forma acabada al Estado en el aspecto
de su organización territorial”[37].
“Es
grave la responsabilidad histórica de la Dirigencia Nacional. (…) el que no lo
hayamos logrado al cabo de doscientos quince (215) años de vida institucional,
y es un elocuente testimonio de incapacidad política y de tenaz reincidencia en
el error. No se pudo en 1991, pero deberá hacerse en el futuro inmediato. (…). Lo
que ocurre es que tras el modelo territorial de Estado (o su inexistencia) se
parapetan grandes intereses, decisivos para la suerte del país. [Como es bien sabido], en el pasado el tema
territorial ha servido como medio para racionalizar el reparto del poder entre
grupos económicos y políticos que forman la clase dirigente del país”[38].
En
efecto, la organización territorial del país inducida hacia el centro de su
territorio ha generado pobreza en la marginalidad, pues su poder ordenador se
ha realizado “en atención a las necesidades de las grandes ciudades, que no
pasan de cinco, y si se incluyen las intermedias, no alcanzan a sumar cien. En
tal virtud, las particularidades y circunstancias de los mil municipios
restantes, que representan el 90% del país, no han sido tenidas en cuenta”[39], con lo cual los indicadores de pobreza se han
expresado en una precaria prestación de servicios básicos en salud, educación,
agua potable y saneamiento básico. Débil presencia estatal en estos territorios
de la nación, que son su inmensa mayoría, y que surge como consecuencia del absorbente
poder del centro, “que ofrece muy poco a cambio a la periferia”[40], según señala Domínguez Ossa.
III.
ALTERNATIVAS PARA RESOLVER EL PROBLEMA TERRITORIAL
El Foro
“Colombia federal, Colombia unida” celebrado el pasado 8 y 9 de mayo de 2023 en
el municipio de Rionegro, Antioquia en conmemoración de los 160 años de la
Constitución de 1863, nos deja muchas reflexiones…y esperanzas.
En síntesis,
el foro, promovido por la federación de departamentos, plantea tres posibles
alternativas al problema de la falta de autonomía de las entidades
territoriales y a la recentralización del Estado, que impide garantizar
derechos y el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades que habitan
en municipios de quinta y sexta categoría, que representan el 90% de los 1.103
municipios de nuestra nación:
Una
primera, hace referencia a profundizar el proceso de descentralización, vía
Congreso de la República. La ventaja de esta alternativa radica en que
podríamos ser una nación ampliamente descentralizada en el marco de un Estado
Unitario, sin necesidad de embarcarnos en la aventura de un Estado Federal.
Sin
embargo, su principal desventaja es la falta de voluntad política del nivel
central, que luego de 35 años de vigencia de la CP del 91, lejos de fortalecer
el proceso de descentralización, el Estado se ha recentralizado. En efecto, tal
como lo señala Carlos Caicedo, Gobernador del Magdalena: “Pretender que sea el
Congreso de la República, o inclusive el Ejecutivo, como institución, que se
desprendan de la cantidad de prerrogativas que han ido acumulando en los
últimos 137 años, desde la Constitución del 86 -constitución unitaria y
presidencialista- (…) sería muy iluso, (…) pues aunque la Constitución del 91,
amplia en una carta de derechos, pero también unitaria, recogió el espíritu
autonomista… no se desarrolló absolutamente nada en estos últimos 30 años. De
manera que pretender que sea el Congreso el que implemente la materialidad de
las autonomías regionales, (…) y que sea el Ejecutivo el que descentralice
radicalmente y desmonte cerca de 192 o 194 instituciones que denominan dizque
descentralizadas, pero no son más que facultades que tiene el ejecutivo central
para decidir los puertos, para decidir las carreteras, decidir sobre los
aeropuertos, decidir en materia ambiental…”[41]
sería ilusionarnos sin fundamento.
Las
otras dos alternativas son, la del fortalecimiento del nivel intermedio de
gobierno, vía legislativa, y la del modelo federal, mediante una constituyente.
Pero, mientras la primera de ellas, formulada por la Dra. Paula Robledo
profesora de la Universidad Externado de Colombia, busca explorar mediante unas
cláusulas consagradas en la ley orgánica de ordenamiento territorial-LOOT y en
la Constitución de 1991, el fortalecimiento de los departamentos o regiones; la
segunda, liderada por el Gobernador del Magdalena Carlos Caicedo, propende por
cambiar de modelo territorial: “Yo sí creo que en Colombia hay que abrir la
oportunidad para que sea el pueblo el que se empiece a pronunciar, tal vez en
una consulta, en las próximas elecciones donde vía una papeleta se le pregunte
a los ciudadanos si están de acuerdo con ir a una constituyente para discutir
la mejor organización y reorganización territorial del Estado que necesita
Colombia, por ejemplo”[42]
La
segunda alternativa propuesta en el Foro “Colombia federal, Colombia unida” se
refiere al fortalecimiento del nivel intermedio, bien sean los departamentos o
las regiones, formulada por la Dra. Paula Robledo Silva, docente de la
Universidad Externado de Colombia. Tiene como aspectos positivos, el hecho de
ser novedosa, que no se ha explorado desde la CP del 91 y que, además,
permitiría apoyar al nivel local, sobre todo a los municipios de quinta y sexta
categoría, que constituyen cerca del 90% de los 1.103 municipios de la nación
“que en su mayoría no tienen la capacidad financiera, ni técnica, ni
administrativa”[43].
Así lo afirma categóricamente la Dra. Paula Robledo: “…hoy, nos estamos
repensando el modelo territorial, y creo que la primera ruta es: nos repensamos
el modelo intermedio… ¿hacia dónde vamos… hacia las regiones o hacia el
fortalecimiento de los departamentos?...estamos construyendo un camino hacia
repensar el modelo territorial y yo considero que el modelo del año 91 no se ha
agotado, que la autonomía territorial da mucho de sí, aún, y que tenemos que
comenzar a explorar, unas cláusulas que ya nos la dio la LOOT, y que nos la da
la propia Constitución, a partir de la categorización de departamentos, y es la
diversificación de competencias a partir de hechos diferenciales (…) ¿eso que
significa? (…) que necesitamos regímenes competenciales diferentes”[44].
No
obstante, su gran desventaja radica en que “hay que activar al congreso de la
república (…) porque el desarrollo del modelo territorial depende del
desarrollo del legislador”[45],
tal como lo afirma la Dra. Robledo. Si bien ella lo señala, no como desventaja,
sino como ruta o camino a seguir, considero que, si en los últimos 32 años el
legislativo no ha desarrollado el modelo territorial de descentralización y
autonomía, no hay ninguna garantía de que lo haga ahora en el caso del
fortalecimiento del nivel intermedio. En efecto, en su discurso, la dra. Paula,
deja entrever lo que afirmo: “les voy a decir rápidamente lo que a mi juicio
son las grandes oportunidades perdidas del legislador: Ley 1454 del 2011 LOOT.
(…) el legislador 20 años después no pudo definir ni cómo se creaban las
regiones como entidades territoriales ni cómo se creaban las ETIS; segunda gran
pérdida de oportunidad del legislador: Ley 1962 de 2019. LEY DE REGIONES.
Porque nos aclaró que para ser Región Entidad territorial-RET había que ser 5
años Región Administrativa y de Planificación-RAP. Pero, ojo sin participación
en rentas nacionales y sin gobierno propio; tercera gran pérdida de
oportunidad- Ley 2135 del 2021. DEPARTAMENTOS FRONTERIZOS…Es una ley que dejó a
mitad de camino la potencialidad de lo que deben ser las competencias de esos
departamentos y no pensó sino en ese hecho diferencial…las fronteras, no pensó
en otros hechos diferenciales; cuarta pérdida de oportunidad del legislador.
Ley 2200 del 2022. El régimen departamental necesitaba mucho
más que la ley 2200. Es más, yo en este foro me pregunto ¿Por qué ni siquiera
el legislador pudo definir como se iban a crear nuevos departamentos?
Después de más de 30 años el legislador dijo que no…que se iba a presentar otro
proyecto de ley para regular la materia…”[46]
.
En consecuencia, si se quiere
explorar esta alternativa, se deben explicitar las acciones y medidas que
permitirían activar el Congreso de la República, dada la sistemática omisión
legislativa relativa en este asunto, para lograr el fortalecimiento del nivel
intermedio, en el marco del modelo unitario de Estado.
La
tercera alternativa planteada en el Foro “Colombia federal, Colombia unida”, fue
la del modelo Federal…alternativa también novedosa, como la del fortalecimiento
del nivel intermedio en el marco de un Estado Unitario, pero que propone
cambiar de tajo el modelo territorial unitario tejido durante 137 años de vida
institucional.
Esta
propuesta de modelo federal, vía una constituyente, liderada por el Gobernador
del Magdalena, Carlos Caicedo, plantea lo siguiente: “no encontramos otro
camino para poder desatar las capacidades del desarrollo en los territorios que
un sistema radicalmente autonomista, que consideramos es el sistema federal”[47].
Su
principal desventaja, es la aventura de empezar a tejer nuevamente el Estado
Federalista, luego de haber tejido, durante más de cien años, el Estado
Unitario…pues tal como lo señala Hernández Becerra “una nación derrocha sus
energías, (…) si el tejido territorial del Estado se hace y se deshace
sistemática y periódicamente”[48].
Otra
desventaja señalada por Sandra Morelli, consiste en que: “una de las maneras de
desprestigiar la Constitución de 1863 es que el federalismo desbarató el país,
que generó guerras entre los diferentes estados miembros de la federación y que
volver a revivir la idea de un Estado Federal es acabar con la unidad de la
patria…eso está inserto en la mentalidad, en el inconsciente político y
jurídico de la colombianidad”[49],
pero a renglón seguido señala: “entonces la frase que acuñan los gobernadores
es muy acertada. El federalismo es todo lo contrario, es un pacto voluntario de
estados soberanos que deciden, consultando la voluntad de un pueblo, tener un
destino político común, y a partir de esa decisión, donde se deciden muy
claramente las competencias de la Federación y de los Estados Federados, es que
se logra una mayor cohesión que garantiza la unidad de un Estado”[50].
En el
mismo sentido, el gobernador del Magdalena señala: “mire, por menos en otras
partes del mundo se han secesionado amplias porciones, se han independizado
amplias porciones de países, y se han constituido países…nosotros aquí lo
mínimo que estamos pidiendo, en lo absoluto no es la fragmentación de nuestra
nación, por el contrario, (…) sino que efectivamente aprendamos de Canadá,
EEUU, de Alemania, Bélgica, de México…, pero seguir por el mismo modelo, (…) lo
que va a ser es seguir empobreciendo a los territorios (…) y mire se nos van
los años, y obviamente se marchitan las generaciones, y se estrangula el
desarrollo”[51].
En
consecuencia, cualquiera de las tres alternativas propuestas en el foro
permitirían estar en mejores condiciones que las actuales, por tanto, es preciso
abrir el debate para definir el modelo territorial de Estado, y dado que las
dos primeras alternativas pasan por la activación del Congreso, precisamente
por la ausencia de voluntad y la sistemática omisión legislativa relativa del
Congreso de la República, con la que mantiene el statu quo, del cual se
beneficia, es preciso definir unas estrategias para lograr su activación.
IV.
LA CONSTITUCIÓN DEL 91 NO SE
HA AGOTADO…EN LO TERRITORIAL PRECISA LA PROFUNDIZACIÓN DEL PRINCIPIO AUTONÓMICO
Profundizar la descentralización y
la autonomía en nuestro país, representa un desafío de enormes proporciones,
señala Hernández Becerra, dado que “la descentralización atenta contra la trama
de intereses creados a la sombra del centralismo(…) y se transfiere poder a los territorios (...) pero,
como dicho poder no lo ejerce la ciudadanía, sino las elites políticas o las
autoridades locales, surge la pregunta de ¿cómo lograr que la descentralización
se traduzca en poder para la ciudadanía, y no se pierda en esos peajes de agregados
de élites de dirigentes de los distintos territorios?”[52].
Resolver dicho interrogante,
afirma el profesor emérito, implica superar los cuellos de botella de la
descentralización, tales como, “el sistema político, la corrupción administrativa,
el deficiente diseño constitucional de la organización territorial del Estado,
la escasa participación ciudadana”[53] y la política nacional/general de ordenamiento territorial que
privilegia el enfoque sectorial, vale decir, centralista.
Como existe “un fermento
federal/autonómico que todavía no se ha aprovechado”[54], el ex magistrado Hernández Becerra propuso unas estrategias en
el foro internacional por una Colombia federal celebrado en julio de 2023 en
Santa Marta… “se trata de cambios quirúrgicos y puntuales, de orden
constitucional o legal, que encaminen progresivamente la organización
territorial hacia las proximidades del federalismo…estrategias de cambios
cuidadosamente seleccionados y planificados que formarían un nuevo proceso de
descentralización, que con ventajas sobre el anterior, el que arrancó en el 91,
se fijaría propósitos concretos y verificables y tendría como norte transformar
la organización territorial bajo la inspiración del principio
federalista/autonómico:
REFORMAS CONSTITUCIONALES, que son de mayor calado que
requieren más fuerza y respaldo político: 1. Departamentalizar la elección de
senadores…acabar con la circunscripción nacional. Esto significa que se
arrebatan a los territorios su representación política en el senado; 2.
Elección de Diputados en circunscripciones uninominales. Que no se elijan por
listas…sino por distritos…para que cada división territorial tenga su
representación; 3. Convertir a los departamentos en autoridades ambientales, es
decir, suprimir las CARS y pasar esas funciones a los departamentos; 4. Reducir
el número de diputados…21 son muchos
REFORMAS LEGALES. 5. Otorgar más competencias al
departamento para coordinar a los municipios; 6. Establecimiento de estatutos
departamentales especiales y diferenciados; 7. Devolución de competencias
nacionales al departamento; 8. Federalismo cooperativo…por medio de los principios
de concurrencia, subsidiariedad y coordinación. 9. Funciones constitucionales
que no han tenido desarrollo legal; 10. Adaptar el sistema general de
participaciones”[55].
Las
estrategias se han organizado en el siguiente orden para su coherente desarrollo:
1. Establecimiento
de estatutos departamentales especiales y diferenciados
2. Devolución
de competencias nacionales al departamento
3. Otorgar
más competencias al departamento para coordinar a los municipios
4. Convertir
a los departamentos en autoridades ambientales
5. Federalismo
cooperativo…por medio de los principios de concurrencia, subsidiariedad y
coordinación
6. Funciones
constitucionales que no han tenido desarrollo legal
7. Elección
de senadores por circunscripción nacional
8. Elección
de Diputados en circunscripciones uninominales
9. Reducir
el número de diputados
10. Adaptar
el Sistema General de Participaciones
Respecto del ajuste de la política
general de ordenamiento territorial al nuevo orden, expresado como modelo de
forma de estado descentralizado, se analizarán los planteamientos del Dr. Ángel
Massiris, que implican una revisión de las políticas sectoriales de desarrollo
económico de intervención del Estado, por cuanto son determinantes del
ordenamiento territorial. En efecto, “dentro de estas políticas, las
sectoriales constituyen directrices o determinantes de los planes de
ordenamiento territorial. Se destacan las políticas de ordenamiento ambiental,
de desarrollo económico, social y cultural y de ordenamiento de áreas
geoestratégicas. (…) la territorialización de estas políticas, dentro de un
contexto de desarrollo territorial sostenible y armónico, constituye el reto
del ordenamiento territorial”[56].
Si bien los municipios son los
competentes constitucionalmente para reglamentar los usos del suelo en su
jurisdicción, “el 82,3% del suelo es regulado por el gobierno nacional”[57], señala el Geógrafo Fabian Suarez.

Fuente: Fabian Suarez. LinkedIn
En consecuencia, continua
señalando Hernández Becerra, si “el Estado no transvasa sus competencias y
recursos en las entidades territoriales, si no hace un esfuerzo mayor de
financiación directa a los gobiernos municipales y departamentales…se
recentraliza (…) vale decir, la reacción instintiva de volver rápidamente al
refugio del centralismo”[58], como ha ocurrido en los últimos 30 años, perpetuándose de esta
manera el abandono, la precariedad de servicios en la periferia, la inseguridad
y la violencia que nos ha acompañado durante toda nuestra existencia
republicana, al no intentar combatir la causa originaria de nuestras violencias
internas: el inequitativo reparto del poder, concentrado en el centro de su
territorio.
A. EL GRAVE PROBLEMA DE LA UNIFORMIDAD DEL
RÉGIMEN MUNICIPAL Y DEPARTAMENTAL EN COLOMBIA
La analogía de la Ecología con el sistema de
administración municipal y departamental me permite presentar la problemática
de los municipios y departamentos con mayor nitidez y claridad, puesto que, los
principios y categorías ambientales al estar en el imaginario colectivo
“facilitan la comprensión de los problemas […] que se presentan en familias y
grupos”[59], señala Pérez Mercado Juan Francisco, pero igualmente, de la mano
de Hernández Becerra, en mi opinión, facilitan la comprensión de la
problemática en el ámbito jurídico de administración territorial, pues se
advierte claramente lo “altamente perjudicial, que ha resultado para […] la
ordenación […] del territorio la homogeneidad legislativa del régimen de
administración municipal y departamental”[60] que impera en nuestra Constitución.
La
generalidad y uniformidad del régimen municipal y la división del territorio en
municipios, por ejemplo, son características que se han mantenido como una
constante histórica en el ordenamiento territorial colombiano. Es así como se
mantiene la división de todo el territorio del país en municipios, “[…] subordinados a un mismo régimen
[normativo], [lo
cual implica] que realizan
funciones idénticas, por medio de órganos [articulados]
según un único modelo, [y poseen una estructura uniforme, en cuanto a organización,
gobierno y administración]”[61], señala Vandelli, Luciano.
En consecuencia, la llamada “contaminación del monocultivo”[62], que hace referencia a “[…] la explotación intensiva de una sola
especie […]”[63]en detrimento de las demás y que origina la contaminación de los
ecosistemas físicos, también se ha extendido a la esfera jurídica,
particularmente en la forma uniforme de administración, organización y gobierno
de los municipios, que ha frenado el desarrollo las pequeñas municipalidades,
así como también la de los departamentos porque ha limitado la visión regional
al no armonizar la diversidad departamental en la unidad de la(s) región (es)
que los une.
Aplicar las mismas leyes a
territorios esencialmente distintos “acentúa las desigualdades en lugar de
nivelarlas”[64], afirma Savigny Jean y desconoce el antiguo principio
aristotélico, según el cual “las leyes deben ordenarse […] a los regímenes, y
no los regímenes a las leyes”[65]. Dicho principio inspira la legislación y la sociología modernas
y configura la base del modelo ecológico, el cual sostiene que un ecosistema es
más rico y más sólido mientras más diverso es. Por tanto, es necesario procurar
la diversificación legislativa para que se adapte a las condiciones de los
territorios, de manera similar a como se realiza en la Ecología Física el
fomento de la diversidad, sustituyendo la práctica del monocultivo con la
rotación de cultivos y la ecodiversidad, a fin de mitigar la contaminación de
los ecosistemas físicos.
La propuesta de
diversificación del régimen jurídico departamental, como alternativa para
fortalecer el nivel intermedio de gobierno, estableciendo categorías departamentales,
sería la manera de respetar el principio de diversidad que nos ha enseñado la
Ecología para mitigar, en este caso, la contaminación producida por la
uniformidad legislativa.
Con
el establecimiento de regímenes jurídicos diversos se busca propiciar el
desarrollo del pequeño municipio y de los departamentos más atrasados, ya que
la uniformidad del régimen jurídico municipal y departamental ha venido
limitando y lesionando sus intereses. Dicha obstaculización de los intereses y
del desarrollo puede ser entendida como una contaminación del sistema de
administración territorial de las entidades territoriales menores y periféricas.
En
consecuencia, para potenciar su desarrollo se requiere diversificar el sistema
de gobierno municipal mediante la categorización de municipios, por una parte,
y estableciendo competencias regionales por categorías que armonicen la
diversidad departamental en la unidad de la(s) región(es) que los une, por la
otra. Por lo tanto, se hace necesario, un régimen jurídico diverso que se
adecúe a las necesidades específicas de los entes territoriales para poder
impulsar su prosperidad.
En
efecto, al analizar el sistema de administración municipal y departamental,
como un ecosistema, se permite presentar la problemática de los municipios y
departamentos con mayor nitidez y claridad, al comparar, por razones de
semejanza y similitud, la homogeneidad del régimen jurídico con la
contaminación producida por la práctica del monocultivo. Se constata, entonces,
como la uniformidad jurídica ha venido frenando el desarrollo de los entes
territoriales menores, entendiendo dicha obstaculización del desarrollo, como una polución del sistema de
administración local y regional.
Enseña la Ecología, que la práctica
del monocultivo es una de las que genera mayor contaminación en los ecosistemas
físicos. En efecto, “[s]e ha constatado la fragilidad a que se ven expuestos
los ecosistemas cuando se reduce la variabilidad en beneficio de la explotación
intensiva de una sola especie, seleccionada por ofrecer mejores condiciones de
rentabilidad y pingues alternativas de maximización productiva. Los cultivos a
gran escala […] revelan su debilidad por carecer de la protección inmunológica
que les brinda la variedad, exigiendo insumos muchas veces superiores a los
requeridos por los ecosistemas diversificados”[66], afirma el médico psiquiatra.
Según Restrepo
Ramírez “al ser suplidas [las debilidades del monocultivo de gran escala] con
la utilización masiva de plaguicidas y químicos, se [afectan] los ciclos
naturales, rompiéndose [de esta manera] las cadenas [alimenticias], y […]
disminuyendo la diversidad [del ecosistema]. En consecuencia, la contaminación
es originada, la mayoría de las veces, por el monocultivo, y sólo la
diversidad, en el interior de una población, permite una forma natural de
protección”[67].
En tal virtud, por analogía “los ejes del modelo
ecológico se evidencian en sistemas disímiles como la fábrica, la escuela y la
familia, a partir de la extensión al mundo entero del modelo del monocultivo”[68], continúa afirmando Restrepo
Ramírez. Por eso la llamada “contaminación del monocultivo”[69], también se ha extendido a la
esfera jurídica, particularmente en la forma uniforme de administración,
organización y gobierno de los municipios y departamentos, que ha venido
limitando su desarrollo...por lo tanto se hace necesario diversificar su
régimen.
Resulta necesario,
entonces, el establecimiento de
competencias por categorías con el propósito de realizar una redistribución de
las cargas competenciales entre los diferentes niveles de gobierno,
pues la “homogeneidad normativa [municipal] resulta
altamente perjudicial”[70]
a la conveniencia de los municipios pequeños debido “a que el régimen municipal
ha sido concebido en Colombia desde y para las grandes ciudades, que [de
conformidad con la jerarquización de los centros urbanos del IGAC] no pasan de
cinco. Si incluimos en esta categoría a las intermedias, [no alcanzan a sumar
cien] Con los [cerca] de mil municipios restantes acontece que su circunstancia
no ha sido tenida en cuenta para proveerles un régimen de administración
adecuado”[71],
señala Hernández Becerra.
En tal virtud,
“urge averiguar cuáles serían las formas de organización, administración y
gobierno que convienen a los municipios más modestos del país, que son su
inmensa mayoría, […] [puesto] que no es racional que el pequeño
municipio […] se gobierne exactamente de acuerdo con las normas que rigen […]”[72], por ejemplo, para el
gobierno municipal de Cali u otro municipio mayor o intermedio.
Pero,
igualmente es necesario establecer tipologías de departamentos con base en
criterios regionales característicos de la(s) región(es) donde se encuentran
inmersos, con el propósito de visionar proyectos regionales que trasciendan la
esfera departamental.
De esta manera, “tendremos
infraestructura y conectividad pertinentes. Dejaremos de depender de las vías
nacionales que solo unen a la capital con los puertos. Podremos construir
carreteras regionales que conecten transversalmente a nuestros departamentos,
como una carretera que conecte Sucre con Cesar por el sur de la región. Al
manejar directamente los recursos del Presupuesto Nacional, podremos tomar
decisiones más rápidas y pertinentes. Por ejemplo, la gestión de activos
estratégicos como aeropuertos, puertos y el río Magdalena, que actualmente se
manejan desde el centro, podría ser mucho más eficiente con una visión
regional”[73],
afirma Verano de la Rosa.
Así
mismo, el departamento de Amazonas, por ejemplo, podría establecer competencias
regionales que comparte tanto en la categoría de departamentos fronterizos,
como en la de departamentos biodiversos, conforme a la categorización
departamental del nuevo estatuto departamental que se propone. De la misma
forma, el departamento de La Guajira, podría establecer competencias regionales
tanto en la categoría de departamentos fronterizos, como en la de departamentos
de la región Caribe.
Como la
uniformidad del régimen ha limitado el desarrollo y progreso de los municipios
y departamentos menores, al ofrecer un modelo uniforme de administración a
territorios esencialmente diferentes en lo natural, urbano-regional y cultural,
“acontece que sus circunstancias [particulares] no han sido tenidas en cuenta
para [proporcionarles] un régimen de administración adecuado [a sus
características y necesidades]”[74],
señala Hernández Becerra. En consecuencia, con la propuesta del establecimiento
de un estatuto departamental que incorpore un régimen diverso, se mitiga el
atraso, de los entes territoriales menores y periféricos, producido por la
uniformidad legislativa.
B. FORTALECIMIENTO
NIVEL INTERMEDIO
1. ANTECEDENTES REGIONALIZACIÓN
Como se
recordará la única comisión de la Asamblea Nacional Constituyente del 91 que no
hizo la tarea fue la de ordenamiento territorial…pues, de acuerdo con lo
señalado por Hernández Becerra, “el tema se fue abriendo paso con dificultad y,
en medio de la controversia y sin verdaderas decisiones que permitieran
solucionar las distintas tendencias, se llegó por fin a un articulado de
compromiso (…).Incapaces por la premura del tiempo y por la proliferación de
iniciativas, de acordar una forma definitiva de organización territorial (…) y
por una suerte de cortesía constitucional”[75]
se les dio gusto a todas las iniciativas propuestas, organizadas de forma
diversa, pero sin una unidad coherente que permitiera definir el rumbo de la
nación.
Así
mismo, señala que “el eje estructurante de un Estado se ubica, hoy como
siempre, en los niveles intermedios de gobierno. Para donde se mire, los
niveles intermedios son el centro gravitacional de la organización territorial
de un Estado. Tal es el caso de los estados pertenecientes a la unión en el
federalismo, el de los departamentos y regiones en Estados unitarios como
Francia, el de las comunidades autónomas en España, el de las regiones en
Italia, Bélgica, Finlandia y muchos otros países”[76].
En tal
virtud, “es conveniente tratar de conciliar el departamento con la región,
dando lugar a una nueva forma de administrar el nivel intermedio [que
las armonice].
Como todas las alternativas están concebidas a imagen y semejanza del
departamento: la provincia es una subdivisión geográfica del departamento, la
región se crea por suma de geografías departamentales
(…) minidepartamentos o supradepartamentos no parecen ser la vía más
adecuada para desatorar este enredo de la organización territorial del país. (…)
[Y]
no puede olvidarse el sustrato regional de los departamentos…[que]
han sido el vehículo para los sentimientos y culturas regionales del país
durante casi siglos”[77],
afirma el ex magistrado Hernández Becerra.
“Este
es el panorama de la crisis (…) en el cual emerge como reivindicación poderosa
la propuesta de la regionalización (…) pero, el problema no reside,
propiamente, en la dificultad para trazar una geografía regional, que no tiene
que ser forzosamente nueva, sino en diseñar modalidades organizacionales y procedimientos
que permitan al Estado actuar con visión e impacto regional”[78].
Dado
que en la praxis la cuestión se ha inclinado hacia la alternativa de crear
región mediante la suma de departamentos, tal es el caso de la Región Caribe
como ente territorial, es importante señalar que también existe la posibilidad
constitucional de fortalecer el nivel intermedio, mediante la categorización de
los mismos.
Nuevo estatuto departamental
En
consecuencia, mi propuesta consiste, entonces, en establecer tipologías de
departamentos con base en criterios regionales característicos de la(s)
región(es) donde se encuentran inmersos. Esta sería otra manera de superar el
enredo del nivel intermedio de organización territorial al establecer competencias
regionales por categorías que armonicen la diversidad departamental en
la unidad de la(s) región(es) que los une.
Así
mismo, deberán establecerse: a. competencias subregionales que
propendan por la consecución de los objetivos de las subregiones que haya al
interior de los departamentos; b. competencias propias orientadas
a la consecución de los objetivos que desarrollen las potencialidades y
fortalezas de su territorio; y c. competencias de servicios de
los departamentos, según categoría (la nación asumiría las competencias que los
departamentos no puedan asumir).
Para
ello planteo ampliar la categorización departamental realizada por la Ley 2135
del 2021 que consagró únicamente la tipología de departamentos fronterizos
limítrofes con un Estado vecino. Los hechos diferenciales de las nuevas tipologías
propuestas se sustentan en la regionalización propuesta por Orlando Fals Borda,
y en las seis (6) regiones naturales dentro
de las cuales se encuentran distribuidos los 32 departamentos a lo largo y
ancho del país.
En tal virtud, se asignarán y redistribuirán competencias por las
siguientes tipologías departamentales: 1. Departamentos fronterizos marinos,
costeros e insulares; 2. Departamentos región Caribe; 3. Departamentos de
Cordillera o Andinos; 4. Departamentos de llanura (Orinoquia); 5. Departamentos
biodiversos (Amazonia).
Competencias
regionales
Se asignarán competencias por las
siguientes tipologías departamentales:
1. Departamentos fronterizos marinos, costeros e insulares.
Competencias que se enmarcan dentro de la unidad que simboliza la región
fronteriza;
2. Departamentos región Caribe. Competencias que se enmarcan
dentro de la unidad que simboliza la región caribe;
3. Departamentos de Cordillera o Andinos. Competencias que se
enmarcan dentro de la unidad que
simboliza la región Cordillera o Andina;
4. Departamentos de llanura (Orinoquia). Competencias que se
enmarcan dentro de la unidad que simboliza la región de llanura;
5. Departamentos biodiversos (Amazonia). Competencias que se
enmarcan dentro de la unidad que simboliza la región de la biodiversidad
amazónica.
Competencias
subregionales
Se deben identificar las subregiones al interior de
cada una de las cuatro (4) regiones o tipologías de departamentos propuesta.
Posteriormente, establecer competencias por cada una
de las subregiones identificadas encaminadas hacia la consecución de los
objetivos de las mismas dentro de la región en que se encuentran inmersas.
Competencias propias
Establecer competencias para cada uno de los
departamentos que propendan por alcanzar los objetivos que desarrollan las
potencialidades y fortalezas de su territorio.
Competencias por
servicios
Para
estas competencias es necesario establecer categorías por departamento con
base en criterios poblaciones y de ingreso para mantener la coherencia con la
categorización municipal de categorías básicas, intermedias y plenas.
Departamentos de categorías plenas
Categoría especial. Todos aquellos
departamentos con población superior a dos millones (2.000.000) de habitantes y
cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a
seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales.
Departamentos de categorías intermedias
Primera categoría. Todos aquellos
departamentos con población comprendida entre setecientos mil uno (700.001)
habitantes y dos millones (2.000.000) de habitantes, cuyos ingresos corrientes
de libre destinación anuales igualen o superen ciento setenta mil uno (170.001)
salarios mínimos legales mensuales y hasta seiscientos mil (600.000) salarios
mínimos legales mensuales.
Segunda categoría. Todos aquellos
departamentos con población comprendida entre trescientos noventa mil uno
(390.001) y setecientos mil (700.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de
libre destinación anuales sean iguales o superiores a ciento veintidós mil uno
(122.001) y hasta de ciento setenta mil (170.000) salarios mínimos legales
mensuales.
Departamentos
de categorías básicas
Tercera categoría. Todos aquellos
departamentos con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y
trescientos noventa mil (390.000) habitantes y cuyos recursos corrientes de
libre destinación anuales sean superiores a sesenta mil uno (60.001) y hasta de
ciento veintidós mil (122.000) salarios mínimos legales mensuales.
Cuarta categoría. Todos aquellos
departamentos con población igual o inferior a cien mil (100.000) habitantes y
cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean iguales o
inferiores a sesenta mil (60.000) salarios mínimos legales mensuales
De esta manera se
podrán asignar competencias por categorías y redistribución entre niveles
territoriales. Respecto de los desarrollos del concepto de categorización
departamental y municipal en otras latitudes, destacamos el estudio realizado
por Thorsten Sagawe referido a la situación de los departamentos y de los
pequeños municipios en Europa, con especial referencia a Alemania.
Los estudios “muestran
cómo está estructurado el sistema en Alemania y otros países, y cómo se han
resuelto o intentado remediar los problemas y necesidades de la población. (…)
Se aplicaron tres estrategias para enfrentar este desafío: reformas
territoriales, estableciendo categorías o clases de municipios con funciones y
competencias según tamaño, y estatuyendo niveles superiores que complementan lo
local”[79].
Para nuestro caso ampliaríamos las estrategias mediante el establecimiento de
tipologías por departamento con base en criterios regionales, así como
también criterios poblaciones y de ingreso para mantener la coherencia con la
categorización municipal de categorías básicas, intermedias y plenas.
Mediante la
diversificación de competencias, “se racionaliza la distribución de las cargas
entre los diferentes niveles de gobierno. [En efecto, en primer término,
permite] la reestructuración orgánica y funcional del Estado en el orden
nacional para trasvasar competencias a los departamentos y ponerlo acorde con
la redistribución de competencias realizada en los niveles
inferiores; [en segundo lugar,] el fortalecimiento del nivel
intermedio de gobierno al [asumir las competencias que el nivel nacional les
traslade] y al asumir las competencias que el ente local [no puede realizar];
[y en tercer lugar], un rediseño de la autonomía municipal al circunscribirla a
los asuntos estrictamente locales. Si el Estado redistribuye las competencias y
recursos en las entidades territoriales, necesariamente hay que modificar todos
los niveles de gobierno para que se adecúen a la reestructuración territorial
propuesta”[80],
señala Hernández Becerra.
Conversión región caribe en entidad territorial
La otra alternativa de
fortalecimiento del nivel intermedio que viene avanzando con solidez, es la de
la conversión de la Región Caribe en entidad territorial. En efecto, luego de
que en el año 2010 no se pudo, porque no fue válido el referendo que buscaba el
respaldo popular a favor de la constitución de la Región Caribe como Entidad Territorial
RET, nuevamente el próximo marzo 2026 se someterá a referendo de los ciudadanos
de los departamentos interesados, informó el gobernador del Atlántico Eduardo
Verano de la Rosa.
En
efecto, el 16 de marzo de 2010, más de 2 millones de sufragantes del voto
Caribe sentaron las bases de opinión democrática para reactivar el proceso de
regionalización del país, que a pesar de haber sido declarado “no vinculante”,
alcanzó un gran logro nueve años después: la expedición de la ley de Regiones.
De
manera que, con el propósito de seguir trabajando en pro de la consecución del
sueño de la autonomía regional, se constituyó en el año 2017 la Región Caribe
como Región Administrativa de Planificación RAP, teniendo en cuenta las
lecciones aprendidas del proceso iniciado en el 2010, que revive la vieja
aspiración que proviene desde las discusiones en la Asamblea Constituyente del
91 y más remotamente del período de la Colonia.
Y,
además, según señaló el gobernador Verano de la Rosa, “ya se cuenta con el
concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial y hace tránsito en el
congreso la ley que convierte al Caribe en Región como Entidad Territorial”[81].
Otro
hito histórico del voto caribe fue el estímulo a la conformación de regiones
administrativas de planificación-RAP. Es así, como en la actualidad existen
cinco (5) RAP constituidas que agrupan en total el 76% de los departamentos del
país: RAP-E Centro, RAP Pacífico, RAP Caribe, RAP Eje Cafetero y RAP Amazonía;
y tres (3) RAP en proceso que agrupan nueve departamentos: Gran Santander, La
Fraternidad y Orinoquía, según datos del Departamento Nacional de Planeación.
Las
ocho (8) RAP mencionadas coinciden en lo esencial, con algunas diferencias, con
las ocho (8) regiones propuestas por Fals Borda en la Asamblea Constituyente
del 91:
1. La de los
hispano-chibchas del centro de la República (Bogotá, Cundinamarca y Boyacá).
RAP-E Centro Bogotá, Cundinamarca, Boyacá, Huila, Meta
y Tolima.
2. La de los paisas
antioqueños y el Eje Cafetero (Caldas, Risaralda, Quindío y
Antioquia; Chocó conexo). RAP-Eje cafetero Caldas, Risaralda,
Quindío.
3. La de los
santandereanos del Norte y del Sur. RAP Gran Santander Norte
de Santander y Santander.
4. La de los tolimenses y
opitas (Tolima con el Huila).
5. La de los caucanos (Valle,
Cauca y Nariño). RAP Pacifico Chocó, Valle,
Cauca y Nariño.
6. La de los costeños del
Caribe (Atlántico, Bolívar, Córdoba, Sucre, Magdalena, Cesar, La Guajira;
San Andrés conexo). RAP Caribe Atlántico, Bolívar, Córdoba, Sucre,
Magdalena, Cesar, La Guajira.
7. La de los llaneros e
indígenas de la Orinoquia (Arauca, Casanare, Meta y Vichada;
partes de Guainía y Guaviare). RAP Orinoquía (Arauca, Casanare y
Vichada).
8. Y la de los indígenas
y colonos de la Amazonía (Caquetá, Putumayo, Vaupés y Amazonas con
partes de Guainía y Guaviare) RAP Amazonía Guainía,
Putumayo, Caquetá, Guaviare, Amazonas y Vaupés.
Las diferencias
hacen referencia a que el departamento de Antioquia sale de la región de los
paisas y se une con los departamentos de Córdoba y Sucre, que saldrían de la
Región Caribe, para conformar la RAP y posterior RET “La fraternidad”.
Como
el parágrafo 1 del artículo 9 de la ley de regiones consagra que “Los
departamentos que conformen cualquier Región Administrativa de Planificación,
sólo podrán pertenecer a una Región Entidad Territorial”, los departamentos de
Córdoba y Sucre deberán definir a cuál región como entidad territorial RET
quieren pertenecer, si a la “Caribe” o a la de “La Fraternidad”, pues en la
actualidad estos departamentos pertenecen a ambas regiones de planificación.
Recordemos que, Córdoba y Sucre, junto con Antioquia conforman la Región
Administrativa y de Planificación RAP La fraternidad.
Así
mismo, como en la actualidad el departamento de San Andrés y Providencia no
pertenece a la RAP Caribe, ni a ninguna otra Región Administrativa, tendría que
definir a que RAP o RET quiere asociarse, según lo consagra el parágrafo 2 del
artículo 9 de la mencionada ley de regiones: ”Los departamentos que a la
entrada en vigencia de esta ley no pertenezcan a ninguna Región Administrativa
y de Planificación (RAP), podrán asociarse en una RAP o RET, en cualquier
momento, cumpliendo con la normatividad vigente”.
Así
las cosas, esa coincidencia conceptual en cuanto a las tradicionales afinidades
regionales, permitiría, en esta oportunidad, la transformación de las Regiones
de Planificación en Regiones como Entidades Territoriales, y revivir la vieja
aspiración de autonomía que proviene desde las discusiones en la Asamblea
Constituyente del 91 y más remotamente desde el período de la Colonia.
Si bien la Región Caribe como
Entidad Territorial no tendría facultades legislativas, como sucede en un
Estado Regional como el italiano o el español, podríamos más adelante, como el
caso del estado unitario francés evolucionar a un proceso de regionalización
política. Sin embargo, este regionalismo que se alcanzaría en el año 2026
permitiría superar el paternalismo y la
mendicidad que nos ha acompañado desde el periodo colonial, para, de esta
manera, impedir que se perpetue la relación de dependencia centro/periferia,
que imposibilita el derecho a la autonomía de nuestras regiones.
Así
las cosas, ese anhelo y clamor de autonomía regional podrá concretarse el
próximo año 2026, luego de aprobada la ley en el congreso y del referendo
vinculante a favor de la constitución de la Región Caribe como una entidad
territorial de derecho público, con autonomía, para que promueva un desarrollo
económico y social en los siete departamentos que la conforman, dentro del
Estado Unitario, según lo consagra la Constitución colombiana en sus artículos
306 y 307, y la Ley 1962 de 2019, llamada también Ley de regiones.
Esta sería la mejor manera de ir
contraviniendo el recentralismo que vive el país y de consolidar
progresivamente la organización territorial, como lo que somos… un país de
Regiones…un Estado Unitario en las proximidades del Regionalismo/Federalismo.
Ahora solo resta
esperar que el congreso esté a la altura histórica que el actual momento
demanda para favorecer la autonomía regional, y de esta manera, superar el
paternalismo y la mendicidad que no engrandecen al hombre ni a los pueblos, más
bien los humilla, porque los deja en la anterior situación de dependencia y
asistencialismo, dado que, “así como la gracia que eleva al hombre tiene que
ser el don de una conquista”[82], debe serlo también la autonomía de los pueblos
para no perpetuar la relación de dependencia centro/periferia.
Otros obstáculos del proceso de
regionalización
Sin duda, el gran cuello de
botella de la descentralización es …LA CORRUPCION…vale decir, que la plata se
quede en los políticos y en las elites regionales. Pero eso…no nos debe
conducir al camino de la inacción, que es la peor elección, por cuanto preserva
el statu quo favorable a los intereses del centralismo…por el contrario nos
debe impulsar a explorar alternativas a la crisis, que busquen atacar el
originen de nuestros desacuerdos: el inequitativo reparto del poder, como lo
afirma el maestro Hernández Becerra.
Afinar los mecanismos de control institucionales, es una
de las medidas a nuestro alcance y prevista en la Constitución del 91, así como
también el control social y las veedurías ciudadanas que, por la proximidad y
cercanía a los mandatarios, facilitan el proceso de seguimiento y de rendición
de cuentas de sus ejecutorias. Pero, como la razón y el argumento del CENTRO
para no descentralizar es la corrupción…es preciso recordar que los robos en el
centro, también, son el pan diario de cada día…con el agravante que son
mayores… y con actores más fuertes, y, por tanto, tienen mayor poder para
manipular. Haciendo la analogía con la institución familiar, es como cuando el
papa borracho o proclive a violar normas…critica a su hijo porque va por el
mismo camino, que él mismo como padre le ha enseñado con su ejemplo…así está el
Estado, con los municipios. Sin embargo, así como al hijo hay que darle la oportunidad
para que construya su vida, así cometa errores, siempre presentes en la vida
humana…a los entes territoriales menores también hay que dárselas… que es lo
que busca este proceso de AUTONOMIA REGIONAL.
En palabras del ex magistrado y profesor emérito del
Externado de Colombia, Augusto Hernández Becerra, la crisis de la nación se
puede resumir así:
“El más grande adversario de la colombianidad es su
sistema político, corrupto, decadente y centralizado. Enemigo, por supuesto, de
la extensión de la democracia, del paso de la formalidad democrática a la
democracia participativa. Un Estado centralizado es más operativo para las
necesidades de un sistema político que funciona sobre la base del intercambio
de favores entre los diversos actores políticos, el saqueo de las arcas
públicas, el cobro de primas, comisiones o premios por tráfico de influencias
(…) del acaparamiento del poder decisorio sobre la destinación de recursos
públicos, la contratación estatal y el reparto de los empleos públicos (…) de
un sistema político basado en el clientelismo en el cual se intercambian votos
por prebendas (…) para crear condiciones de “gobernabilidad”, es decir, para
comprar apoyo político con el patrimonio del Estado, que es de la comunidad
entera; para destruir toda posibilidad de oposición política; y para enriquecer
a protegidos del régimen”[83].
En consecuencia, “se ha acentuado una cultura de la
democracia simulada y de corrupción galopante, por cuanto el dinero se agota en
pagar favores políticos. (…) Y la descentralización atenta contra la trama de
intereses creados a la sombra del centralismo. Las pequeñas administraciones
son más transparentes, más controlables, más penetrables por las veedurías
ciudadanas. Mas pequeños los robos, más débiles los autores”[84], señala el exmagistrado.
“Si
el Estado no transvasa sus competencias y recursos en las entidades
territoriales, si no hace un esfuerzo mayor de financiación directa a los
gobiernos municipales y departamentales… se recentraliza”[85], como ha ocurrido en los últimos
30 años, perpetuándose de esta manera el abandono, la precariedad de servicios
en la periferia, la inseguridad y la violencia que nos
ha acompañado durante toda nuestra existencia republicana, al no intentar
combatir la causa originaria de nuestras violencias internas: el inequitativo
reparto del poder, concentrado en el centro de su territorio.
2.
DEVOLUCIÓN DE COMPETENCIAS NACIONALES AL
DEPARTAMENTO
En relación con la propuesta de
diversificación de competencias departamentales, podemos afirmar que el
establecimiento de competencias distintas, según las tipologías regionales
reseñadas, además de “actuar con visión e impacto regional y…otorgar facultades
sobre los gobiernos locales para estructurar política regional”[86] permitiría fortalecer el nivel intermedio de gobierno y “se aliviaría
a los municipios menores de funciones que no pueden cumplir, [las cuales
asumirían los departamentos], que se fortalecerían en el ejercicio de la
subsidiariedad”[87].
Para comprender cómo los niveles
territoriales se apoyan compartiendo competencias por servicios, se presenta la
distribución de funciones por categorías municipales para la prestación de los
servicios educativos, agua potable, viales y de salud. De esta manera se
racionaliza la distribución de las cargas entre los diferentes niveles
territoriales, posibilitando a los departamentos estructurar la política
regional y a los municipios su autorregulación y especialización en asuntos
específicos y estrictamente locales.
El procedimiento utilizado para realizar la asignación
y redistribución de competencias para los servicios de educación, agua potable
y salud, se enmarcó dentro de los siguientes derroteros:
Para ajustarse a la ley vigente de categorización municipal, y, también
para efectos de distribución racional de competencias por servicios, se proponen
dos alternativas: 1. Establecer tres categorías con base en criterios
poblaciones y de ingresos, o 2. Establece tres categorías departamentales, a
saber: departamentos de categorías básicas [Departamentos de llanura (Orinoquia) y Departamentos
biodiversos (Amazonia)]; departamentos de categorías intermedias (Departamentos
fronterizos marinos, costeros e insulares, y departamentos región caribe); y departamentos de categorías plenas (Departamentos
de Cordillera o Andinos).
En tal virtud, se propone modificar la Ley 715 de 2001 y la Ley 1176 de
2007, a fin introducir elementos diferenciadores, asignando competencias
distintas, según la categoría del municipio, y redistribuyendo al departamento,
según categoría, y a la nación las que no puede asumir el departamento, con
base en la experiencia alemana reseñada.
La devolución de competencias nacionales al departamento únicamente se
realizará a los departamentos de categorías plenas. En tal virtud, a
continuación, presentamos la redistribución para la categoría de departamentos
de categorías plenas:
Los municipios de categorías básicas realizarían las competencias de
construcción, equipamiento y mantenimiento de escuelas primarias; construcción,
equipamiento y mantenimiento de puestos de salud; y especialización en
equipamiento y mantenimiento de acueductos y alcantarillados. Y el
departamento asumiría la construcción, equipamiento y mantenimiento de escuelas
secundarias; la construcción, equipamiento y mantenimiento de hospitales; y la
construcción de acueductos y alcantarillados.
Por su parte, los municipios de categorías intermedias realizarían
las competencias de construcción, equipamiento y mantenimiento escuelas
primarias, y equipamiento y mantenimiento escuelas secundarias; construcción,
equipamiento y mantenimiento de puestos de salud, y equipamiento y
mantenimiento de hospitales; construcción, equipamiento y mantenimiento de
acueductos, y especialización en equipamiento y mantenimiento de
alcantarillados. Y el departamento asumiría la construcción de escuelas
secundarias, hospitales y alcantarillados.
Y finalmente, los municipios de categorías plenas realizarían las
competencias de construcción, equipamiento y mantenimiento tanto de escuelas
primarias como secundarias; construcción, equipamiento y mantenimiento tanto de
puestos de salud como de hospitales; y construcción, equipamiento y
mantenimiento de acueductos y alcantarillados. Y el departamento asumiría la
construcción de escuelas secundarias, hospitales y alcantarillados de
carácter regional, por economías de escala.
La nación formularía las políticas y objetivos de desarrollo para el
sector educativo: diseño y establecimiento de instrumentos y mecanismos para la
calidad de la educación, regula la prestación de los servicios estatales y no
estatales, establecimiento de las normas técnicas curriculares y pedagógicas
para los niveles de educación preescolar, básica y media y fija estándares y
tasas de asignación de personal, teniendo en cuenta las particularidades de
cada región; formularía las políticas, planes y programas de desarrollo para el
sector salud y el sistema general de seguridad social: regularía la prestación
de los servicios estatales y no estatales, expide la regulación para el sector
y define y aplica sistemas de evaluación y control de gestión técnica,
financiera y administrativa a las instituciones que participan en el sector y
en el sistema general de seguridad social; formularía las políticas y objetivos
de desarrollo para el sector agua potable, promoviendo su articulación con las
de las entidades territoriales: asesora y presta asistencia técnica, distribuye los recursos del Sistema General de
Participaciones y ejerce las labores de seguimiento y evaluación del mismo,
ejerce el seguimiento y la evaluación de los planes, programas y proyectos
desarrollados por las entidades territoriales con los recursos del Sistema
General de Participaciones y publica los resultados obtenidos para facilitar el
control social, dicta las normas científicas, técnicas y administrativas para
la organización y prestación de los servicios que son responsabilidad del
Estado.
3.
OTORGAR MÁS COMPETENCIAS AL DEPARTAMENTO PARA
COORDINAR A LOS MUNICIPIOS
El procedimiento general para otorgar más
competencias al departamento para coordinar a los municipios es el mismo que se
utilizó para la devolución de competencias nacionales al departamento, vale
decir, la del establecimiento de tres categorías departamentales y la
modificación la Ley 715 de 2001 y la Ley 1176 de 2007, a fin introducir
elementos diferenciadores, asignando competencias distintas, según la categoría
de municipio, y redistribuyendo al departamento, según categoría y a la nación
las que no puede asumir el departamento, con base en la experiencia alemana
reseñada.
Solo que el criterio esencial aquí es el
de aliviar a los municipios de la excesiva carga
de competencias, las cuales las asumiría el departamento, “fortaleciéndose [de
esta manera el nivel intermedio de gobierno,] en el ejercicio de la
subsidiariedad”[88].
A continuación, presentamos la redistribución para departamentos
de categorías intermedias:
Los municipios de categorías básicas
realizarían las competencias de equipamiento y mantenimiento de escuelas
primarias; equipamiento y mantenimiento de puestos de salud. El departamento
asumiría la construcción de escuelas primarias; la construcción de puestos de
salud; y la construcción y equipamiento de acueductos y alcantarillados. Y la
nación asumiría la construcción, equipamiento y mantenimiento de escuelas secundarias;
la construcción, equipamiento y mantenimiento de hospitales; y la construcción
y equipamiento de acueductos y alcantarillados.
Los municipios de categorías
intermedias realizarían las competencias de construcción, equipamiento y
mantenimiento escuelas primarias, y equipamiento y mantenimiento escuelas
secundarias; construcción, equipamiento y mantenimiento de puestos de salud, y
equipamiento y mantenimiento de hospitales; equipamiento y mantenimiento de
acueductos, y especialización en equipamiento y mantenimiento de
alcantarillados. El departamento asumiría la construcción de escuelas
secundarias, hospitales acueductos y alcantarillados. Y la nación asumiría la
construcción de escuelas secundarias, hospitales y alcantarillados de
carácter regional, por economías de escala.
Adicionalmente, la nación
formularía las políticas y objetivos de desarrollo para los sectores educativo,
salud, saneamiento básico consagradas para los municipios de categorías plenas
ya reseñadas.
Y finalmente, la redistribución para departamentos
de categorías básicas:
Los municipios de categorías básicas
realizarían las competencias de equipamiento y mantenimiento de escuelas
primarias; equipamiento y mantenimiento de puestos de salud. El departamento
asumiría la construcción de escuelas primarias; la construcción de puestos de
salud; y la construcción y equipamiento de acueductos y alcantarillados. Y la
nación asumiría la construcción, equipamiento y mantenimiento de escuelas
secundarias; la construcción, equipamiento y mantenimiento de hospitales; y la
construcción y equipamiento de acueductos y alcantarillados y, además, asumiría
la construcción de escuelas secundarias, hospitales y alcantarillados de
carácter regional, por economías de escala.
Adicionalmente, la nación
formularía las políticas y objetivos de desarrollo para los sectores educativo,
salud, saneamiento básico consagradas para los municipios de categorías plenas
ya reseñadas.
Como los departamentos de categorías básicas
no poseen municipios de categorías plenas ni intermedias no se realiza el
ejercicio para estas categorías municipales.
4.
CONVERTIR A LOS DEPARTAMENTOS EN AUTORIDADES
AMBIENTALES
Otra de las medidas quirúrgicas propuesta
por el profesor Hernández Becerra, para fortalecer el nivel intermedio de
gobierno, es la de convertir a los departamentos en
autoridades ambientales, es decir, suprimir las CARS y pasar esas funciones a
los departamentos. Como la Ley 99 del 93 fue una autentica devolución de
competencias nacionales a través de la figura de las Corporaciones Autónomas
Regionales, para que se configure como fortalecimiento del nivelo intermedio de
gobierno se propone trasladarlas al departamento.
Para ello, la estrategia a seguir para la consecución de este propósito es
la modificación de la Ley 99 del 93. En este sentido las funciones de las
Corporaciones Autónomas Regionales establecidas en el artículo 31 de la ley en
mención serían asumidas por los departamentos; y como la mencionada ley tiene
ya implícita una redistribución de competencias en el artículo 64, que consagra
las funciones ambientales de los departamentos, las cuales se ampliarían, al
incorporar las funciones de las CAR.
5.
FEDERALISMO COOPERATIVO…POR MEDIO DE LOS
PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD
Para
implementar las estrategias propuestas relativas al fortalecimiento del nivel
intermedio, cuya esencia consiste en consolidar la autonomía de los entes
territoriales, mediante la diversificación de su régimen, la Constitución del
91 consagra los principios del federalismo cooperativo, que son una
“manifestación constitucional del principio federal”[89]
y que permiten garantizar el ejercicio de las competencias propuestas, mediante
la devolución de competencias nacionales al departamento, el otorgamiento de
más competencias al departamento para coordinar a los municipios y la
conversión de los departamentos en autoridades ambientales.
En
efecto, la Carta consagra, en el artículo 288*
los principios de coordinación, concurrencia subsidiariedad “para el ejercicio
de las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales. Es
también el caso de los artículos 298**
y 367***”[90]
que atribuyen al nivel departamental funciones de coordinación municipal.
Por su parte, “el alto Tribunal incorporó al contenido del núcleo esencial de la autonomía territorial, los principios de
coordinación, concurrencia y subsidiariedad, con base en los cuales, según lo
previsto en el artículo 288 de la Constitución, se debe hacer el reparto
de competencias entre la nación y las entidades territoriales (sent. C-123 de 2014)”[91].
Sin embargo, aunque “los
principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad, (…) tienen
un contenido
engañoso: no parecen ofrecer mayor
dificultad en lo que a su definición respecta, (…) la labor de
desarrollarlos sigue siendo una tarea inconclusa en nuestro ordenamiento, (…) es la Corte Constitucional la institución que, por obvias razones, ha contribuido en mayor medida a aclarar
lo preceptuado en el artículo 288 superior”[92].
Antes
de entrar en detalle acerca de las aclaraciones que realiza la jurisprudencia
constitucional acerca de los principios de coordinación concurrencia y
subsidiariedad, cuya rigurosa revisión realizó la Dra. Paula Robledo en su
documento sobre la problemática del reparto de competencias en materia minera, mostraré
de una manera sencilla las características y distinción entre ellas, con base en
la visión de la IA:
La coordinación busca la armonía entre entidades para fines comunes,
con un enfoque de armonía y colaboración interinstitucional; la concurrencia permite
que Nación y territorios actúen en las mismas materias de interés general, con
un enfoque de competencias compartidas entre distintos niveles del Estado; y
la subsidiariedad implica
que el nivel superior interviene solo cuando el inferior no puede resolver
eficazmente, asegurando que la acción se dé en el nivel más cercano al
ciudadano, con un enfoque donde la solución se dé en el nivel más cercano y
capaz, y el apoyo estatal (o superior) sea un refuerzo, no la primera opción.
Coordinación
Desde el punto de vista
jurisprudencial “el principio de coordinación supone lo que podría parecer
un conflicto de competencias,
pues los órganos involucrados deben gozar de la misma capacidad jurídica, que
en términos administrativos se traduce en competencia, para realizar
determinados actos. Tal conflicto es
meramente aparente, precisamente en virtud del principio de coordinación: el ejercicio de las
facultades yuxtapuestas no debe resultar en el entorpecimiento de la actividad administrativa sino en todo lo contrario. En suma, la coordinación implica
la armonización de medios y de fines entre las distintas piezas del
rompecabezas territorial, y
la complementación de sus respectivas actuaciones”[93].
Desde el punto de vista legal el artículo 6
de la ley 489 de 1998 consagra “en virtud del principio de coordinación y colaboración, las
autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus
respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En
consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el
ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir
o estorbar su cumplimiento por los órganos,
dependencias, organismos y entidades titulares”.
Concurrencia
Nación y territorio pueden actuar simultáneamente
en un mismo asunto, pero la ley define el orden*.
“La línea conceptual que permite identificar las diferencias entre la
coordinación y la concurrencia es bastante difusa, tanto desde el punto de vista normativo como desde la perspectiva de
la jurisprudencia. En principio, coordinación y concurrencia apuntan a lo mismo:
una labor conjunta entre los varios elementos que constituyen la
estructura de la Administración con miras al cumplimiento de los fines esenciales del Estado y al ejercicio correcto y
cabal de las competencias que el ordenamiento ha concedido a los distintos
órganos. No obstante, el hecho de que sea sutil no implica que la diferencia entre ambos principios no exista: mientras que la coordinación efectivamente apunta a
una acción
mancomunada que encuentra su fundamento
esencial en la solidaridad y la colaboración, la concurrencia supone escenarios en los que varios órganos
o entidades se ven abocados
al ejercicio conjunto o concurrente de competencias respectivas, sin que
esa coincidencia pueda derivar en que una de las entidades se desembarace de sus deberes
y funciones”[94].
Subsidiariedad
Afirma
Sagawe que “en sentido estricto, la subsidiariedad significa que niveles superiores
o intermedios de gobierno, deberán actuar cuando las necesidades
político-sociales superen las posibilidades de los niveles inferiores. En tal
sentido, para entidades territoriales o municipios pequeños la subsidiariedad
exige una perspectiva exacta: los municipios deben asumir las funciones que con
recursos propios puede desempeñar”[95].
“Desde
cierto punto de vista, la subsidiariedad es el principio más importante en la
tríada axiológica del artículo 288
constitucional, porque más allá de propugnar por una colaboración
activa entre los distintos componentes de la estructura territorial, por la vía
de coordinación y la concurrencia, apela al reconocimiento del municipio como
piedra angular de tal estructura. En suma, el principio de subsidiariedad es la
herramienta axiológica que en mayor medida conduce a la materialización del
principio de autonomía territorial estatuido por la Asamblea Nacional
Constituyente de 1991,
porque está dirigido a garantizar a las entidades autónomas auténticos e inviolables
espacios propios de decisión”[96].
Se destaca en el Estado de Baviera la construcción del ordenamiento
territorial del Estado sustentada en el principio de subsidiariedad. A través
del ejemplo del sector educativo mostrado por Thorsten Sagawe podremos
“entender como los diferentes niveles comparten funciones. El Land o Estado
Miembro Federado define las políticas de la educación, elabora y actualiza los
pensum, garantiza la calidad y el mismo nivel de educación para todo el Land
con base en exámenes centralizados, escoge, emplea y paga a los profesores. El
Bezirk o departamento construye, mantiene y equipa escuelas especializadas –
educación para minusválidos, etc. El Condado construye, mantiene y equipa
escuelas secundarias, y el municipio construye, mantiene y equipa escuelas
primarias. Solamente las ciudades o los municipios no miembros de un condado
asumen las competencias educativas de un municipio y de un condado en
educación. Así, en Baviera las ciudades con más de 50.0000 habitantes construyen,
mantienen y equipan escuelas primarias y secundarias”[97]. De esta manera, los niveles supramunicipales del
Estado de Baviera complementan las debilidades locales.
6.
FUNCIONES CONSTITUCIONALES QUE NO HAN TENIDO
DESARROLLO LEGAL
La
contribución en la estrategia 6 consiste en identificar y desarrollar dos
artículos constitucionales sobre ordenamiento territorial, que luego de 34 años
de promulgada la Constitución del 91, no han tenido desarrollo legal. Se trata
de los artículos 320 y 329 Superiores, los cuales versan sobre diversificación
del régimen municipal y la conformación de las entidades territoriales indígenas
respectivamente.
Diversificación del régimen municipal. Artículo 320
Señalar
un régimen distinto municipal es el fin último y único establecido en el
artículo 320 constitucional: “la ley podrá establecer categorías de municipios,
de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y
situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización,
gobierno y administración”. (Subrayado fuera de texto).
El propósito de
la diversificación legislativa municipal, tal como lo ordena el artículo 320 de
la Constitución, mediante la categorización de los municipios es el de
“simplificar la estructura y funciones de los más pequeños, [para de esta
manera] aliviarlos de la excesiva carga de competencias, las cuales las
asumiría el departamento, “fortaleciéndose [de esta
manera el nivel intermedio de gobierno,] en el ejercicio de la subsidiariedad”[98].
Según
Hernández Becerra “los esfuerzos de categorización realizados hasta el momento
no han servido para diversificar el sistema de administración y organización
local”, pues las categorizaciones realizadas por la Ley 136 de 1994, la Ley 617
de 2.000 y la Ley 1551 de 2012 “han sido ineficaces para lograr la diversidad
de los regímenes jurídicos (…)”[99].
La Ley 1551 de 2012 sobre modernización de municipios, que busca
desarrollar a cabalidad el artículo 320 de la Constitución, no logra su
pretensión, según nuestro modo de ver, al no consagrar regímenes de gobierno
distintos, ni hacer una redistribución de competencias entre las distintas
categorías, así como tampoco contempla competencias para los niveles superiores
a fin de complementar las necesidades y competencias del nivel local.
Mediante este desarrollo legislativo, conforme a las
prescripciones del artículo 320 superior, además de romper la legislación
municipal uniformadora, mediante la categorización propuesta, permitiría la
creación de municipios de régimen especial al contar con formas de gobierno
distinto y simples propios de comunidades pequeñas, tales como el concejo
abierto, gobierno por comisión* y monista unipersonal**.
Al contar con un régimen diversificado podrían
erigirse en municipio de régimen especial algunas de las comunidades locales
existentes en la nación, dado el déficit municipal existente en el país. Quien
sostiene que en nuestra nación hay déficit de
municipios, ha sido Hernández Becerra, cuando afirma que “[e]l déficit
municipal del país delata una debilidad institucional [...]”[100]
Propuesta de creación de municipios de régimen
especial…contribuye a la paz territorial
Como el objetivo final del proceso de paz con las
Farc, según lo expresó el Alto Comisionado Sergio Jaramillo, fue la “Paz
Territorial”, que tuvo como estrategia encontrar “maneras más inteligentes de
llevar la institucionalidad a los territorios”[101], nuestra propuesta de conceder estatus político a algunos centros
poblados para que sean erigidos en municipios de régimen especial, excede el
horizonte de los Acuerdos de la Habana, pues no estamos proponiendo “llevar la
institucionalidad a los territorios”, sino que la propuesta consiste en que la
institucionalidad se quede en los territorios, y la única forma de lograrlo,
“la manera más inteligente” de hacerlo, es otorgando el estatus de municipio a
esos territorios. Cualquier otra manera de “llevar la institucionalidad a los
territorios”, distinta a conceder estatus jurídico, a mi juicio, son variedades
de asistencialismo que perpetúan la dependencia y el abandono, y, por lo tanto,
socavan la libertad y el derecho de las pequeñas comunidades a autoorganizarse.
En
consecuencia, la propuesta de crear nuevos municipios de régimen especial
apunta a resolver un problema estructural de abandono estatal al que se
encuentran sometidas las comunidades que habitan en áreas no municipalizadas,
caseríos, corregimientos y veredas de nuestro país*,
y su implementación permitiría iniciar la ruptura del “círculo vicioso de la [violencia/ abandono estatal/ marginalidad][102],
mediante la presencia estatal en los territorios marginales, pues al
concederles el estatus jurídico de municipio de régimen especial a estas
comunidades aisladas que habitan en estos centros poblados, el Estado llega, a
donde nunca ha llegado… pero a quedarse.
Ø Se evidencia
el déficit municipal, FRENTE A LA MEDIA LATINOAMERICANA.
Con
el propósito de construir nación se plantea concederles identidad jurídica a
territorios olvidados del Estado, mediante la municipalización a través de la
creación de nuevos municipios, pero de régimen especial con formas de gobierno
simples.
Además,
con la creación de estos nuevos municipios de régimen especial se contribuye a
la paz de la nación al crear institucionalidad en estos territorios
tradicionalmente abandonados y que “son el escenario del conflicto”[103], para contrarrestar, de esta
manera, el abandono estatal al que han estado sometidos estos lugares
recónditos de nuestra geografía.
Adicionalmente, permite superar el
déficit municipal de Colombia frente a países similares, que revela el evidente
atraso del desarrollo de la institución municipal, respecto de la media
latinoamericana, el cual es preciso revertir con un ambicioso proceso de
municipalización, tal como el que se propone.
Sobre
una base poblacional de 53.9 millones y de 1103 municipios, según estadísticas
del DANE[104],
el país tiene en promedio un municipio por cada 48.323 habitantes. “Si nos
comparamos con otros países de América Latina, resultamos en notoria
desventaja”[105].
Argentina y Brasil, por ejemplo, tienen más municipio per cápita*
que Colombia y la situación de Perú, es igualmente elocuente, ya que posee 2,5 veces
más municipio per cápita que Colombia. “Esta desventaja de Colombia frente a
países similares […], [revela un déficit municipal y un evidente atraso del
desarrollo de la institución municipal], respecto de la media latinoamericana**.
Con Europa no existe posibilidad alguna de [comparación, dada] nuestra
“juventud territorial” frente a las condiciones de España, Francia y Alemania,
considerados países [viejos]”[106]***
. (Ver tabla 1).
Tabla 1. Comparativo nacionales indicadores
poblacionales
|
PAÍS |
N.º de municipios |
N.º habitantes |
Municipio per cápita |
Media poblacional |
|
Colombia |
1103 |
53.300,000 |
0.000021 |
48.323 |
|
Brasil |
5570 |
213.500.000 |
0.000026 |
38.330 |
|
Perú |
1895 |
35,000,000 |
0.000054 |
18.470 |
|
Argentina |
1218 |
47,400,000 |
0.000026 |
38.916 |
Fuente: Elaboración propia con base en datos del DANE
y Wikipedia.
Ø Se
evidencia el déficit municipal, al interior de la nación.
El
mismo déficit municipal de Colombia respecto de la media latinoamericana se
constató en algunos departamentos de la nación. En efecto, Boyacá, Santander y Cundinamarca
son los departamentos que más municipio per cápita poseen, 93, 36 y 32
respectivamente (ver tabla 2). Si los comparamos con otros, resultan en notoria
ventaja. Córdoba (16), por ejemplo, tiene menos municipio per cápita que
aquellos y la situación del Valle del Cauca (9), es más elocuente todavía, ya
que posee casi seis veces menos municipio per cápita que el promedio de este
indicador para los departamentos mencionados (Ver tabla 2),
Tabla 2. Comparativo departamentales
indicadores poblacionales
|
PAIS |
EXTENSION (KM2) |
HABITANTES |
# MUNICIPIOS |
MPIO PERCAPITA |
|
Atlántico |
3.388 |
2.835.509 |
23 |
0,000008 |
|
Valle del Cauca |
22.140 |
4.652.512 |
42 |
0,000009 |
|
La Guajira |
20.848 |
1.073.851 |
15 |
0,000014 |
|
Risaralda |
4.140 |
974.639 |
14 |
0,000014 |
|
Córdoba |
25.020 |
1.929.336 |
30 |
0,000016 |
|
Vichada |
100.242 |
127.467 |
2 |
0,000016 |
|
San Andrés y Providencia |
44 |
62.181 |
1 |
0,000016 |
|
Cesar |
22.905 |
1.414.859 |
25 |
0,000018 |
|
Antioquia |
63.612 |
6.994.792 |
125 |
0,000018 |
|
Magdalena |
23.188 |
1.529.038 |
30 |
0,00002 |
|
Bolívar |
25.978 |
2.180.976 |
46 |
0,000021 |
|
Quindío |
1.845 |
568.560 |
12 |
0,000021 |
|
Arauca |
23.818 |
308.301 |
7 |
0,000023 |
|
Norte de Santander |
21.658 |
1.717.992 |
40 |
0,000023 |
|
Amazonas |
110.000 |
83.808 |
2 |
0,000024 |
|
Meta |
85.635 |
1.160.351 |
29 |
0,000025 |
|
Sucre |
10.917 |
1.016.826 |
26 |
0,000026 |
|
Caldas |
7.888 |
1.051.282 |
27 |
0,000026 |
|
Cauca |
29.308 |
1.590.161 |
42 |
0,000026 |
|
Huila |
19.890 |
1.205.318 |
37 |
0,000031 |
|
Cundinamarca |
22.605 |
3.657.407 |
116 |
0,000032 |
|
Putumayo |
24.885 |
393.988 |
13 |
0,000033 |
|
Guainía |
72.238 |
59.240 |
2 |
0,000034 |
|
Tolima |
23.562 |
1.386.826 |
47 |
0,000034 |
|
Santander |
30.537 |
2.393.214 |
87 |
0,000036 |
|
Caquetá |
88.965 |
430.884 |
16 |
0,000037 |
|
Nariño |
33.268 |
1.719.281 |
64 |
0,000037 |
|
Guaviare |
53.460 |
103.237 |
4 |
0,000039 |
|
Casanare |
44.640 |
481.938 |
19 |
0,000039 |
|
Chocó |
46.530 |
557.654 |
31 |
0,000056 |
|
Vaupés |
54.135 |
49.142 |
3 |
0,000061 |
|
Boyacá |
23.189 |
1.324.122 |
123 |
0,000093 |
Fuente:
Elaboración propia con base en datos del DANE y Wikipedia
Espacialmente
se puede apreciar con mayor claridad la situación descrita en el mapa de
municipio per cápita (ver mapa 1):
Mapa 1. Municipio per
cápita: # de municipios por habitante
Fuente: elaboración propia con base en geoportal DANE.
Así mismo la cantidad de municipios por departamento
se observa con mayor claridad en el mapa de número de municipios (ver mapa 2):
Mapa 2. Mapa número de municipios por departamento
nte: elaboración propia con base en geoportal DANE.
Esta desventaja de los departamentos de Córdoba y
Valle del Cauca frente a similares revela igualmente un déficit municipal al
interior de estos departamentos, y que al poseer una gran concentración de
centros poblados en sus territorios* se evidencia un retraso del desarrollo de la institución
municipal, respecto de los departamentos más desarrollados, como puede
observarse en el mapa que aparecen a continuación (ver mapa 3):
Mapa 3. Número de centros poblados por departamento
Fuente: elaboración propia con base en geoportal DANE
Subsanar el vacío legal en que se encuentran las veinte (20) áreas no
municipalizadas del país- Artículo 329
El decreto 0488 de 2025 recién
salido del horno, "Por el
cual se
dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al
funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las
demás entidades territoriales", es
un logro que hay que resaltar altamente, dado que representa una conquista,
pues, luego de transcurridos más de 34 años de la promulgación de la
Constitución Política del 1991, solo hasta ahora se ha expedido el decreto relativo al
funcionamiento de los territorios indígenas, conforme lo establece el art. 56
transitorio de la CP 91.
En efecto, durante años se
hicieron varios intentos legislativos, pero ninguno había prosperado como este,
pues fueron declarados, en su momento, inexequibles por La Corte. Efectivamente, para subsanar el
vacío legal en que se encuentran las áreas no municipalizadas del país se
propuso en varias oportunidades convertirlas en entidades territoriales
indígenas-ETIS para que no continúen desconociendo el modelo territorial diseñado
por la Constitución de 1991, pero sin éxito alguno. Por tanto, estas áreas
continúan en el limbo jurídico.
Este vacío jurídico ha sido
generado, de una parte, porque la figura del corregimiento departamental que
sustituyó a los antiguos corregimientos intendenciales y comisariales salió del
ordenamiento jurídico, pues transcurridas las dos legislaturas establecidas como límite en la
Sentencia C-141/01, el Congreso no expidió la regulación que sustituyera al
artículo 21 del Decreto 2274 de 1991, que los consagró como una institución
permanente. La Corte señala que “se admitieron como instrumento transitorio y
excepcional para poner en marcha los nuevos departamentos creados con la
Constitución de 1991, pero su consagración como una institución permanente, en
el Decreto 2274 de 1991, originó su inconstitucionalidad”, de conformidad con
lo establecido en la Sentencia C-141/01; y, por otra, el artículo 44 de la Ley 1551 de 2012 que creaba a los territorios
biodiversos y fronterizos como una entidad territorial no prevista en la
Constitución de 1991, fue declarado inexequible, mediante Sentencia C-100/13.
No obstante, fácticamente los departamentos de Amazonas, Guainía y
Vaupés ostentan espacios territoriales en su interior, que se han denominado
Áreas No Municipalizadas-ANM, según lo señala la Ley 1176/07, pero sin definir
el concepto ni consagrarlos como figura legal del ordenamiento jurídico. El
concepto ANM correspondiente a los antiguos corregimientos departamentales, y a
los territorios biodiversos y fronterizos-TBYF otorga reconocimiento a unos
espacios territoriales existentes, así: Amazonas (9), Guainía (6) y Vaupés (3)
pero de ninguna manera se consagra como una entidad territorial o parte de una
de una entidad territorial. Recordemos que el ANM de Barranco de Minas ubicada
en el departamento de Guainía fue erigida en municipio en el año 2019, por
tanto, ya no son 19 ANM sino 18 las áreas o territorios objeto del presente
decreto (ver tabla 3 y mapa 4).
Tabla
3. AREAS NO MUNICIPALIZADAS-ANM
|
CANTIDAD |
NOMBRE |
CODIGO |
SUPERFICIE |
POBLACION |
|
|
AMAZONAS |
|||
|
1 |
EL ENCANTO |
ANM* |
11074 |
4.663 |
|
2 |
LA CHORRERA |
ANM |
12461 |
3.662 |
|
3 |
LA PEDRERA |
ANM |
15385 |
4.447 |
|
4 |
LA
VICTORIA-PACOA |
ANM |
1443 |
1.054 |
|
5 |
MIRITI – PARANÁ |
ANM |
16564 |
1.565 |
|
6 |
PUERTO ALEGRÍA |
ANM |
8394 |
1.645 |
|
7 |
PUERTO ARICA |
ANM |
13350 |
1.389 |
|
8 |
PUERTO
SANTANDER |
ANM |
14915 |
2.701 |
|
9 |
TARAPACÁ |
ANM |
8775 |
4.033 |
|
|
GUAINIA |
|||
|
10 |
SAN FELIPE |
ANM |
3063 |
1.748 |
|
11 |
PUERTO COLOMBIA |
ANM |
15922 |
4.342 |
|
12 |
CACAHUAL |
ANM |
2344 |
2.081 |
|
13 |
LA GUADALUPE |
ANM |
1167 |
298 |
|
14 |
MORICHAL |
ANM |
8501 |
994 |
|
15 |
PANA PANA |
ANM |
10285 |
2.755 |
|
|
VAUPES |
|||
|
16 |
YAVARATÉ |
ANM |
4735 |
1.255 |
|
17 |
PAPUNAHUA |
ANM |
5435 |
861 |
|
18 |
PACOA |
ANM |
13910 |
5.189 |
|
|
*Área No Municipalizada |
|||
|
|
|
|||
Fuente: Elaboración propia con base
en datos del DANE.
Mapa
4. Áreas No Municipalizadas
Fuente: elaboración propia con base en geoportal DANE
Lo que busca esta normatividad es darles, a
estos territorios, el tratamiento de ENTIDADES TERRITORIALES… en este caso
INDIGENAS, las denominadas ETIS-Entidades territoriales Indígenas. Los demás
espacios territoriales indígenas como resguardos y cabildos indígenas, no se
conformarán como ETIS, porque ya hacen parte de algún ente territorial
municipal…por tanto, no son objeto de regulación de este decreto, el cual se
enmarca en la siguiente normatividad:
El artículo 56 transitorio de la
Constitución Política que otorga al Gobierno nacional la facultad para dictar
las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los
Territorios Indígenas y a su coordinación con las demás entidades
territoriales, mientras que el Congreso expide la ley a que se refiere el
artículo 329 de la Carta.
Y el artículo 329 de la
Constitución Política establece que "la conformación de las entidades
territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la ley orgánica
de ordenamiento territorial", precisando igualmente que corresponde a la
ley definir "las relaciones y la coordinación de estas entidades con
aquellas de las cuales formen parte".
En consecuencia, para evitar que estos territorios no continuaran
sustraídos del régimen municipal, ni siguieran desconociendo ni vulnerando el
diseño territorial establecido por la Constitución de 1991, era preciso erigirlos en una entidad territorial
indígena, que es lo que hace el decreto 0488 del 2025, mientras el congreso
expide la ley orgánica de ordenamiento territorial que consagra el art 329
superior. Por lo tanto, es
supremamente importante reconocer la verdadera magnitud que representa su
expedición, porque se trata, nada más ni nada menos, que de subsanar el vacío
legal al cual estaban sometidos estos territorios durante más de tres décadas,
y que, por tanto, jurídicamente no existían para el ordenamiento.
Estas dieciocho (18) áreas no municipalizadas-ANM se encuentran
ubicadas, como mencionamos, en los departamentos de Amazonas (9), Guainía (6) y
Vaupés (3) y representan el 93%, 57% y 45% de la extensión de cada uno de estos
departamentos respectivamente, vale decir, la casi totalidad del departamento
de Amazonas y la mitad de los departamentos de Guainía y del Vaupés. En
consecuencia, estamos hablando de enormes extensiones de territorio que se
encuentran en este limbo jurídico…tierra de nadie…y caldo de cultivo propicio
para que la ilegalidad y el desarrollismo entren a saco y/o arrasar con la
riqueza natural que ostentan estos territorios.
“Incorporar […] a la vida de la
Nación [territorios marginales] mediante el reconocimiento de identidad
política [que les brinda la entidad territorial, no solo les permite obtener
los] beneficios que ofrece el Estado, [sino que permite] construir Nación
[mediante la creación de institucionalidad]”[107], afirma el constitucionalista Hernández
Becerra. “Integrar estas zonas a un desarrollo institucional y social
sostenible es la mejor manera de hacer presencia estatal y romper el círculo
vicioso [de la violencia- abandono estatal- marginalidad,] que le permite a la
violencia alimentarse de la marginalidad, y a los marginales quedar bajo la
intimidación de los violentos”[108], señala Restrepo Ramírez Luis Carlos.
Aunque el Decreto 0488 de 2025 es genérico y
busca "reconocer a los Territorios Indígenas
como entes político administrativos de carácter especial, para el ejercicio de
las competencias y funciones públicas establecidas en la Constitución Política
y el ordenamiento jurídico vigente”, según lo consagra el artículo 2, su ámbito
de aplicación se puede dividir en dos grandes grupos, a saber: los territorios
indígenas que no hacen parte de ningún municipio y los territorios indígenas
que son parte integrante de un ente territorial municipal.
Así
las cosas, a mi entender, el decreto tiene como destinatarios directos a los territorios indígenas que no
hacen parte de ningún municipio, es decir, a las llamadas ANM-áreas no
municipalizadas, vale decir, los antiguos
corregimientos intendenciales y comisariales, que no hacen parte de ningún
municipio. Dichas áreas no municipalizadas-ANM han sido
“organizadas, gobernadas y habitadas históricamente por los pueblos indígenas”[109], según lo señala Freddy
Ordóñez Gómez, investigador y presidente de ILSA e integrante del Centro de
Pensamiento Amazonias -CEPAM.
Lo anterior debido a que los demás espacios
territoriales indígenas como resguardos y cabildos indígenas, que ya hacen
parte de algún ente territorial municipal…para poder erigirse en entidad
político administrativa de carácter especial tendrían que segregarse del ente
territorial o de los entes territoriales del que forman parte… o de los que
forman parte. Y dicho proceso de segregación sería nulo porque el acto
administrativo del Ministerio del interior que los crearía entraría a
contravenir la ley u ordenanza que creó al ente territorial del que quieren
separarse, a saber:
1.
Los territorios indígenas que se
encuentran totalmente inscritos en un municipio, tendrían que solucionar además
de los múltiples conflictos limítrofes que tienen con sus colindantes, los
conflictos limítrofes con el municipio del cual quieren segregarse.
2. Los territorios indígenas que se encuentran inscritos en
dos municipios, tendrían que solucionar además de los múltiples conflictos
limítrofes que tienen con sus colindantes, los conflictos limítrofes con los
municipios de los cuales quiere segregarse.
3. Los territorios indígenas que se encuentran inscritos en
un municipio limítrofe departamental, tendrían que solucionar además de los
múltiples conflictos limítrofes que tienen con sus colindantes, los conflictos
limítrofes con el municipio y el departamento del cual quieren segregarse.
4. Los territorios indígenas que se encuentran inscritos en
un municipio limítrofe con varios departamentos, tendrían que solucionar además
de los múltiples conflictos limítrofes que tienen con sus colindantes, los
conflictos limítrofes con el municipio y los departamentos de los cuales
quieren segregarse.
De esta manera, dichos territorios indígenas
además de tener que solucionar los múltiples conflictos limítrofes que tienen
con sus colindantes tendrían que enfrentar el insalvable tema jurídico de
pretender ser erigidos en un ente político administrativo, mediante el proceso
de segregación, a través de un acto administrativo del MinInterior, el cual
sería nugatorio al contravenir la ley de la república o la ordenanza departamental
que creó al ente territorial del que quieren segregarse.
En consecuencia, el ámbito de aplicación del
Decreto, a mi juicio, se restringe a los territorios indígenas que no hacen
parte de ningún municipio, es decir, a las llamadas ANM- áreas no
municipalizadas, que representan el 93%, 57% y
45% de la extensión de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés
respectivamente, porque al
no hacer parte de ningún ente territorial municipal se configuran como los
destinatarios directos de la norma.
En síntesis, el Decreto 0488 de 2025 lo que
busca es subsanar el vacío legal al cual se encuentran sometidos los antiguos
corregimientos intendenciales y comisariales desde la Constitución del 91, pues
durante años se han hecho varios intentos legislativos, los cuales fueron
declarados, en su momento, inexequibles por La Corte.
Por tanto, su finalidad, mientras el congreso expide la
ley orgánica de ordenamiento territorial que consagra el art 329 superior, es
reconocerles a estos territorios, las denominadas Áreas No Municipalizadas-ANM,
el estatus jurídico, como entidad político administrativa de carácter especial
del Estado, para que no continúen en el limbo jurídico ni siendo inexistentes
para el ordenamiento, y de esta manera puedan gestionar autónomamente sus
intereses y necesidades.
En
la actualidad se han formalizado ocho (8) Entidades Territorial Indígenas en el
departamento del Amazonas, 1. Arica, 2. UITIBOC-Asoiantam, 3. Ríos Cotuhé y
Putumayo-CIMTAR, 4. Bajo río Caquetá, 5. PANI, 6. Mirití Paraná, 7. Yaigojé
Apaporis, y 8. Río Tiquié, según se aprecia en el mapa siguiente (ver mapa 5):
Mapa
5. ETIS formalizadas Amazonas

Fuente:
Andrés Solano. LinkedIn
Y en el Guainía donde junto con la
Fundación Etnollano Daniel Álvarez Gallo* acompañó la conformación total de
cuatro (4) Entidades Territoriales Indígenas: 1. Alto Río Guainía. 2. Bajo Río
Guainía y Río Negro. 3. Río Atabapo e Inírida y parcialmente una Entidad
Territorial Indígena: 4. Medio Río Guainía (ver mapa 6)
“Construir la delimitación de estos Territorios Indígenas tomó
cerca de 5 años, de los cuales participé aproximadamente 4: Implicó trabajar
con más de 11 etnias distintas, visitar más de 50 asentamientos indígenas en
distintos ríos del departamento del Guainía, actualizar la toponimia de cientos
de ríos y espacios sagrados cuyos nombres tradicionales habían sido borrados de
la cartografía oficial, recorrer río y selva para encontrar los puntos límite a
los que se refieren las resoluciones de constitución de resguardos indígenas y
ver su correspondencia con los limites señalados por las autoridades indígenas.
Hoy no solo modificamos el mapa de Colombia, sino que
saldamos una deuda de 30 años que fortalece la autonomía y reconoce el manejo
propio y de acuerdo con los usos y costumbres de estos pueblos”[110].
Mapa 6. ETIS formalizadas Guainía
![]()
Fuente: Daniela Álvarez Gallo. Spatial Data
Science PhD student
Como el tema está apenas abriéndose campo surgen inquietudes,
entre las cuales, el tema de los resguardos indígenas*. Es por eso
que aproveché la oportunidad de preguntárselo a Daniela dado que ella trabajó
en la delimitación de las ETIS y mencionó el tema de los resguardos: Cómo la
delimitación de las ETIS implicó encontrar los puntos límites a los que se refieren
las resoluciones de constitución de los RESGUARDOS indígenas, dichos resguardos
¿quedaron incluidos dentro de la confirmación de las entidades territoriales
indígenas?
Y su respuesta es clara…si quedaron incluidos, pero entonces
surge la pregunta con la inclusión del resguardo en un nuevo ente territorial
como queda el manejo de las transferencias. Les comparto la respuesta
“Querido Oscar la delimitación de una entidad territorial
indígena tiene el carácter de jurisdicción, no de tenencia de la tierra, es
decir varios pueblos indígenas poseen la tierra y de esto hablan las
resoluciones de constitución de resguardo, pero la jurisdicción de gobierno
puede verse espacialmente distinta, por ejemplo, un solo resguardo puede tener
dos o más jurisdicciones distintas o puede integrar una jurisdicción de otro
resguardo. Sin embargo, esas jurisdicciones muchas veces quisieron ceñirse al
límite de tenencia de la tierra (del que habla la resolución) e implicó ir a
campo para verificar puntos de algunas resoluciones que se hicieron sin
coordenadas, sin GPS, solo con la descripción de los límites”[111].
La debilidad estructural de la Paz
Territorial de los Acuerdos de la Habana, consistió, precisamente, en reducir
la estrategia de búsqueda a encontrar la mejor manera de llevar la
institucionalidad a los territorios, según lo afirmara el Comisionado Sergio
Jaramillo, el día 30 de enero de 2016 en el conversatorio oportunidades de la
paz en HAY FESTIVAL, televisado por el canal institucional: “tenemos que pensar
en maneras más inteligentes de llevar la
institucionalidad a los territorios, que es el objetivo final de este
proceso […]. Tenemos que lograr la integración de los territorios, construir
infraestructura, llevar institucionalidad a las regiones. Tenemos que reconocer que no hemos sido
buenos históricamente en esto”[112].
En tal virtud, los Acuerdos de la
Habana estuvieron enfocados exclusivamente en llevar la institucionalidad a los
territorios, en lugar de propiciar que la institucionalidad se quedara en los
territorios. Estrategia ineficaz, pues, la única manera, la forma más
inteligente de institucionalizar la nación…es otorgándoles el estatus de ente
territorial a las comunidades marginales que habitan en veredas, corregimientos
y en estas áreas no municipalizadas para que inicien el proceso de autogobierno
de sus intereses. Lo demás son variantes de asistencialismo, que han perpetuado
la dependencia y el subdesarrollo de estos territorios durante siglos.
7.
ELECCIÓN DE SENADORES POR CIRCUNSCRIPCIÓN
NACIONAL, ERROR CONSTITUCIONAL DEL 91 QUE HA IMPEDIDO EL SANO DESARROLLO DEL
PAÍS
El ex magistrado del Concejo de Estado y
profesor emérito de la Universidad Externado de Colombia, Augusto Hernández
Becerra, señala que “tal vez el error de índole electoral más grave haya
consistido en acordar la elección de senadores por circunscripción nacional,
contrariando de esta manera el principio universal y la realidad de la política
práctica, según los cuales las cámaras altas en los congresos bicamerales
representan a las unidades territoriales intermedias del Estado”[113].
En otras
latitudes la elección de senadores no funciona así. Por ejemplo, en la cámara
alta de los Estados Unidos, todos los Estados se
encuentran igualmente representados…enviando dos senadores por Estado, para un
total de cien (100) senadores en representación de los cincuenta (50) estados
norteamericanos; y en la cámara baja el número de representantes es
proporcional a la población del mismo.
En Australia,
Brasil, México y Argentina cada Estado o Provincia tiene un determinado número
de escaños en la cámara alta sin importar su población. Esto se hace para
asegurar que los Estados pequeños no sean superados por los más grandes en
población… y en la cámara baja los escaños se reparten basados únicamente en la
población de cada Estado.
En virtud de lo anterior, en nuestra nación,
al elegir a los senadores por circunscripción nacional, y no territorial,
algunos departamentos han quedado sin representación. En efecto, en las
elecciones 2022-2026, doce (12) departamentos quedaron sin senadores: Amazonas,
Guainía, Vaupés, Caquetá, Guaviare, Putumayo, Arauca, Vichada, Chocó, Huila,
Quindío y San Andrés, según los resultados electorales reportados por la Misión
de Observación Electoral-MOE. (ver mapa 7)
Mapa 7. Departamentos SIN SENADORES
Fuente:
elaboración propia con base en MOE
En tal virtud el 38% de los departamentos del
país, que son el 52% del territorio han quedado sin representación en el
Congreso …lo cual configura uno de los factores que han contribuido al escaso
desarrollo de estos territorios, a su marginalidad, a la débil presencia del
Estado, a la ampliación de las brechas de desigualdad y a la profundización del
conflicto interno colombiano.
Por ende, que casi el 40% de los departamentos
de la nación no tengan representación en el Congreso nos permite entender el
abandono, el atraso y el conflicto interno que azota a nuestra nación, por el
inequitativo reparto del poder a que quedaron sometidos estos territorios, en
virtud de la elección de senadores por circunscripción nacional, consagrada en
la Constitución del 91.
Lo anterior se explica porque “la
representatividad del Congreso está inexorablemente ligada al sistema electoral
(..) y ella se desdobla en tres dimensiones que atañen a su composición, su
agenda y sus preferencias en materia de políticas públicas de la legislatura (…)
El Congreso es representativo si su composición relativa es simétrica a la del
demos*
(…) si su agenda política es muy similar a la del demos (…) y si las políticas
públicas que adopta dan respuesta a los intereses y necesidades de la
población”[114]
De manera que en este caso el congreso es
menos representativo porque en su composición relativa a la variable
distribución espacial de la población no quedaron representados 12 de los 32
departamentos, porque en su agenda no se priorizan los problemas de la
población que habita en estos departamentos, y porque no se identifican
tempranamente los riesgos para adoptar políticas públicas que protejan los
intereses de los empresarios, trabajadores y de la riqueza de recursos
naturales que ostentan estos territorios.
En consecuencia, si la reforma asignara, por
ejemplo, dos senadores por departamento, como ocurre en los EE UU, todos los
departamentos estuvieran igualmente representados; pero al disponerlo de otra
manera la Constitución, se ha profundizado la desigualdad, por la evidente
inequidad regional que ha generado este sistema de elección.
Esta disfunción del sistema de elección, y por
ende del sistema político y de la organización territorial, por la estrecha
relación que hay entre ellos, “que impide una activa participación ciudadana y
desvirtúa el sentido de la representación, principal expresión de la
democracia”[115]
establece una regla primaria que además de no generar confianza y crear
desequilibrios e inequidad regional, se configura como una causa de “ese
régimen antidemocrático, discriminatorio y excluyente que nos ha caracterizado”[116].
“Es un engendro centralista que ha debilitado tanto al Senado mismo como al
proceso de descentralización territorial”[117]
De prosperar la reforma, además del beneficio
democrático por permitir la representación de los departamentos
tradicionalmente no representados, la notoria reducción del presupuesto del
senado, al pasar el número de senadores del órgano legislativo de 108 a 64, se
constituiría en otro gran beneficio del acto legislativo.
Dicho sistema de elección produce,
adicionalmente, el fenómeno de la sobrerrepresentación, pues consagra
“privilegios injustificados para ciertas regiones y perjuicio grave para los
intereses legítimos de las restantes”[118].
En tal virtud, este sería uno de los cambios
quirúrgicos de orden constitucional, propuesto por el ex magistrado Hernández
Becerra, que habría que incluir en el próximo plan de desarrollo 2026-2030,
para “encaminar progresivamente la organización territorial hacia las
proximidades del federalismo”[119]
e ir contraviniendo el recentralismo que vive el país.
Pero, como con la reforma constitucional
propuesta del artículo 171, que consagra la elección de senadores por
circunscripción nacional, se afecta la conformación de la cámara alta del congreso
colombiano, es preciso reformar, también, el artículo 176 Superior que versa
sobre la elección de representantes a la cámara baja, para mantener la
proporcionalidad del sistema.
En efecto, al consagrar el artículo 176 que
“habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por
cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco
mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil”, se
obtienen 161 curules a la cámara baja del Congreso colombiano. De manera que,
como la reforma de la cámara alta propone pasar de 100 a 64 senadores, vale
decir una disminución del 36%, el número de representantes a la cámara baja
tendría que pasar de 161 a 103 para equilibrar la reforma esencial que se
propone.
Para ello el texto del artículo 176 quedaría
en los siguientes términos: “habrá dos representantes por cada circunscripción
territorial y uno más por cada trescientos cuarenta habitantes o
fracción mayor de ciento setenta mil que tengan en exceso sobre los primeros
trescientos cuarenta mil”.
De esta manera el total de congresistas se
reduciría de 295 a 201 al mantenerse las circunscripciones especiales indígenas
(3), de comunidades afrodescendientes (2), para colombianos en el exterior (1),
electos por ocupar el segundo lugar en la elección presidencial (2), curules
otorgadas al partido comunes (10) hasta el 2026, y las circunscripciones
transitorias territoriales especiales de paz (16) únicamente por dos períodos,
vale decir, hasta el año 2030.
En consecuencia, dicha reforma de la cámara
baja permite balancear la propuesta principal de asignar dos senadores por
departamento, que busca que todos los departamentos queden igualmente
representados en la cámara alta del congreso. Por lo tanto, se superaría la
evidente inequidad regional que ha generado el sistema de elección de senadores
por circunscripción nacional en los doce (12) departamentos que han quedado sin
representación durante estos últimos 34 años, después de promulgada la
constitución del 91.
De prosperar la propuesta de reforma, además
del beneficio democrático de permitir la representación de los departamentos
tradicionalmente no representados, la notoria reducción del 36% del presupuesto
del Congreso, al pasar de $2,8 billones a $1,8 billones vigencia 2025, se
constituiría en otro gran beneficio del acto legislativo.
En efecto, $1 billón de reducción del
presupuesto del Congreso, representa seis (6) programas de generación de
condiciones para la paz. La oficina del Alto Comisionado para la paz, durante
el segundo mandato del presidente Uribe, puso en marcha el programa de
“generación de condiciones para la paz”[120]
que desarrolló proyectos por un valor cercano a los 180 mil millones de pesos
en siete regiones estratégicas del país. Dicha inversión estuvo representada en
159 proyectos de infraestructura vial, energética, educativa, comunitaria,
sanitaria y de salud, que beneficiaron cerca de 78.462 familias, distribuidas
en 46 municipios y en 17 departamentos del país. De esta magnitud es la reducción
del presupuesto del Congreso, si se corrige el error constitucional de acordar
la elección de senadores por circunscripción nacional.
En tal virtud, este sería uno de los cambios
quirúrgicos de orden constitucional, propuesto por el ex magistrado Hernández
Becerra, que habría que incluir en el próximo plan de desarrollo 2026-2030,
para “encaminar progresivamente la organización territorial hacia las
proximidades del federalismo”[121]
e ir contraviniendo el recentralismo que vive el país.
8.
ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR CIRCUNSCRIPCIÓN
UNINOMINAL
Se propone modificar el sistema
electoral, en cuanto al modo en que se reparten las curules de diputados,
pasando de un sistema proporcional de listas presentadas por las organizaciones
políticas, usando el sistema de umbral y cifra repartidora, a uno mayoritario o
de circunscripciones uninominales, parecido al que se utiliza en el Reino
Unido, Estados Unidos y ahora Argentina. En síntesis, que no se elijan por
listas…sino por distritos…para que cada división territorial tenga su
representación.
La elección por circunscripciones uninominales,
implica dividir el territorio de cada departamento en la misma cantidad de
circunscripciones que curules de Diputados a elegir. Es decir, un diputado por
cada distrito. Cada partido político, en tanto, puede presentar un solo
candidato por cada circunscripción, y en la elección uno solo de todos ellos
será elegido por mayoría simple. El partido que gana se lleva todos los cargos
en disputa.
"Consiste en que en vez de
votar una lista con varios candidatos (que
ingresarán según la cantidad de votos que tenga el partido) cada uno vota a un
candidato a diputado, y cada diputado tiene una referencia geográfica o regional"[122], señala el
politólogo argentino Fernando Domínguez Sardou.
Según el analista político Patricio Talavera, la
discusión en torno al modelo propuesto tiene aspectos positivos y negativos.
Entre los primeros se destacan “el fin de las "listas sábana" armadas
por las cabezas de partido sin posibilidad de que el elector pudiera discernir,
incluso si hay un político desprestigiado en las listas. (…) También da una
noción de cercanía y territorialidad en la selección de los candidatos y
diputados, y (…) compacta el sistema político en las fuerzas que tienen mayor
cantidad de votos"[123].
Entre los aspectos negativos se destaca “el sesgo
agravado en favor de partidos mayoritarios, lo que podría implicar que, en un
distrito grande, un tercio de los electores se queden sin representación
después de la elección. (…) Esto, sumado a la eliminación de topes
a aportes privados, implicará un balance importante en el financiamiento de
campañas e inclinará la cancha en favor de algunas fuerzas políticas sobre otras"[124],
apuntó.
En esa línea también se expresó Luis Tonelli,
politólogo y profesor de la UBA, quien explicó que “los distritos uninominales
funcionan con la lógica "de un balotaje" pero aplicada a una elección
general en la que los electores se verán forzados a elegir al candidato con más
chance de ganar. (…) Las terceras fuerzas pierden votos por el voto estratégico. Les
resultara muy difícil, salvo casos de dominio local, a las terceras fuerzas
colocar diputados"[125], puntualizó.
Sin embargo, es importante señalar
que este aspecto negativo es contrarrestado ampliamente con la obtención de
representación por parte de los doce departamentos que no han quedado
representados en la cámara alta durante estos últimos 34 años, después de
promulgada la constitución del 91, pues tal como lo afirma Jaime Buenahora
Febres-Cordero “la representación es la principal expresión de la democracia
política en las sociedades modernas”[126]. Lo anterior, si prospera la propuesta de asignar dos senadores
por departamento, que busca que todos ellos queden igualmente representados en
la cámara alta del congreso para superar la inequidad regional que ha generado
el sistema de elección de senadores por circunscripción nacional. Como esta
propuesta implica la disminución de senadores en la cámara alta, para
equilibrar el sistema es necesario, entonces, disminuir también el número de
diputados.
Adicionalmente, Tonelli, destacó que “la clave estará
en cómo se demarcarán esas circunscripciones, que, según la propuesta de Milei,
serán a título del Poder Ejecutivo con la aprobación de la Cámara Nacional
Electoral. Un juego en el que también entrará la Corte Suprema velando por lo
que dicte la carta magna. (…) La Constitución considera a las Provincias como distritos
electorales y no le daría esa potestad al presidente"[127], reflexionó.
Por tanto, para Colombia implica un desafío adicional
la demarcación de las circunscripciones, por cuanto la Constitución del 91 no
consagró nada al respecto.
En tal virtud, este sería otro de
los cambios quirúrgicos de orden constitucional, propuesto por el ex magistrado
Hernández Becerra, que habría que incluir en el próximo plan de desarrollo
2026-2030, para “encaminar progresivamente la organización territorial hacia
las proximidades del federalismo”[128] e ir contraviniendo el recentralismo que vive el país.
9.
REDUCIR EL NUMERO DE DIPUTADOS
Como con la reforma constitucional propuesta
del artículo 171, que consagra la elección de senadores por circunscripción
nacional, se modificaría el número de senadores de la cámara alta del congreso,
por lo tanto, es preciso reformar también el artículo 299 Superior que versa
sobre la elección de diputados a las asambleas departamentales, y el artículo
22 de la 136 de 1994 sobre elección de concejales, con el propósito de mantener
la proporcionalidad del sistema.
En efecto, al consagrar el artículo 299 que “en cada departamento habrá una Corporación
de elección popular (…) la cual estará integrada por siete (7) miembros para el
caso de las Comisarías erigidas en departamentos (…) y, en los demás
departamentos por no menos de once (11) ni más de treinta y un (31) miembros”,
se obtienen 418 curules a las Asambleas departamentales.
Para determinar el número de diputados que
componen las asambleas departamentales, la Ley orgánica 2298 de 2023 establece
en su artículo primero y único las reglas siguientes: “los departamentos que no
lleguen actualmente a 300.000 habitantes, tendrán asambleas de 11 diputados y
aquellos que pasen de dicha población, elegirán uno más por cada 150.000
habitantes adicionales o fracción no inferior a los 75.000 hasta completar el
máximo de 31”.
Para realizar entonces la reforma del número
de diputados, el texto del artículo 1 de la ley orgánica quedaría en los
siguientes términos: los departamentos que no lleguen actualmente a 300.000
habitantes, tendrán asambleas de 7 diputados y aquellos que pasen de dicha
población, elegirán uno más por cada 201.000 habitantes adicionales o fracción
no inferior a los 100.500 hasta completar el máximo de 31.
De manera que, como la reforma de la cámara
alta y cámara baja propone pasar de 100 a 66 senadores y de 161 a 103
representantes, vale decir una disminución del 36%, el número de diputados a la
asamblea departamental tendría que pasar de 481 a 308 para equilibrar la
reforma esencial que se propone (el cálculo incorporó, además de la disminución
del 36%, la modificación del límite inferior establecido para los
departamentos: en lugar de once (11) serían siete (7) curules a la asamblea
departamental).
Por su parte, la composición de los concejos
municipales, establecida en el artículo 22 de la 136 de 1994 dispone
que “los Concejos Municipales
se compondrán del siguiente número de concejales. Los municipios cuya población
no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán siete (7); los que tengan
de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000), elegirán nueve (9); los que
tengan de diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000), elegirán once (11);
los que tengan veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegirán trece
(13); los de cincuenta mil uno (50.001), hasta cien mil (100.000) elegirán
quince (15); los de cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil
(250.000), elegirán diecisiete (17); los de doscientos cincuenta mil uno
(250.001), a un millón (1'000.000), elegirán diecinueve (19); los de un millón
uno (1'000.001) en adelante, elegirán veintiuno (21)”.
El texto
propuesto de esta reforma quedaría de la siguiente manera:
Los Concejos
Municipales se compondrán del siguiente número de concejales. Los municipios
cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán cinco (5);
los que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000), elegirán siete
(7); los que tengan de diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000), elegirán
nueve (9); los que tengan veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000)
elegirán once (11); los de cincuenta mil uno (50.001), hasta cien mil (100.000)
elegirán trece (13); los de cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta
mil (250.000), elegirán quince (15); los de doscientos cincuenta mil uno
(250.001), a un millón (1'000.000), elegirán diecisiete (17); los de un millón
uno (1'000.001) en adelante, elegirán diecinueve (19).
En virtud de lo anterior, dichas reformas
permitirían balancear la propuesta principal de asignar dos senadores por
departamento, que busca que todos ellos queden igualmente representados en la
cámara alta del congreso para superar la inequidad regional que ha generado el
sistema de elección de senadores por circunscripción nacional, pues doce
departamentos han quedado sin representación durante estos últimos 34 años,
después de promulgada la constitución del 91.
Podemos concluir, entonces, que de
conformidad con lo planteado por Dieter Nolan, quien afirma que “cambiar el
sistema de gobierno de un país no es una tarea fácil, sería más factible
realizar una adecuación funcional a los sistemas presidenciales, a través de
pasos institucionales y prácticos”[129], de manera análoga la propuesta del ex magistrado Hernández
Becerra sería como un proceso de adecuación funcional del unitarismo al proponer
diez (10) cambios quirúrgicos para “encaminar progresivamente la organización
territorial hacia las proximidades del federalismo”[130] e ir contraviniendo el recentralismo que vive el país.
En síntesis, la propuesta de
cambios prácticos de los ítems (7,8 y 9) se ha referido al sistema electoral: elección
de senadores por circunscripción nacional, la elección de diputados por
circunscripción uninominal y la reducción del número de diputados, a saber:
1. Elección
de senadores. Modificar el artículo 171 superior, el cual consagra que “el
senado de la república estará integrado por cien miembros elegidos en
circunscripción nacional (…)”, en los siguientes términos: el senado de la
república estará integrado por dos senadores por departamento.
2. Elección
de diputados por circunscripción uninominal. Se propone modificar el sistema
electoral, en cuanto al modo en que se reparten las curules de diputados… que
no se elijan por listas…sino por distritos…para que cada división territorial
tenga su representación.
3. Elección
de representantes a la Cámara. Como con la reforma constitucional propuesta del
artículo 171, que consagra la elección de senadores por circunscripción
nacional, se afecta la conformación de la cámara alta del congreso colombiano,
es preciso reformar, también, el artículo 176 Superior que versa sobre la
elección de representantes a la cámara baja, para mantener la proporcionalidad
del sistema.
4. Reducción
del número de diputados y concejales. Por las mismas razones expresadas en el
numeral anterior, es preciso reformar el artículo 299 Superior que consagra la
elección de diputados a las asambleas departamentales, y el artículo 22 de la
Ley 136 de 1994 la elección de concejales, con el propósito de mantener la
proporcionalidad del sistema
Los numerales 1, 2 y parte del 4 son
los cambios quirúrgicos de orden constitucional, propuestos por el ex
magistrado Hernández Becerra, el numeral 3 y la parte restante del 4 son
cambios advertidos por el autor del libro, que surgen como consecuencia de la
propuesta de reforma inicial.
Y, dado que, tal como lo señala el
profesor de la Universidad Externado de Colombia Jaime Buenahora Febres, las
propuestas de reforma política generalmente tienen un “alcance muy reducido si
se emprenden como tareas separadas: o privilegian la estabilidad del régimen
político -restableciendo la gobernabilidad a partir de reformas que se
traduzcan en una mayor estabilidad- o dan preferencia al desarrollo del proceso
democrático -que hace énfasis en mejorar las condiciones de representatividad
de una sociedad-”[131]. En consecuencia, la presente propuesta, por ser integral,
privilegia ambas visiones.
En efecto, a pesar de que la
propuesta de elección de diputados por circunscripción uninominal “representa
de alguna manera un cerramiento a terceras fuerzas, al frustrar el surgimiento
y consolidación de expresiones políticas no adscritas a las formaciones
tradicionales”[132], según lo expresa Luis Tonelli, politólogo y profesor de la UBA, la
mayor cohesión y disciplina de los partidos permitiría “consolidar regímenes de
partido que garanticen una mayor gobernabilidad”, además, de obtener mayor
representación democrática, pues quedarían representados en la cámara alta los
doce (12) departamentos que durante estos últimos 34 años, después de
promulgada la constitución del 91, han estado sin representación.
10.
ADAPTAR EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.
Como se recordará la Constitución de 1991 consagró
como propósito la autonomía territorial, pero, hasta ahora, no se ha
concretado. Como “el anhelo era una distribución equitativa de recursos entre
la nación y los territorios...la ecuación debía ser 50%-50%...finalmente nos
quedamos con el compromiso de alcanzar el 47% para las regiones. Sin embargo,
las reformas constitucionales de 2001 y 2007 desvirtuaron este pacto, al llevar
el traspaso a un lamentable 24%”[133], señala Eduardo Verano de la Rosa.
No obstante, el año pasado, mediante
el acto legislativo 3 de 2024, se modificó el tope de las transferencias del
Sistema General de Participaciones estableciendo como limite el 39,5%, el cual
pasará de manera gradual en 12 años de ese 24% al 39.5%.
En efecto, el parágrafo transitorio
1 del mencionado acto legislativo consagra que “el
Gobierno Nacional presentará ante el Congreso de la República, en el término de
hasta doce (12) meses contados a partir de la promulgación del presente acto
legislativo, el proyecto de ley que modifica el artículo 357 de la Constitución
Política, así: El Sistema General de
Participaciones crecerá como porcentaje de los Ingresos Corrientes de la Nación
hasta llegar a ser el 39,5 por ciento de estos. Para este fin, se tendrá un
periodo de transición de 12 años”.
Ahora bien, dado que una de las
estrategias de cambio quirúrgico propuesta por el ex magistrado Augusto
Hernández Becerra en el foro internacional por
una Colombia federal celebrado en julio de 2023 en la ciudad de Santa Marta,
consistió en “adaptar el sistema general de participaciones”, el acto
legislativo, en mención, del 2024 se configura como la solución a la estrategia
quirúrgica planteada. En virtud de lo cual, ahora solo resta esperar que el
gobierno nacional presente antes del 27 de diciembre del presente año el
proyecto de ley que modifique el artículo 357 Superior para concretar este
cambio que busca “encaminar progresivamente la organización territorial hacia
las proximidades del federalismo”[134], según lo planteado por el profesor emérito de la
Universidad Externado de Colombia.
Lo anterior porque la reforma le
devolvería a los departamentos y
municipios del país más recursos vía del Sistema General de
Participaciones-SGP, que les permitiría consolidar su autonomía en el manejo de
sus intereses y necesidades.
Como nos lo recuerda Johan Nassar el
sistema general de participaciones “es
un mecanismo clave para el desarrollo de los municipios y departamentos, dado
que (…) asigna recursos del presupuesto nacional a áreas prioritarias como
educación, salud y saneamiento básico, desempeñando un papel fundamental en la
mejora de la calidad de vida de las comunidades, especialmente en aquellas
regiones más necesitadas y con dificultades económicas.
El SGP, anteriormente conocido como situado fiscal, constituye
entre el 60% y el 70% del presupuesto en muchos municipios, especialmente
aquellos en crisis financiera o acogidos a la Ley 550. Este porcentaje refleja
su importancia para la sostenibilidad y el desarrollo de las entidades
territoriales (…) Se podrán articular estos recursos con otras fuentes de
financiación, como regalías y cooperación internacional, para potenciar el
desarrollo local (…) Su correcto manejo y fortalecimiento no solo promueven la
equidad, sino que también mejoran significativamente la calidad de vida de
millones de ciudadanos”[135].
Así las cosas, el proceso del fortalecimiento del nivel intermedio
de gobierno, bien sea mediante la conversión de la RAP Caribe en entidad
territorial-RET o a través del establecimiento de tipologías
de departamentos que permitan la diversificación del régimen departamental, ya
tiene asegurado los recursos económicos, imprescindibles para garantizar la
implementación del proceso de regionalización en curso y propuesto
respectivamente. En efecto, el artículo 357 superior, señala el profesor
emérito, es una de las “garantías institucionales de contenido económico de
efectiva protección a la autonomía de las entidades territoriales que se erige
como una protección de rango constitucional”[136] al proceso quirúrgico de fortalecimiento autonómico territorial
reseñado.
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[1] CARDOSO,
Fernando Henrique. En: Boff, Leonardo. Gracia y experiencia humana. Madrid:
editorial Trotta, 2001, p. 96
[2]
Ibidem. p. 97
* Propuesta realizada
en el Foro Internacional “Por una Colombia Federal” celebrado en el mes de
julio del año 2023 en Santa Marta.
[3] “Este es el periodo denominado como LA PATRIA BOBA (…)
los celos localistas y la desaparición de los impuestos coloniales
confiscatorios se enfrentaron al proyecto unitarista de Cundinamarca en guerra
civil que se prolongó de 1811 a 1815”. HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. Ordenamiento y desarreglo territorial en
Colombia. Bogotá: Editado por el Departamento de Publicaciones de la
Universidad Externado de Colombia, 2006, p. 38.
[4]
RUEDA APARICIO, Luis José. En la solemne eucaristía de renovación de
la consagración del país al Sagrado Corazón de Jesús, el pasado 7 de junio de
2024 en la catedral primada de Colombia. Cfr. PÉREZ PALOMINO, Oscar
Alejandro. El conflicto
inherente a la interacción humana. Editorial Skala. Bogotá, 2024. p.69. 70 y
71.
[5] HERNÁNDEZ
BECERRA, Augusto. Objetivos inéditos de
la categorización municipal. Op. cit.,
p. 112-113
[6] MASSIRIS CABEZA, Ángel. Fundamentos conceptuales y metodológicos
del ordenamiento territorial. Op. cit., p. 19.
[7]
HILDEBRAND,
Andreas. Política de ordenación del territorio en Europa. Sevilla: Universidad
de Sevilla, 1996. Citado por MASSIRIS
CABEZA, Ángel. Fundamentos conceptuales y metodológicos del ordenamiento territorial. Op. cit., p. 107.
* 1.
Establecimiento de estatutos departamentales especiales y diferenciados; 2. Devolución
de competencias nacionales al departamento; 3. Otorgar más competencias al
departamento para coordinar a los municipios; 4. Convertir a los departamentos
en autoridades ambientales; 5. Federalismo cooperativo…por medio de los
principios de concurrencia, subsidiariedad y coordinación
* Artículo
329 (Territorios Indígenas): Determina que la conformación de
las entidades territoriales indígenas se sujetará a la Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial. Además, ordena que la ley defina las relaciones y
coordinación de estas entidades con aquellas de las que forman parte. Garantiza
el reconocimiento de los territorios indígenas como entidades territoriales con
autonomía para la gestión de sus intereses, respetando sus usos y costumbres.
*
Acto legislativo de 1945. Artículo 181. La ley podrá establecer diversas
categorías de municipios, de acuerdo con su población, recursos fiscales e
importancia económica y señalar distinto régimen para su administración.
**
Como lo señala Hernández Becerra, “[l]a organización del municipio hace
referencia a los órganos propios de la institución municipal; el gobierno
municipal se refiere a la denominación, competencias y origen de sus
autoridades; y la administración alude a las funciones administrativas que
están encomendadas al municipio”. En: Objetivos inéditos de la categorización municipal. Op. cit., p. 116-117.
***
Siete mil
trescientos dieciséis (7.316) centros poblados georreferenciados o con
delimitación cartográfica, de acuerdo con la actualización y depuración de su
base de datos que viene adelantando el DANE.
[8] Conversatorio
oportunidades de la paz en HAY FESTIVAL, televisado por el canal institucional.
30 de enero de 2016.
[9]
HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. Foro Internacional Por una Colombia Federal. Santa
Marta, julio 2023
[10]
HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. Foro Internacional Por una Colombia Federal. Santa
Marta, julio 2023
[11] “Este es el periodo denominado como LA
PATRIA BOBA (…) los celos localistas y la desaparición de los impuestos
coloniales confiscatorios se enfrentaron al proyecto unitarista de Cundinamarca
en guerra civil que se prolongó de 1811 a 1815”. HERNÁNDEZ
BECERRA, Augusto. Ordenamiento y desarreglo
territorial en Colombia. Bogotá: Editado por el Departamento de Publicaciones
de la Universidad Externado de Colombia, 2006, p. 38.
[12]
HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. Diez tesis sobre territorio, elecciones y paz. https://comunidadvirtual.uexternado.edu.co/wp-content/uploads/bp-attachments/30065/AHB.-DIEZ-TESIS-SOBRE-TERRITORIO-ELECCIONES-Y-PAZ.pdf.
p.12.
*
“Con frecuencia revueltas
organizadas por las oligarquías regionales para combatirse entre sí o para
luchar contra los poderosos de la capital”. HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. Ordenamiento y desarreglo territorial en
Colombia. Op. Cit. P 87.
[13]
Ibidem. P.87
[14] Ibidem.
P. 87 y 88.
[15] Ibidem.
p. 88 y 114.
[16] Ibidem.
p. 101,103, 175
[17] Ibidem.
p.101, 102, 103, 156 y 182.
* La
primera república de la Nueva Granada
[18]
HERNÁNDEZ
BECERRA, Augusto. Ordenamiento y desarreglo
territorial en Colombia. Op. Cit. P. 38
[19] CARDOSO, Fernando Henrique. En: Boff, Leonardo. Gracia y
experiencia humana. Madrid: editorial Trotta, 2001, p. 96
[20] Ibidem,
p. 96 y 97.
[21] Ibidem,
p.97.
[22] Ibidem,
p.97.
[23]
PÉREZ MERCADO,
Juan Francisco. Colombia: ¿Autoridad o autoritarismo? Montería: Caja de
Compensación Familiar de Córdoba-COMFACOR, 1995.
[24] BOFF, Leonardo. Gracia y experiencia humana. Op. Cit. p.
159-161
[25] Ibidem.
p-159-161.
[26] PÉREZ
PALOMINO, Oscar Alejandro. El
conflicto inherente a la interacción humana. Editorial Skala. Bogotá, 2024. p.18.
[27] BOFF,
Leonardo. Gracia y experiencia humana. Op. Cit. p. 97.
[28]
HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. Foro Internacional “Por una Colombia Federal”.
Santa Marta, julio 2023
* Propuesta realizada en el Foro
Internacional “Por una Colombia Federal”. Santa Marta, julio 2023
[29]
ROBLEDO SILVA, Paula. El panorama territorial colombiano. file:///C:/Users/User/Downloads/Dialnet-ElPanoramaTerritorialColombiano-3400227.pdf.
p.11.
[30]
Ibidem. p.11
[31]
HERNÁNDEZ BECERRRA, Augusto. Ordenamiento y desarreglo
territorial en Colombia. Op. cit. p. 113.
[32] RUEDA
APARICIO, Luis José. En:
https://elcatolicismo.com.co/iglesia-hoy/colombia/se-renovo-la-consagracion-del-pais-al-sagrado-corazon-de-jesus
[33] Ibidem.
[34] CARDOSO,
Fernando Henrique. En: Boff, Leonardo. Gracia y experiencia humana. Op. Cit.
p. 97
[35] HERNÁNDEZ
BECERRA, Augusto. Ordenamiento y desarreglo territorial en Colombia.
Op. cit. p. 114 y 115.
[36] Ibidem.
p. 83, 84 y 111.
[37] Ibidem.
p.87 y 114
[38]
Ibidem. p. 88 y 114
[39] Ibidem.
p. 76
[40] DOMÍNGUEZ
OSSA, Camilo Arturo. Amazonía colombiana:
economía y poblamiento. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2005. p.
279
[41] CAICEDO, Carlos Eduardo. Foro
“Colombia federal, Colombia unida”. Rionegro. Mayo 2023
[42] Ibidem.
[43] ROBLEDO SILVA, Paula. Foro “Colombia federal, Colombia unida”.
Rionegro. Mayo 2023
[44] Ibidem.
[45] Ibidem.
[46] Ibidem.
[47] CAICEDO,
Carlos Eduardo. Foro “Colombia federal, Colombia unida”. Rionegro.
Mayo 2023
[48] HERNÁNDEZ
BECERRA, Augusto. Ordenamiento y desarreglo territorial en Colombia.
Op. cit. p. 114 y 115.
[49] MORELLI,
Sandra. Foro
“Colombia federal, Colombia unida”. Rionegro. Mayo 2023
[50] Ibidem
[51] CAICEDO,
Carlos Eduardo. Foro “Colombia federal, Colombia unida”. Rionegro.
Mayo 2023
[52] HERNÁNDEZ
BECERRA, Augusto. Ordenamiento y desarreglo territorial en Colombia.
Op. cit. p. 89 y 109.
[53] Ibidem.
P. 107.
[54] Ibidem.
p. 119 - 145.
[55]
HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. Foro Por una Colombia Federal. Santa Marta, julio
2023
[56]
MASSIRIS CABEZA, Ángel. Fundamentos
conceptuales y metodológicos del ordenamiento territorial. Op. cit., p. 19
[58] HERNÁNDEZ
BECERRA, Augusto. Ordenamiento y desarreglo territorial en Colombia.
Op. cit. p. 113 y 175.
[59]
PÉREZ MERCADO, Juan Francisco. Manual de
Ecología Humana. Montería: Caja de Compensación Familiar de Córdoba, 1995.
p. 8.
[60]
HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. Objetivos inéditos
de la categorización municipal. Op. cit., p. 112.
[61]
VANDELLI, Luciano. El poder local, su
origen en la Francia revolucionaria y su futuro en la Europa de las regiones.
Madrid: MAP, 1992. Citado por MORELLI RICO, Sandra. La Revolución Francesa y la Administración Territorial en Colombia.
Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1996. p. 33.
[62]
IDROBO, J.M. Citado por RESTREPO RAMÍREZ, Luis Carlos. La fruta prohibida, la droga en el espejo de la cultura. Bogotá:
cuadernillos para el tercer milenio, 1994. p. 155.
[63]
RESTREPO RAMÍREZ, Luis Carlos. El derecho
a la ternura. Bogotá: Arango editores, 1994.
p. 147
[64] SAVIGNY,
Jean. ¿El Estado contra los municipios?
Madrid: Instituto de Estudios de Administración Local, 1978. p. 89
[65] ARISTÓTELES. Política. Madrid: Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, 1997. p. 167.
[66] RESTREPO
RAMÍREZ, Luis Carlos. El derecho a la
ternura. Op.cit., p. 147
[67] RESTREPO
RAMÍREZ, Luis Carlos. Ecología humana.
Op. cit., p. 78
[68]
RESTREPO RAMÍREZ, Luis Carlos. La fruta
prohibida, la droga en el espejo de la cultura. Bogotá:
cuadernillos para el tercer milenio, 1994. p. 155.
[69]
IDROBO, J.M. Citado por RESTREPO
RAMÍREZ, Luis Carlos. La fruta prohibida, la droga en el espejo de la
cultura. Op. cit., p. 155
[70] HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. Ordenamiento y desarreglo territorial
de Colombia. Op. cit., p. 76
[71]
Ibidem. p. 76
[72]
Ibidem. p. 77
[73]
Verano de la rosa, Eduardo. https://www.elinformador.com.co/index.php/opinion/39-columnas-de-opinion/340646-veo-la-autonomia-territorial. Artículo El Informador Santa Marta
[74]
HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. Ordenamiento y
desarreglo territorial de Colombia. Op. cit., p. 76
[75]
Ibidem. p. 92 y 137.
[76]
HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. Antes y más allá de las
regiones políticas. Colombia Regional. Universidad Externado de Colombia, 2005.
P.243.
[77]
HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. Ordenamiento y
desarreglo territorial en Colombia. Op. Cit. p. 105.
[78] HERNÁNDEZ
BECERRA, Augusto. Antes y más alá de las regiones
políticas. Colombia Regional. Op. cit. p. 248.
[79]
THORSTEN, Sagawe. En: Problemática de los municipios pequeños en
Colombia: ¿supresión o reforma? Ponencia Seminario. Op. Cit., p. 36.
[80] HERNÁNDEZ BECERRA. En: Descentralización,
autonomía municipal y poder local en Colombia. Balance y perspectivas de un
proceso a 2004”. p.16.
[81]
Verano de la rosa, Eduardo. https://www.elinformador.com.co/index.php/opinion/39-columnas-de-opinion/341917-el-imperativo-autonomico-ii . El informado Santa Marta.
[82] BOFF,
Leonardo. Gracia y experiencia humana. Op. Cit. P. 159
[83]
HERNÁNDEZ BECERRRA, Augusto. Ordenamiento y desarreglo territorial
en Colombia. Op. cit. p. 107 y 108.
[84] Ibidem. 108 y 109.
[85] Ibidem. 113
[86] HERNÁNDEZ
BECERRA, Augusto. Antes y más allá de las regiones
políticas. Colombia Regional. Universidad Externado de Colombia, 2005. P.248
[87]
HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. Objetivos
inéditos de la categorización municipal. Op. cit., p. 117.
[88]
HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. ¿Es moderno
el municipio colombiano? En: El Tiempo, octubre 2014.
[89]
HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. Ordenamiento
y desarreglo territorial de Colombia. Op.
cit., p.139.
*
“(…) Las competencias atribuidas a los distintos
niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de
coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la
ley”.
**
“(…) Los departamentos ejercen funciones
administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal,
de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los
servicios que determinen la Constitución y las leyes (…)”
***
“(…) Los servicios públicos domiciliarios se prestarán
directamente por cada municipio cuando las características técnicas y
económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen,
y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación (…)”
[90]
Ibidem. p. 139
[91]
ROBLEDO
SILVA, Paula. Los principios de coordinación, concurrencia y
subsidiariedad: una posible solución a la problemática del reparto de
competencias en materia minera. P. 11.
[92]
Ibidem. P.30.
[93]
Sentencia C-i49 de 2010. “El
principio de
coordinación, a
su vez, tiene como presupuesto la
existencia de
competencias concurrentes entre distintas autoridades del Estado, lo
cual impone que su ejercicio se haga de manera
armónica, de modo que la acción de los distintos órganos resulte complementaria
y conducente al logro de los fines de la acción estatal. Esa coordinación debe
darse desde el momento mismo
de la asignación de competencias y tiene su manifestación más clara en la fase de ejecución de las
mismas”.
* Artículo
356: “(…) Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y
subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá
concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados
por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios. La
ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de
Participaciones de los departamentos, distritos, y municipios, de acuerdo con
las competencias que le asigne a cada una de estas entidades (…)”.
[94] Sentencia C-149 de 2010. “El
principio de concurrencia parte de la consideración de que, en determinadas
materias, la actividad del Estado debe cumplirse con la participación de los
distintos niveles de la Administración. Ello implica, en primer lugar, un
criterio de distribución de competencias conforme al cual las mismas deben
atribuirse a distintos órganos, de manera que se garantice el objeto propio de
la acción estatal, sin que sea posible la exclusión de entidades que, en razón
de la materia estén llamadas a participar. De este principio, por otra parte,
se deriva también un mandato conforme al cual las distintas instancias del
Estado deben actuar allí donde su presencia sea necesaria para la adecuada
satisfacción de sus fines, sin que puedan sustraerse de esa responsabilidad”.
[95]
SAGAWE, Thorsten. Niveles
supramunicipales y niveles intermedios en la construcción de los Estados
modernos. En: RESTREPO, Darío. Historias
de descentralización. Transformación del régimen político y cambio en el
modelo de desarrollo de América Latina, Europa y EUA, Bogotá: Prodepaz, GTZ,
USAID, Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y Universidad Nacional
de Colombia, 2006. p. 70.
[96]
Sentencia C-149
de 2010
“El principio de subsidiariedad, finalmente, corresponde a un criterio, tanto
para la distribución y como para el ejercicio de las competencias. Desde una
perspectiva positiva significa que la intervención el Estado, y la
correspondiente atribución de competencias, debe realizarse en el nivel más próximo
al ciudadano, lo cual es expresión del principio democrático y un criterio de
racionalización administrativa, en la medida en que son esas autoridades las
que mejor conocen los requerimientos ciudadanos. A su vez, en su dimensión
negativa, el principio de subsidiariedad significa que las autoridades de mayor
nivel de centralización sólo pueden intervenir en los asuntos propios de las
instancias inferiores cuando éstas se muestren incapaces o sean ineficientes
para llevar a cabo sus responsabilidades”.
[97]
THORSTEN SAGAWE. La
situación de los pequeños municipios en Europa, con especial referencia a la
República Federal de Alemania. Op.
cit., p. 49-50.
[98]
HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. ¿Es moderno
el municipio colombiano? En: El Tiempo, octubre 2014.
[99]
HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. Objetivos
inéditos de la categorización municipal. Op. cit., p. 116.
* Solo concejo sin alcalde
**
El gobierno está en manos del
alcalde
[100]
Ibídem. p. 109
[101]
Conversatorio oportunidades de la paz en HAY FESTIVAL, televisado por el canal
institucional. 30 de enero de 2016.
* Son 7316 según el DANE.
[102]
“que le permite a la violencia alimentarse de la marginalidad, y a los
marginales quedar bajo la intimidación de los violentos” RESTREPO RAMÍREZ, Luis
Carlos. En: Cátedra Otto Morales Benítez. Ponencia: Más allá del
conflicto: por una paz definitiva. Pereira, 2009. p. 11.
[103]
HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. Ordenamiento
y desarreglo territorial de Colombia. Op.
cit., p.73.
[104]
DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA- DANE. Geovisor de consulta de
codificación de la DIVIPOLA-División
Político Administrativa.
[105]
HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. Ordenamiento
y desarreglo territorial de Colombia. Op.
cit., p.73
* El cálculo del
municipio per cápita, se realiza efectuando el cociente entre el número de
municipios y el número de habitantes.
**
En promedio la media latinoamericana es del orden de los 38.000 habitantes por
municipio
[106]
HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. Ordenamiento
y desarreglo territorial de Colombia. Op.
cit., p.73.
***
En promedio la media europea es de 5.000 habitantes por municipio
*
Los departamentos del Valle y Córdoba poseen
una concentración de centros poblados del orden de los quinientos, mientras que
en los departamentos de Boyacá y Santander el nivel de concentración de centros
poblados es del orden de ciento cincuenta. Cfr. Mapa 4. Base de Datos de
la DIVIPOLA. Resumen 2026.
[107]
HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. Objetivos
inéditos de la categorización municipal. Op. cit., p. 105.
[108]
RESTREPO RAMÍREZ, Luis Carlos. En: Cátedra Otto Morales Benítez.
Ponencia: Más allá del conflicto: por una paz definitiva. Pereira, 2009. p. 11.
[109]
Ordóñez Gómez, Fredy. https://www.ambitojuridico.com/noticias/columnista-online/las-areas-no-municipalizadas-y-los-pueblos-indigenas-amazonicos.
* Estudiante de
doctorado en ciencia de datos espaciales de la Universidad de St. Andrews,
Escocia.
[110]
ÁLVAREZ GALLO, Daniela. https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:7416426237084221441/
*
En efecto, “en los departamentos amazónicos de Guainía,
Vaupés, y Amazonas existen 51 resguardos, de los 484 existentes en el país, y
cubren una superficie de 19.978.415 de hectáreas de las 28.068.538 hectáreas
que poseen los territorios indígenas de la Nación, vale decir, el 68%.” Cfr.
INCODER. Reforma
Agraria y Desarrollo Rural para los Grupos Étnicos de Colombia 2006.
[111]
ÁLVAREZ GALLO, Daniela. https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:7416426237084221441/
[112]
JARAMILLO, Sergio. Conversatorio oportunidades de la paz en HAY FESTIVAL,
televisado por el canal institucional. 30 de enero de 2016.
[113] HERNÁNDEZ
BECERRRA, Augusto. Ordenamiento y desarreglo territorial en Colombia.
Op. cit. p. 178.
* Pueblo
[114]
CALDERÓN LÓPEZ, José Miguel.
¿para qué reformar el congreso? Sinrazones de la razón y razones de la sinrazón.
En: Observatorio de política, ejecución y resultados de la administración
pública-OPERA. 1998-2002. Colombia un país en construcción. Universidad
Externado e Colombia, 2002. p. 25 y 26
[115]
FEBRES CORDERO, Jaime Buenahora.
¿Por qué es necesaria una reforma política general? Universidad Externado de
Colombia. Programa de postgrado facultad de derecho. P.1
[116]
Ibidem. P.1.
[117]
HERNÁNDEZ BECERRRA, Augusto. Ordenamiento y desarreglo
territorial en Colombia. Op. cit. p. 145.
[118]
Ibidem. p. 178
[119]
HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. Foro Internacional Por una Colombia Federal. Santa
Marta, julio 2023
[120]
RESTREPO RAMÍREZ, Luis Carlos.
Programa generación de condiciones para la paz. FONDOPAZ-Presidencia, Bogotá.
2008.
[121]
HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. Foro Internacional Por una Colombia Federal. Santa
Marta, julio 2023
[122]
DOMÍNGUEZ SARDOU, Fernando. https://www.perfil.com/noticias/politica/que-significa-el-modelo-de-circunscripciones-uninominales-la-radical-propuesta-de-milei-para-reconfigurar-el-sistema-politico.phtml
[123]
TALAVERA, Patricio. https://www.perfil.com/noticias/politica/que-significa-el-modelo-de-circunscripciones-uninominales-la-radical-propuesta-de-milei-para-reconfigurar-el-sistema-politico.phtml
[124]
Ibidem
[125]
TONELLI, Luis. https://www.perfil.com/noticias/politica/que-significa-el-modelo-de-circunscripciones-uninominales-la-radical-propuesta-de-milei-para-reconfigurar-el-sistema-politico.phtml
[126]
FEBRES CORDERO, Jaime Buenahora.
¿Por qué es necesaria una reforma política general? Universidad Externado de
Colombia. Programa de postgrado facultad de derecho. P.1
[127]
TONELLI, Luis. Op. Cit.
[128]
HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. Foro Internacional Por una Colombia Federal. Santa
Marta, julio 2023
[129]
NOHLEN, Dieter. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6092/12.pdf
[130]
HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. Foro Internacional por una Colombia federal. Santa
Marta, 2023.
[131]
FEBRES CORDERO, Jaime Buenahora.
¿Por qué es necesaria una reforma política general? Universidad Externado de
Colombia. Programa de postgrado facultad de derecho. P.17
[132]
TONELLI, Luis. Op cit.
[133]
Verano de la Rosa, Eduardo. https://www.elinformador.com.co/index.php/opinion/39-columnas-de-opinion/341388-el-imperativo-autonomico-i.
El Informador Santa Marta.
[134]
HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. Foro Internacional Por una Colombia Federal. Santa
Marta, julio 2023
[135]
NASSAR, Johan. https://www.senado.gov.co/index.php/el-senado/noticias/6105-para-entender-la-reforma-al-sistema-general-de-participaciones-sgp.
[136]
HERNÁNDEZ
BECERRA, Augusto. Ordenamiento y desarreglo
territorial en Colombia. Op. Cit. p. 142.
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